Visto el expediente instruido a instancia de doña María Ángeles Gil Antuñano Rodrigáñez, en representación de la Congregación de los Sagrados Corazones, solicitando autorización para la apertura y funcionamiento de un centro incompleto de Educación Infantil, que se denominaría «Sagrados Corazones», de Argomilla de Cayón (Cantabria),
Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7.o del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), ha dispuesto:
Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento y proceder a la inscripción en el Registro de centros, del centro incompleto que a continuación se señala:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: «Sagrados Corazones».
Persona o entidad titular: Congregación de los Sagrados Corazones.
Domicilio: Barrio Las Ventas, 163.
Localidad: Argomilla de Cayón.
Municipio: Argomilla de Cayón.
Provincia: Cantabria.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil de segundo ciclo.
Capacidad: Segundo ciclo: Una unidad con 25 puestos escolares.
Segundo.-Autorizar la extinción del centro de Educación Preescolar mencionado en el antecedente primero.
Tercero.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 28), el centro «Sagrados Corazones», hasta la finalización del curso 1999-2000, dispondrá de una capacidad máxima de una unidad de Educación Infantil, segundo ciclo, con 32 puestos escolares.
Cuarto.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/1996, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).
Quinto.-El personal que atienda las unidades autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26).
Sexto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.
Séptimo.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58, de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 11 de septiembre de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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