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En el recurso contencioso-administrativo número 195/1994-04, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Liwe Española, Sociedad Anónima», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de mayo de 1992 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 1 de septiembre de 1993, se ha dictado, con fecha 24 de mayo de 1996, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo número 195/1994, interpuesto por el Procurador don Javier Ungría López, en nombre y representación de "Liwe Española, Sociedad Anónima", contra las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 1 de septiembre de 1993, desestimatoria del recurso de reposición planteado contra la resolución dictada el 5 de mayo de 1992, publicada en el "Boletín Oficial" el 16 de junio de 1992, declarando la incompatibilidad entre la marca 1.647.447, solicitada por la actora, y la marca registrada 1.239.360, debemos anular y anulamos los actos recurridos por no ser conformes a derecho las resoluciones impugnadas y debemos declarar y declaramos el derecho de la parte actora a la inscripción registral solicitada; sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 13 de diciembre de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española del Patentes y Marcas.
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