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Documento BOE-A-1997-21610

Real Decreto 1523/1997, de 26 de septiembre, por el que se designa la autoridad española competente para extender la fórmula ejecutoria de las resoluciones de la Oficina de Armonización del Mercado Interior.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 11 de octubre de 1997, páginas 29605 a 29605 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1997-21610

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) número 40/94, del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, impone a los Estados miembros, en su artículo 82, la obligación de designar una autoridad nacional encargada de verificar la autenticidad de resoluciones de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), por las que se fijen las cuantías de los gastos.

Dicho precepto prohíbe que se pueda ejercer sobre dichas resoluciones otro control que el de la verificación de su autenticidad.

La experiencia adquirida en la aplicación del Real Decreto 1359/1986, de 28 de junio, relativo a la extensión de la fórmula ejecutoria en los títulos emanados de la Comisión, del Consejo, del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Comité de Arbitraje de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, aconseja designar como autoridad nacional en relación a los títulos de la OAMI, al Secretario general técnico del Ministerio de Justicia, quien ya ejerce competencias análogas en virtud del artículo 10 de la Orden de delegación de 29 de octubre de 1996.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de septiembre de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo único. Designación de la autoridad española.

El titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia será la autoridad española encargada de verificar la autenticidad y extender la fórmula ejecutoria de las resoluciones definitivas emanadas de la Oficina de Armonización del Mercado Interior, por las que se fijen las cuantías de los gastos del procedimiento.

Disposición adicional única. Obligación de comunicación.

El Ministro de Asuntos Exteriores comunicará esta designación a la Oficina de Armonización del Mercado Interior y al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

El Ministro de Justicia dictará cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 26 de septiembre de 1997.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Justicia,

MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN

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