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Documento BOE-A-1997-21766

Ley 1/1997, de 24 de febrero, «De suplemento de crédito para necesidades de gasto extraordinario para subvenciones que corresponden a los partidos políticos en relación con las elecciones del año 1995».

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 15 de octubre de 1997, páginas 29851 a 29852 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-1997-21766
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-mc/l/1997/02/24/1

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 1/1997, de 24 de febrero, «De suplemento de crédito para necesidades de gasto extraordinario para subvenciones que corresponden a los partidos políticos en relación con las elecciones del año 1995».

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con fecha 28 de mayo de 1995 fueron celebradas elecciones a la Asamblea Regional con los resultados que oportunamente fueron hechos públicos y que aparecen reflejados en el Acta de Proclamación del día 2 de junio de 1995, de la Junta Electoral Provincial de Murcia.

La vigente Ley Electoral de la Región de Murcia, de 24 de abril de 1995, establece en sus artículos 35 y siguientes, el procedimiento a seguir en lo referente a los gastos y subvenciones derivados de la convocatoria de elecciones, señalando expresamente que la Comunidad Autónoma subvencionará los gastos electorales con determinadas cuantías en función del número de escaños obtenidos, de los votos conseguidos por cada candidatura que haya obtenido, al menos, un escaño, así como los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral en función del número de electores, en cada una de las circunscripciones en que se haya presentado candidatura, siempre que ésta consiga, como mínimo, un escaño en la Asamblea Regional.

La nueva redacción del artículo 38, apartado 2, de dicha Ley, establece que el Consejo de Gobierno ha de presentar a la Asamblea Regional un proyecto de Ley de crédito extraordinario, por el importe de las subvenciones que hayan de adjudicarse, las cuales serán efectivas en el plazo de los cincuenta días posteriores a la aprobación del proyecto por la Cámara.

A tenor de todo lo anterior, y dado que la partida de destino 01.01.111A.485, tiene existencia en el presente ejercicio y está dotada con 12.000.000 de pesetas, se hace necesario realizar tal financiación mediante suplemento de crédito en lugar de crédito extraordinario.

Artículo 1.

Se concede un suplemento de crédito de 14.963.399 pesetas, al presupuesto en vigor de la Comunidad Autónoma, correspondiente a la Sección 01, Asamblea Regional; Servicio 01, Asamblea Regional; Programa 111A, Asamblea Regional; Capítulo 4, Transferencias Corrientes; artículo 48, A familias e Instituciones sin fines de lucro; Concepto 485, Subvenciones Corrientes a Familias e Instituciones sin fines de lucro, con destino a financiar subvenciones concedidas a los partidos políticos a con secuencia de las elecciones celebradas el 28 de mayo de 1995, según el siguiente detalle:

Por voto y escaños:

Partido Popular: 5.018.662 pesetas.

Partido Socialista Obrero Español: 2.962.347 pesetas.

Izquierda Unida-Los Verdes de la Región de Murcia: 878.496 pesetas.

Total: 8.859.505 pesetas.

Propaganda y publicidad:

Partido Popular: 2.119.917 pesetas.

Partido Socialista Obrero Español: 2.119.917 pesetas.

Izquierda Unida-Los Verdes de la Región de Murcia: 1.864.060 pesetas.

Total: 6.103.894 pesetas.

Cantidades éstas que corresponden a los totales a subvencionar a cada uno de los partidos con derecho a subvención, una vez descontadas las cantidades que les fueron anticipadas oportunamente de conformidad con la legalidad vigente.

Artículo 2.

El importe del mencionado suplemento de crédito se financiará mediante retenciones de crédito (RC) de gasto corriente oportunamente autorizadas por el Consejo de Gobierno.

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que correspondan que la hagan cumplir.

Murcia, 24 de febrero de 1997.

RAMÓN LUIS VALCÁRCEL SISO,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 62, de fecha 15 de marzo de 1997)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 24/02/1997
  • Fecha de publicación: 15/10/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 16/03/1997
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOMU núm. 62, de 15 de marzo de 1997.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 30.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15031).
  • CITA Ley 9/1995, de 24 de abril (Ref. BOE-A-1995-13303).
Materias
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Elecciones autonómicas
  • Gastos electorales
  • Murcia
  • Partidos políticos

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