De acuerdo con lo previsto en el artículo 105.1.a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, viene a acordarse la ejecución en sus propios términos de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 27 de junio de 1997, que es firme, recaída en el recurso número 1.937/1995, interpuesto por don Antonio Rodríguez Burgos, contra la denegación presunta de la solicitud planteada a la Junta de Gobierno de la Universidad de Córdoba relativa al derecho del recurrente al uso de un ordenador adquirido por el Departamento de Microbiología de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Córdoba del que ha sido arbitrariamente excluido.
Siendo su parte dispositiva del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Antonio Rodríguez Burgos y declaramos ajustada a Derecho la resolución recurrida. Sin costas. A su tiempo, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento, devuélvase el expediente administrativo al lugar de procedencia.»
En virtud de lo expuesto, este Rectorado, de acuerdo con la competencia que le confiere el artículo 63.II de los Estatutos provisionales de la Universidad de Córdoba, aprobados por Real Decreto 184/1985, de 31 de julio («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 30 de agosto), acuerda la ejecución del fallo que se acaba de transcribir en sus propios términos, adoptando las medidas necesarias al efecto.
Córdoba, 16 de septiembre de 1997.-El Rector, Amador Jover Moyano.
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