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Documento BOE-A-1997-22074

Resolución de 31 de julio de 1997, de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Cultura, por la que se incoa expediente de delimitación del entorno de protección del castillo de Alcalá, en Mula (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 17 de octubre de 1997, páginas 30245 a 30247 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-1997-22074

TEXTO ORIGINAL

Considerando que el castillo de Alcalá tiene la consideración de bien de interés cultural, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español;

Visto el informe emitido por los servicios técnicos del Instituto de Patrimonio Histórico favorable a la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección de este castillo;

Considerando lo que disponen los artículos 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y 11 del Real Decre to 111/1986, de 10 de enero, para el desarrollo parcial de dicha Ley, según redacción dada por el artículo 2.1.1, del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, por el que se modifica el anterior, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 7/1984, de 24 de enero, transferidas por Real Decreto 3031/1983, de 21 de septiembre, resuelvo:

1. Incoar expediente de delimitación del entorno de protección del castillo de Alcalá, en Mula (Murcia).

El entorno de protección queda delimitado en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.

2. Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

3. Dar traslado de esta Resolución al Ayuntamiento de Mula y hacerle saber que, según lo dispuesto en los artículos 11.1, 16 y 19.1 y 3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, todas las actuaciones que hayan de realizarse en el monumento o en su entorno no podrán llevarse a cabo sin la previa autorización expresa de esta Dirección General de Cultura, quedando en suspenso, en su caso, los efectos de las licencias ya otorgadas. Será preceptiva la misma autorización para colocar en el monumento o en el entorno cuya delimitación se pretende cualquier clase de rótulo, señal o símbolo.

4. Que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 12.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, para el desarrollo parcial de la Ley 16/1985, y según redacción dada por el artículo 2.2.2, del Real Decreto 64/1994, por el que se modifica el anterior, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos, y al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.

5. Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Murcia, 31 de julio de 1997.-El Director general, Miguel Ángel Centenero Gallego.

ANEXO

El entorno definido tiene los puntos de delimitación orientados cardinalmente. Comenzando en el punto norte y siguiendo el sentido de la agujas del reloj, tenemos:

Número 1: x: 0.637.430 y: 4.211.000.

Número 2: x: 0.637.215 y: 4.210.220.

Número 3: x: 0.637.155 y: 4.210.215.

Número 4: x: 0.637.055 y: 4.210.270.

Número 5: x: 0.636.965 y: 4.210.410.

Número 6: x: 0.636.920 y: 4.210.395.

Número 7: x: 0.636.855 y: 4.210.430.

Número 8: x: 0.636.765 y: 4.210.670.

Número 9: x: 0.636.760 y: 4.210.725.

Número 10: x: 0.636.790 y: 4.210.885.

Número 11: x: 0.636.865 y: 4.210.985.

Este entorno está justificado por constituir su entorno visual y ambiental en el que cualquier intervención puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien y carácter del espacio que lo rodea.

Todo ello según el plano siguiente.

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