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Documento BOE-A-1997-21704

Resolución de 12 de septiembre de 1997, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 03/0001921/1993 y acumulados 03/0002161/1995, interpuesto por el Letrado don José Manuel Dávila Sánchez, en nombre y representación de la Coordinadora Independiente del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 13 de octubre de 1997, páginas 29680 a 29680 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1997-21704

TEXTO ORIGINAL

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, en el recurso número 03/0001921/1993 y acumulados 03/0002161/1995, interpuesto por el Letrado don José Manuel Dávila Sánchez, en nombre y representación de la Organización Sindical «Coordinadora Independiente del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias», y que a su vez actúa en nombre y representación de don Luis Aznar Morales y 179 más, sobre diferencia en las retribuciones por complemento específico como consecuencia de adscripción de puesto de trabajo, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia de 1 de julio de 1997, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Primero.-Que desestimamos el presente recurso interpuesto por la representación de 180 funcionarios del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias, que encabezan esta sentencia, contra la Resolución del Ministerio de Justicia, presunta por silencio administrativo y expresa de 25 de septiembre de 1995, respecto del actor acumulado, descritas en el primero de los antecedentes de hecho, que contienen la denegación de las pretendidas diferencias de retribuciones por complemento específico, por considerarse ajustadas al ordenamiento jurídico, en lo que han sido objeto de impugnación y que confirmamos.

Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»

En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla, en sus propios términos, la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 12 de septiembre de 1997.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.

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