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Documento BOE-A-1997-21331

Resolución 177/1997, de 26 de septiembre, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Familia, Mujer y Juventud de la Junta de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 8 de octubre de 1997, páginas 29319 a 29320 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1997-21331

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 31 de julio de 1997, Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Familia, Mujer y Juventud de la Junta de Galicia en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 26 de septiembre de 1997.-El Subsecretario, Adolfo Menéndez Menéndez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD Y EL MINISTERIO DE DEFENSA PARA LA REALIZACIÓN DE CURSOS DE FORMACIÓN OCUPACIONAL

En Santiago de Compostela, a 31 de julio de 1997.

REUNIDOS

Por una parte la excelentísima señora doña Manuela López Besteiro, Consejera de Familia, Mujer y Juventud, en nombre y representación de la Junta de Galicia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente y en el Decreto 289/1993, de 10 de diciembre, de su nombramiento.

Por otra parte, el excelentísimo señor don Eduardo Serra Rexach, titular y en representación del Ministerio de Defensa, en virtud del Real Decre to 762/1996, de 5 de mayo, de su nombramiento, y por delegación del Consejo de Ministros, mediante acuerdo adoptado el 21 de junio de 1995.

Los dos intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que, para convenir en nombre de las entidades que representan, tienen conferidas y

MANIFIESTAN

Primero.-Que las Administraciones Públicas pueden celebrar Convenios de colaboración con las Corporaciones Locales o con otros entes de Derecho Público y con personas físicas o jurídicas al amparo de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.-Que entre las competencias que en materia laboral le corresponden a esta Comunidad Autónoma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.1 del Estatuto de Autonomía para Galicia, está la de promoción de empleo y formación ocupacional, teniendo atribuido su ejercicio la Consejería de Familia, Mujer y Juventud a través de la Dirección General de Formación y Empleo, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2/1994, de 13 de enero, de su estructura orgánica y en el Decreto 69/1993, de 10 de marzo, de asunción y asignación de las funciones y servicios transferidos en materia de formación profesional ocupacional.

Tercero.-Que el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, que regula el Plan FIP, así como la Orden de esta Consejería de Familia, Mujer y Juventud de 13 de diciembre de 1996, por la que se establece la convocatoria pública para la programación de cursos del citado Plan en la Comunidad Autónoma de Galicia correspondientes al ejercicio de 1997, establecen en sus disposiciones adicionales cuarta y quinta, respectivamente, la posibilidad de firmar Convenios con los órganos competentes de la Administración del Estado a fin de regular las condiciones por las que se regirá la formación profesional ocupacional del personal que presta servicios en las Fuerzas Armadas como tropa y marinería.

Cuarto.-Que en base a lo anteriormente expuesto, en la actualidad se está llevando a cabo una política que posibilite la consecución de un mayor aprovechamiento de los recursos endógenos de Galicia, a través de planes o programas de formación ocupacional con el fin de posibilitar la adecuación de la mano de obra a las necesidades del mercado de trabajo, por lo que, la Junta de Galicia en general, y la Consejería de Familia, Mujer y Juventud en particular, apoyan las iniciativas conducentes a la cualificación de mano de obra desocupada, a través de cursos de formación ocupacional, con la finalidad de ponerla en disposición de integrarse en el mercado de trabajo.

Quinto.-Que el Ministerio de Defensa dedica en sus planes de actividades una especial atención a la formación ocupacional en su más amplio sentido y concretamente a la formación de trabajadores desempleados, por lo que se pretende que participe en los programas de formación ocupacional, al estar directamente en contacto con las necesidades ocupacionales del mercado del trabajo dentro de su ámbito de actuación, por lo que puede aportar soluciones ajustadas para la generación de empleo.

Sexto.-Que la Consejería de Familia, Mujer y Juventud, desarrollando la política referida anteriormente, subvencionará el proyecto de formación del Ministerio de Defensa, para la ejecución de las acciones previstas en el presente Convenio, hasta un total de 39.250.125 pesetas en 1997.

Séptimo.-Que la aportación financiera para el coste de los cursos se hará con cargo a la partida presupuestaria 14.04.222A.480.0.

En base a todo lo anterior, acuerdan suscribir el presente Convenio, sujetándose a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El Ministerio de Defensa se compromete a ejecutar las acciones formativas que se especifica en el anexo al presente Convenio con estricta observancia de las normas previstas en el mismo y, subsidiariamente, de las que para la ejecución del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional se contienen en la antedicha Orden de 13 de diciembre de 1996, en la Resolución del Director general de Formación y Empleo de 22 de enero que la desarrolla, así como en la guía informativa de los cursos de Formación Ocupacional, y a realizar cuantas gestiones sean necesarias, así como a proporcionar y habilitar cuantos medios materiales y humanos sean precisos, para la realización y desarrollo de los cursos de la manera más eficaz, así:

a) Planificará y gestionará cuantos aspectos relativos a la dirección y coordinación técnica de los cursos sean necesarios para el adecuado funcionamiento y desarrollo de los mismos.

b) Seleccionará el profesorado, proporcionando a los alumnos el material didáctico, así como la documentación y textos complementarios de acuerdo con el sistema pedagógico y la metodología didáctica que se utilizará.

c) Como destinatario y organizador de los cursos del presente Convenio, será titular y sujeto pasivo de todas las obligaciones tributarias a la Administración y a la Seguridad Social correspondientes a las acciones de los cursos de las que se deriven el pago de impuestos, retenciones y cuotas que conlleven sus obligaciones.

d) Seleccionará a los alumnos asistentes a los cursos de entre el personal que esté prestando servicios a las Fuerzas Armadas como tropa y marinería en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Cumplirá todas las obligaciones señaladas en el artículo 5 de la precitada Orden.

Segunda.-Una vez firmado el presente Convenio se procederá al abono y justificación en la forma que se indica a continuación:

Un 25 por 100 del total del presupuesto de gastos, en concepto de anticipo, en el momento en que la Dirección General de Formación y Empleo reciba comunicación de la entidad impartidora, notificando el inicio de las actividades.

Un 30 por 100 del total del presupuesto de gastos transcurridos tres meses desde el inicio de las actividades y un 25 por 100 transcurridos cinco meses desde el inicio de las mismas. En ambos casos será necesaria la presentación de una memoria descriptiva de la marcha de los cursos.

El 20 por 100 restante, una vez finalizadas las acciones formativas y recibida la certificación, en modelo normalizado, del responsable de la entidad por conceptos presupuestarios, de los gastos realmente efectuados.

En el caso de que los gastos que se justifiquen, ajustados siempre a los conceptos presupuestarios, sean inferiores a la cifra total presupuestada, se deducirá del último pago la parte no justificada.

El Ministerio de Defensa una vez realizadas todas las actividades derivadas de los cursos objeto del presente Convenio, remitirá una certificación de los gastos realizados, teniendo en cuenta que, en ningún caso, la Consejería de Familia, Mujer y Juventud abonará coste alguno de los cursos que exceda sobre la cifra total de 39.250.125 pesetas.

Tercera.-Las acciones formativas objeto del presente Convenio finalizarán como fecha límite el 31 de diciembre de 1997, debiendo estar pre sentada el 31 de enero de 1998 la documentación necesaria para la justificación de los costes inherentes a las mismas.

Cuarta.-La aportación económica de la Consejería de Familia, Mujer y Juventud, en virtud del presente Convenio, no se podrá destinar, bajo ningún concepto, a la inversión en bienes de equipo, material inventariable o «leasing», ni a la subcontratación con cualquier entidad pública o privada, para la impartición de los cursos.

Quinta.-La suscripción del presente Convenio no conlleva relación laboral contractual o de cualquier otro tipo entre los profesionales que vayan a desarrollar las actividades y la Junta de Galicia.

Sexta.-La vigencia del presente Convenio, se extenderá hasta la fecha prevista en la cláusula tercera, pudiéndose denunciar por la parte que considere vulnerado el espíritu del mismo por incumplimiento de alguna de sus cláusulas. La denuncia se deberá efectuar comunicándola a la otra parte, mediante escrito fundado y con una antelación mínima de un mes. Salvo acuerdo expreso en contra, deberán finalizar las acciones formativas ya iniciadas y formalmente acordadas con contratación perfeccionada respecto a terceros, hasta agotar los compromisos económicos derivados de estos contratos.

Séptima.-El Ministerio de Defensa se someterá a las actuaciones de supervisión y control que, en cualquier momento, puedan acordar los servicios competentes de la Consejería de Familia, Mujer y Juventud, tanto en lo relativo al desarrollo de las acciones formativas como a su gestión y tramitación administrativa y documental, realizadas mediante visitas sin previo aviso del personal designado al efecto.

Asimismo, se constituirá una comisión de seguimiento de la ejecución del presente Convenio, integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes, que tendrá por objeto velar por el cumplimiento de las obligaciones previstas, la interpretación, así como la resolución de las cuestiones litigiosas relacionadas con el mismo.

Octava.-El presente Convenio tendrá carácter administrativo, correspondiéndole a la Consejería de Familia, Mujer y Juventud la prerrogativa de interpretación última del mismo, y resolver las dudas que surjan sobre su cumplimiento, a falta de acuerdo de la comisión, siendo las resoluciones adoptadas en este sentido inmediatamente ejecutivas, poniendo sus acuerdos fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra los mismos recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción.

En prueba de conformidad, firman el presente Convenio por cuadruplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Por la Consejería de Familia, Mujer y Juventud, Manuela López Besteiro.-Por el Ministerio de Defensa, Eduardo Serra Rexach.

ANEXO

Expedientes de cursos F.I.P. no tramitados año 1997

Servicios Centrales

Mód. A pre-

sup./Xust.

-

Pesetas / Mód. B Pr./Xust.

-

Pesetas / Mód. C

Pr./Xust.

-

Pesetas / Total Pr./Xust.

-

Pesetas / Núm.

curso / Especialidad / Homologada / Horas / Concejo / D. lect.

2279 / MD0059 / Auxiliar técnico carpintería-ebanistería / 350 / Ferrol / 88 / 1.349.250 / 840.000 / 0 / 2.189.250

2286 / CO0455 / Mantenimiento instalaciones fontanería y calefacción / 300 / Ferrol / 75 / 1.156.500 / 1.174.500 / 0 / 2.331.000

2288 / FC0353 / Frigorista naval / 250 / Ferrol / 63 / 1.391.250 / 1.515.000 / 0 / 2.906.250

2289 / AU0214 / Mecánico motor «diésel» 4 tiempos / 300 / Ferrol / 75 / 1.156.500 / 1.174.500 / 0 / 2.331.000

2290 / SE0253 / Soldador tubería acero aleación «Mig» eléctrica / 225 / Ferrol / 57 / 1.096.875 / 1.363.500 / 0 / 2.460.375

2292 / IN0011 / Operador de ordenadores / 250 / Ferrol / 63 / 963.750 / 1.158.750 / 0 / 2.122.500

2295 / EE0351 / Instalador electricista en viviendas / 200 / Ferrol / 50 / 975.000 / 783.000 / 0 / 1.758.000

2296 / AU0111 / Chapista reparación carrocerías automóvil / 350 / Ferrol / 88 / 1.349.250 / 1.370.250 / 0 / 2.719.500

2297 / AU0112 / Pintor carrocerías automóviles / 300 / Ferrol / 75 / 1.156.500 / 1.174.500 / 0 / 2.331.000

2298 / AU0213 / Mecánico motor explosión gasolina 4 tiempos / 250 / Ferrol / 63 / 705.000 / 978.750 / 0 / 1.683.750

2299 / AU0214 / Mecánico motor «diésel» 4 tiempos / 300 / Ferrol / 75 / 1.156.500 / 1.174.500 / 0 / 2.331.000

2300 / EE0351 / Instalador electricista en viviendas / 200 / Ferrol / 50 / 975.000 / 783.000 / 0 / 1.758.000

2301 / TR0013 / Conductor camiones grupo C-1 / 400 / Pontevedra / 100 / 1.950.000 / 1.854.000 / 0 / 3.804.000

2302 / AU0214 / Mecánico motor «diésel» 4 tiempos / 300 / Pontevedra / 75 / 1.156.500 / 1.174.500 / 0 / 2.331.000

2303 / TR0013 / Conductor camiones grupo C-1 / 400 / Pontevedra / 100 / 1.950.000 / 1.854.000 / 0 / 3.804.000

2304 / AO0159 / Aplicaciones informáticas de oficina / 300 / Pontevedra / 75 / 1.669.500 / 720.000 / 0 / 2.389.500

Número de cursos: 16.

Total presupuestado de expediente / 20.157.375 / 19.092.750 / 0 / 39.250.125

Total justificado de expediente / 0 / 0 / 0 / 0

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