Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-21654

Orden de 8 de octubre de 1997 por la que se desarrollan las bases y los procedimientos para la concesión de las ayudas prevista en el Programa de Promoción Empresarial.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 11 de octubre de 1997, páginas 29620 a 29627 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-21654

TEXTO ORIGINAL

Orden por la que se establece el Programa de Promoción Empresarial que regula la concesión de ayudas económicas a las pequeñas y medianas empresas y sus asociaciones.

La Conferencia Sectorial de la Pequeña y Mediana Empresa, celebrada el 14 de mayo de 1997, aprobó la iniciativa PYME de Desarrollo Empresarial, presentada para su conocimiento y puesta en marcha por la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa y con un horizonte temporal de aplicación que abarca el período de 1997 a 1999. Los programas que contiene son sustancialmente coincidentes con los contemplados en el Programa Operativo para España en el marco de la Iniciativa Comunitaria PYME, aprobado por la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas de 26 de julio de 1996.

Por otra parte, y con el fin de definir y establecer una estrategia lo más amplia posible de ayudas al colectivo empresarial de las pequeñas y medianas empresas; desde la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, que cuenta entre sus objetivos prioritarios fomentar el desarrollo y mejora de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas como elemento fundamental del entramado de la economía nacional e importante agente creador de riqueza y empleo, ha previsto la creación de un nuevo Programa de Promoción Empresarial no contemplado en la Iniciativa PYME. La conveniencia de su implantación, considerado como un programa experimental, fue expuesta en la reunión de la Conferencia Sectorial de la Pequeña y Mediana Empresa celebrada el 14 de mayo de 1997 para su conocimiento, y el mismo fue aceptado sin objeción alguna.

Esta nueva línea de ayudas viene a complementar las medidas de apoyo y actuaciones de fomento de desarrollo económico destinadas a las pequeñas y medianas empresas españolas, en el marco de una política orientada a aumentar su competitividad y reforzar el asociacionismo de las mismas para facilitar su crecimiento y la generación de empleo.

Estas actuaciones tienen como objeto la concesión de ayudas a través de subvenciones directas destinadas a la financiación de inversiones que realicen las pequeñas y medianas empresas y sus asociaciones en proyectos de creación de nuevas empresas, así como aquellos que amplíen, modernicen y renueven sus infraestructuras; las que contribuyan a fortalecer el asociacionismo empresarial y a la formación técnica de los recursos humanos de la pequeña y mediana empresa.

En la presente Orden se determinan el procedimiento y los criterios por los que se va a regir la concesión de ayudas a las pequeñas y medianas empresas y sus asociaciones en aplicación del Programa de Promoción Empresarial.

En virtud de todo ello, dispongo:

Primero. Objeto y beneficiarios.

1.1 Objeto de las ayudas.-Introducción de nuevas técnicas de mejora de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, promoción empresarial y fomento del asociacionismo y, en general, impulsar la transformación y modernización del sector de las pequeñas y medianas empresas.

1.2 Beneficiarios.-Las pequeñas y medianas empresas y sus asociaciones legalmente constituidas.

A los efectos de esta Orden se considerará Pequeña y Mediana Empresa (PYME), según la recomendación de la Comisión de la Unión Europea de 3 de abril de 1996, la unidad económica con personalidad física y/o jurídica, que en el momento de la solicitud reúna los siguientes requisitos:

a) Que emplee menos de 250 trabajadores.

b) Que tenga un volumen de negocios anual no superior a 40.000.000 de ECUs o bien un balance general no superior a 27.000.000 de ECUs. El valor del ECU será el del primer día del mes en que se presente la solicitud.

c) Que no esté participada en un 25 por 100 o más de su capital o de sus derechos de voto por otras que no reúnan los requisitos anteriores, salvo que sean sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo, o inversores institucionales, siempre que estos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa.

1.3 Líneas de ayuda.-Subvenciones directas destinadas a la financiación de inversiones que realicen las pequeñas y medianas empresas y sus asociaciones en proyectos de:

1. Creación, desarrollo y modernización de empresas.

2. Puesta en marcha y realización de proyectos de creación, desarrollo y modernización de asociaciones empresariales.

3. Formación técnica de empresarios y/o gestores.

Segundo. Criterios para la concesión de las ayudas.

Los criterios que se considerarán para la concesión de las subvenciones serán los siguientes:

a) Con carácter general, la valoración del proyecto en relación con el objeto que persiguen las inversiones que dan lugar a la concesión de estas subvenciones y que se especifican en el punto 1.1.

b) El grado de maduración y definición del proyecto, así como su viabilidad técnica y económica.

c) La integración de las empresas en fórmulas de carácter asociativo.

d) El interés del proyecto, su impacto económico previsible, así como el ámbito sectorial y geográfico de actuación.

e) Previsión de incremento de empleo derivado de la inversión.

f) Grado de especialización de recursos humanos y mejora de los recursos técnicos utilizados.

Tercero. Gastos subvencionables y cuantía máxima de la subvención.

1. Se considerarán subvencionables:

a) Las inversiones realizadas en activos fijos, así como las obras necesarias para el acondicionamiento o reforma de los locales, talleres y oficinas ligadas a dichas inversiones:

Cuantía mínima de la inversión: 3.000.000 de pesetas.

Cuantía máxima de la subvención: Hasta el 35 por 100 de la inversión subvencionable por este concepto.

b) Los costes de los proyectos realizados por las asociaciones empresariales tendentes a mejorar su implantación y los servicios ofrecidos a las pequeñas y medianas empresas. Quedan excluidas las actividades de servicios de información, diseño e innovación contemplados en el Real Decreto 937/1997, de 20 de junio, que establece el régimen de ayudas de la Iniciativa PYME de Desarrollo Empresarial.

Cuantía máxima de la subvención: 75 por 100 de la inversión subvencionable por este concepto.

c) Los costes de los cursos de formación para los pequeños y medianos empresarios y/o gestores, impartidos o desarrollados por asociaciones empresariales sin ánimo de lucro.

Cuantía máxima de la subvención: Hasta el 50 por 100 de la inversión subvencionable por este concepto.

d) Los costes de los proyectos para la rehabilitación y/o revitalización de zonas comerciales, turísticas y recreativas presentados por asociaciones empresariales. Se podrán financiar pequeñas obras de infraestructura y de remodelación de locales colectivos.

Cuantía máxima de la subvención: Hasta el 25 por 100 de la inversión subvencionable por este concepto y nunca se superará la cantidad de 50.000.000 de pesetas.

2. No serán subvencionables:

a) El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios, excepto cuando se trate de entidades acogidas al régimen de exención de dicho impuesto.

b) Los gastos financieros asociados a la financiación del proyecto.

c) Los gastos de personal del solicitante.

d) La adquisición de inmuebles y elementos de transporte.

Cuarto. Financiación de las subvenciones.

La subvención a los proyectos del programa se abonarán con cargo a las dotaciones anuales que a tal efecto figuren para la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, en el Presupuesto de Gastos de Ministerio de Economía y Hacienda. En el ejercicio de 1997 se abonarán con cargo a los créditos 15.25.724B.773 y 15.25.724B.780 del Presupuesto de Gastos de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

Las ayudas estarán supeditadas a que exista el correspondiente crédito en el ejercicio presupuestario contemplado, hasta su agotamiento.

Quinto. Ámbito temporal.

Las normas reguladoras de la presente Orden regirán durante el período de 1997. Se consideran subvencionables los gastos efectuados desde el inicio del ejercicio de presentación de la solicitud.

Sexto. Procedimiento.

6.1 Solicitudes.-La solicitud de las ayudas previstas por esta Orden deberá presentarse, por triplicado, en la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, del Ministerio de Economía y Hacienda, paseo de la Castellana, número 162, 28071 Madrid, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán acompañadas de instancia dirigida al excelentísimo señor Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, incorporando una memoria descriptiva del proyecto objeto de la ayuda.

6.2 Plazo de presentación de solicitudes.-La solicitud, y la documentación anexa que le acompañe, se presentará a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden, hasta el 31 de octubre del presente ejercicio.

6.3 Evaluación de las solicitudes.-Los criterios de evaluación de las solicitudes presentadas serán los que se contienen en la presente Orden. El órgano que los evalúe hará una valoración global de los diferentes criterios para la concesión o denegación de la subvención y determinará la cuantía de la misma.

Corresponderá a la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, directamente o a través de la «Sociedad Estatal para el Desarrollo del Diseño y la Innovación, Sociedad Anónima» (DDI), y de la «Empresa Nacional de Innovación, Sociedad Anónima» (ENISA), la evaluación de las solicitudes presentadas, a través de un comité de evaluación constituido al efecto, al que podrán incorporarse representantes de aquellos centros directivos u organismos que se considere oportuno en razón de la naturaleza de los proyectos o actuaciones a subvencionar.

6.4 Propuesta y aceptación de las subvenciones.-Una vez evaluada la solicitud de ayuda, y tras los trámites legalmente establecidos, se elaborará la propuesta de concesión de subvención, que será notificada al interesado, con indicación de la cuantía de la misma y de las condiciones y plazos para la realización de la actuación objeto de la subvención, así como de la documentación a aportar.

El beneficiario deberá comunicar a la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, su aceptación o renuncia en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de notificación. En el caso de no recibir de forma fehaciente dicha comunicación en el plazo señalado, se entenderá que se renuncia a la misma.

El plazo máximo para resolver la solicitud de subvención será el del ejercicio económico. En caso de no haberse dictado resolución en dicho plazo, las solicitudes deberán entenderse desestimadas.

6.5 Concesión de las subvenciones.-La resolución de otorgamiento de la subvención será dictada por el Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, a propuesta de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

En la resolución de concesión se hará constar el importe de la base subvencionable a justificar, la cuantía de la subvención concedida, así como la obligación por parte del perceptor de la subvención de indicar en toda labor de difusión, publicidad o análoga de la actividad subvencionada la mención expresa de que dicha actuación ha sido financiada por la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa. Se procederá de igual forma cuando la concesión se otorgue a alguna de las partes o subproyectos que se integran en el proyecto o actuación objeto de subvención.

La resolución de concesión podrá establecer condiciones técnicas o económicas de observancia obligatoria para la realización del proyecto o actuación subvencionable, así como la exigencia de presentación de una memoria de los resultados obtenidos, previsiones de explotación o cualquier otra información que se estime necesaria.

La resolución de concesión se notificará al beneficiario con indicación de los plazos para la realización del proyecto subvencionado y su justificación. Asimismo, podrá especificar los conceptos subvencionables del proyecto y su cuantía. En este caso, se podrán admitir desviaciones, en más o menos, de hasta un 20 por 100, compensables de un concepto a otro, a criterio del órgano de seguimiento, siempre que no se altere el importe total de la base subvencionable ni de la subvención.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Séptimo. Pago de las subvenciones concedidas.

Las subvenciones que se concedan se harán efectivas previa presentación, por los beneficiarios, de los documentos que acrediten la realización del proyecto en los términos y condiciones fijadas en la resolución de concesión de ayuda.

Salvo en casos excepcionales y previo informe técnico, en el caso de que la documentación aportada no permita acreditar más de un 70 por 100 del gasto subvencionable, se entenderá que la actividad objeto de la subvención no ha sido realizada.

En casos motivados y debidamente justificados, previa petición del interesado, la subvención concedida podrá ser abonada, parcial o totalmente, con anterioridad a la realización del proyecto o actuación. En este caso el beneficiario deberá presentar el original del resguardo de depósito, constituido en la caja general de depósitos del Ministerio de Economía y Hacienda o en alguna de sus sucursales, del aval de una sociedad de garantía recíproca o de otra entidad financiera, por el importe de la ayuda concedida o anticipada, más los intereses de demora que resultan de aplicar el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria desde el momento de la concesión del anticipo hasta la fecha de finalización del proyecto.

El aval será liberado cuando tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la actividad origen de la ayuda y firmada el acta de comprobación.

Octavo. Justificación.

La Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, directamente a través de sus órganos, o bien indirectamente a través de los órganos o entidades que designe, comprobará que la subvención ha sido aplicada a los fines para los que fue concedida.

Noveno. Seguimiento y valoración de resultados.

Con el fin de facilitar el seguimiento y control de la actuación subvencionada, el beneficiario cumplimentará la documentación que, en su caso, le sea requerida por la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa o las entidades colaboradoras.

El beneficiario de la subvención estará obligado a cumplir los compromisos asumidos en los plazos fijados y mostrar los documentos que se soliciten en el plazo que se le indique y a facilitar las comprobaciones encaminadas o garantizar la correcta realización de la actuación subvencionada.

En cualquier momento la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, directamente a través de sus órganos, o a través de los órganos o entidades que designe, podrá recabar y solicitar información a los beneficiarios, sobre el destino de las ayudas concedidas.

Finalizado el proyecto, el beneficiario estará obligado cuando así se le requiera, a la presentación de un informe técnico y económico sobre la explotación de los resultados del mismo.

Décimo. Incumplimiento.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y eventualmente a su revocación.

2. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos por el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria.

3. Tendrán la consideración de infracciones y serán sancionables las conductas a que se refiere el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria en los términos que el mismo establece.

Undécimo. Normativa general.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán, cuando les sea de aplicación, por lo establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria y por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Las actividades subvencionadas quedarán sometidas, además de al control al que se refiere el apartado noveno anterior, al control financiero que corresponda a la Intervención General del Estado y a las actuaciones de control previstas por la legislación del Tribunal de Cuentas, a cuyo objeto el beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Duodécimo. Entidades colaboradoras.

Se designa a la «Sociedad Estatal para la Desarrollo del Diseño y la Innovación, Sociedad Anónima» (DDI), y a la «Empresa Nacional de Innovación, Sociedad Anónima» (ENISA), entidades colaboradoras para los programas contenidos en esta Orden.

Decimotercero. Aplicación de la Orden.

Se faculta al Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden, así como para resolver las dudas concretas que en relación con la misma se susciten.

Decimocuarto. Régimen «de mínimis».

Hasta que la Comisión de la Unión Europea dé su autorización al régimen de subvenciones contempladas en la presente Orden, estará vigente el régimen «de mínimis» establecido en las Directivas comunitarias.

Decimoquinto. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de octubre de 1997.

DE RATO Y FIGAREDO

Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

ANEXO I

Programa de Promoción Empresarial

Formulario de solicitud

En la Orden que regula el Programa de Promoción Empresarial se adjunta como anexo I el formulario de solicitud con la documentación que en el mismo se indica.

Modelo de solicitud

Don/doña , con documento nacional de identidad número , en calidad de de la entidad , con número de identificación fiscal , domiciliada en y con domicilio a efecto de notificaciones en , calle , número , código postal , teléfono , fax

EXPONE

Que a la vista de la convocatoria de subvenciones publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número , de fecha de de 1997, considerando reunir los requisitos exigidos y con la expresa aceptación de todos los términos de la citada convocatoria.

SOLICITA

La concesión de una ayuda, con cargo al Programa de Promoción Empresarial.

Por importe de pesetas, para la financiación del proyecto denominado: , con un presupuesto de , adjuntando la documentación señalada a continuación, respecto a la cual declara ser ciertos todos los datos que figuran en ella.

En a de de 19

Firmado

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Documentación a aportar

Instancia de solicitud según modelo.

Fotocopia de la tarjeta de personas jurídicas y entidades en general o tarjeta de identificación fiscal del solicitante, debidamente compulsadas.

Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad del solicitante y, si los poderes son mancomunados, fotocopia compulsada de los documentos nacionales de identidad de los apoderados.

Poderes suficientes del solicitante y escritura de constitución y modificaciones, en su caso, de la persona jurídica a la que representa, ambos compulsados e inscritos en los Registros competentes.

Certificación expedida por la autoridad competente de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Cuestionario relativo a la ayuda solicitada cumplimentando todos los datos que se recogerá en la sede de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, que contendrá:

Datos generales de la entidad solicitante.

Datos globales del proyecto.

Declaración de las ayudas solicitadas y/o recibidas y de no encontrarse incurso en incompatibilidades legales.

Memoria técnica y/o económica financiera descriptiva del proyecto para el que se solicita ayuda, conteniendo:

Resumen del proyecto.

Plan de inversiones previsto y de financiación de las mismas.

Descripción del proyecto y objetivos. Incluyendo duración del mismo e impacto sectorial y regional. Presupuesto del proyecto a realizar.

Otros aspectos.

Para empresas y organismos obligados a presentar Impuestos de Sociedades deben presentar fotocopias de dicho impuesto de los dos últimos ejercicios cerrados, para el año en curso y siguiente deberán presentar, en el formato del Impuesto de Sociedades, previsión de Balance y Cuenta de Resultados. Para el caso de personas físicas deben presentar el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, en sustitución del Impuesto de Sociedades.

Otros documentos que, en su caso, deban ser aportados de acuerdo con la convocatoria o que el solicitante considere de interés para una mejor comprensión del proyecto presentado.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid