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Documento BOE-A-1997-21842

Resolución de 12 de septiembre de 1997, del Consejo Insular de Mallorca (Islas Baleares), referentes a incoación de expediente de bien de interés cultural, con categoría de sitio histórico, a favor de las fincas adquiridas por el Archiduque Lluis Salvador de Austria, en Mallorca.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 15 de octubre de 1997, páginas 29986 a 29986 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-1997-21842

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Insular de Patrimonio Histórico-Artístico de Mallorca, en la reunión del día 7 de junio de 1996, sobre el asunto de referencia, analizada la petición efectuada por la Asociación de Amigos del Archiduque, de fecha 11 de octubre de 1995, en la que se solicita la incoación de expediente de bien de interés cultural a favor de las obras arquitectónicas que el Archiduque Lluis Salvador de Austria realizó en Mallorca, con todos los efectos inherentes.

Atendido que con fecha 1 de enero de 1995 el Consejo Insular de Mallorca asumió, en virtud de la Ley Autonómica 6/1995, de 13 de diciembre, las competencias autonómicas de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En relación a lo dispuesto en el Decreto 94/1991, de 31 de octubre, por el cual se regula la declaración del bien de interés cultural de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de acuerdo con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y con el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la mencionada Ley.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 2.c) del Reglamento de Organización y Funcionamiento para el ejercicio de las competencias atribuidas por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares al Consejo Insular de Mallorca en materia de patrimonio histórico.

Visto lo anteriormente expuesto, la Comisión de Patrimonio Histórico- Artístico de Mallorca de día 7 de junio de 1996, acuerda lo siguiente:

Primero.-Desestimar la solicitud de incoación de bien de interés cultural en los términos que se exponen en la misma.

Segundo.-Incoar expediente de bien de interés cultural, con categoría de sitio histórico, a favor de las fincas adquiridas por el Archiduque Lluis Salvador de Austria, en Mallorca, según la delimitación que figura en los planos que constan en el expediente.

La incoación se ha de publicar en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares» y «Boletín Oficial del Estado», y se comunicará al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y Registro de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.

La incoación se comunicará a los interesados y a los Ayuntamientos de Valldemossa y Deià, y se debe hacer constar la suspensión de las correspondientes licencias municipales, en los términos que se exponen seguidamente:

Los efectos de la incoación del expediente de declaración de bien de interés cultural, categoría de sitio histórico, son los que genéricamente se exponen en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y la normativa que la desenvuelve y específicamente, implica la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición a las zonas afectadas y de los efectos de las licencias ya concedidas. Cualquier obra que necesite realizarse en el lugar afectado por la incoación ha de ser previamente autorizada por la Comisión Insular de Patrimonio Histórico-Artístico de Mallorca.

Mallorca, 12 de septiembre de 1997.-El Presidente de la Comisión Insular del Patrimonio Histórico-Artístico, P. O., el Secretario, Mariano de España i Morell.

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