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Documento BOE-A-1997-21669

Real Decreto 1461/1997, de 15 de septiembre, por el que se dispone el levantamiento de los bloques 1 y 3 de la zona de reserva definitiva a favor del Estado, para explotación de granitos ornamentales, denominada «Mata de Alcántara», inscripción número 262, comprendida en la provincia de Cáceres.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 11 de octubre de 1997, páginas 29631 a 29632 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1997-21669

TEXTO ORIGINAL

Los trabajos de investigación realizados por el Instituto Tecnológico Geominero de España en la zona de reserva provisional a favor del Estado, denominada «Mata de Alcántara», inscripción número 262, en la provincia de Cáceres, declarada por el Real Decreto 61/1988, de 29 de enero, dieron como resultado la determinación de una masa granítica susceptible de explotación, por lo que, mediante el Real Decreto 826/1989, de 30 de junio, se declararon tres áreas como reserva definitiva, adjudicación de las mismas mediante concurso público y levantamiento del resto. Convocado el oportuno concurso, por resolución de la Dirección General de Minas y de la Construcción, y reunida la Mesa constituida al efecto, se procedió a adjudicar los bloques 2 y 3 de la aludida reserva y declarar desierto el bloque 1, por ausencia de licitador. Posteriormente, el adjudicatario del bloque 3 presentó su renuncia al mismo. Por todo lo expuesto, resulta aconsejable proceder al levantamiento de los bloques 1 y 3 de la mencionada reserva.

Con tal finalidad, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y lo establecido en el Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, cumplidos los trámites preceptivos, con informes favorables emitidos por el Instituto Tecnológico Geominero de España y el Consejo Superior del Ministerio de Industria y Energía, se hace preciso dictar el presente Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de septiembre de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se levantan los bloques 1 y 3 de la zona de reserva definitiva a favor del Estado, para explotación de granitos ornamentales, denominada «Mata de Alcántara», inscripción número 262, comprendida en la provincia de Cáceres, declarados por el Real Decreto 862/1989, de 30 de junio, definidos según el perímetro que se designa a continuación:

Bloque número 1 (zona de Mata de Alcántara):

Se toma como punto de partida el de intersección del meridiano 6o 49' 20" oeste con el paralelo 39o 42' 20" norte, que corresponde al vértice 1.

Área formada por arcos de meridianos referidos al de Greenwich y de paralelos determinados por la unión de los siguientes vértices, expresados en grados sexagesimales:

Longitud

-

Oeste / Latitud

-

Norte / Vértices

1 / 6o 49' 20" / 39o 42' 20"

2 / 6o 48' 20" / 39o 42' 20"

3 / 6o 48' 20" / 39o 41' 20"

4 / 6o 49' 20" / 39o 41' 20"

El perímetro así definido delimita una superficie de 9 cuadrículas mineras.

Bloque número 3 (zona de El Peral):

Se toma como punto de partida el de intersección del meridiano 6o 42' 40" oeste con el paralelo 39o 42' 20" norte, que corresponde al vértice 1.

Área formada por arcos de meridianos referidos al de Greenwich y de paralelos determinados por la unión de los siguientes vértices, expresados en grados sexagesimales:

Longitud

-

Oeste / Latitud

-

Norte / Vértices

1 / 6o 42' 40" / 39o 42' 20"

2 / 6o 42' 00" / 39o 42' 20"

3 / 6o 42' 00" / 39o 40' 40"

4 / 6o 42' 40" / 39o 40' 40"

El perímetro así definido delimita una superficie de 10 cuadrículas mineras.

Artículo 2.

El terreno así definido queda franco para los recursos de granitos ornamentales, en las áreas no afectadas por otros derechos mineros.

Artículo 3.

Quedan libres de las condiciones impuestas con motivo de las reservas, a efectos de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Minas y artículo 26 de su Reglamento General, los permisos de exploración, investigación y concesiones de explotación otorgados sobre la zona indicada.

Dado en Madrid a 15 de septiembre de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía,

JOSEP PIQUÉ I CAMPS

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