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Documento BOE-A-1997-21345

Resolución de 16 de septiembre de 1997, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada «Fundación Europea Educación y Libertad», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 8 de octubre de 1997, páginas 29327 a 29327 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-21345

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de la denominada «Fundación Europea Educación y Libertad», instituida y domiciliada en Madrid, avenida Alberto Alcocer, número 46,

Antecedentes de hecho

Primero.-La fundación fue constituida por la Asociación de Centros, de Autónomos de Enseñanza, en escritura otorgada en Madrid el día 22 de abril de 1997, subsanada por otra de fecha 2 de julio de 1997.

Segundo.-Tendrá por objeto, entre otros, potenciar, en el marco europeo, la eficiencia y la calidad educativa, a todos sus niveles, como motores de progreso de las personas y de los pueblos. Defender y ampliar los espacios de la libertad educativa europea en general, y promover el reconocimiento por parte de los diferentes Estados.

Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a 5.325.796 pesetas, de los que se han desembolsado 2.000.000 de pesetas.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer patronato se encuentra constituido por don Jesús Núñez Velázquez, como Presidente; don Gregorio Romera Ramos, como Vicepresidente; don Juan Esteban Yagüe Sevillano, don Tomás Ortiz García y don Jaime Segura Bodega, como Vocales; habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los de cuentas al protectorado.

Vistos la Constitución vigente; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; El Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal; el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación,

Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.-Es competencia de la Subsecretaría del Departamento la resolución de este expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 13.2, h), del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 6).

Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Docentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.

Cuarto.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado estima que aquéllos son de tipo educativo e interés general y que la dotación es inicialmente adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines; por lo que, acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, proceder acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito nacional.

Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto inscribir en el Registro de Fundaciones Docentes a la denominada «Fundación Europea Educación y Libertad», de ámbito nacional, con domicilio en Madrid, avenida Alberto Alcocer, número 46, así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 16 de septiembre de 1997.-El Subsecretario, Ignacio González González.

Sr. Secretario general del Protectorado de Fundaciones Docentes.

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