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Documento BOE-A-1997-21239

Resolución de 16 de septiembre de 1997, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se dispone la publicación de un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramanet para la financiación de actuaciones en el Área de Rehabilitación del Barrio del fondo y su entorno de Santa Coloma de Gramanet, al amparo del Real Decreto 2190/1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 7 de octubre de 1997, páginas 29182 a 29183 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1997-21239

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramanet, el día 29 de julio de 1997, un Convenio de colaboración para la financiación de actuaciones en el Área de rehabilitación del Barrio del Fondo y su entorno de Santa Coloma de Gramanet, al amparo del Real Decreto 2190/1995, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 16 de septiembre de 1997.-El Director general, Fernando Nasarre y de Goicoechea.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE FOMENTO, LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Y EL AYUNTAMIENTO DE SANTA COLOMA DE GRAMANET PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES EN EL ÁREA DE REHABILITACIÓN DEL BARRIO DEL FONDO Y SU ENTORNO DE SANTA COLOMA DE GRAMANET, AL AMPARO DEL REAL DECRETO 2190/1995 REUNIDOS

En Madrid, a 29 de julio de 1997.

De una parte: El excelentísimo señor don Rafael Arias-Salgado Montalvo, Ministro de Fomento, que actúa en nombre y representación del Gobierno de la Nación, en uso de la delegación conferida por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995 y previas autorizaciones otorgadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica en fecha 16 de mayo de 1997 y por el Consejo de Ministros en fecha 27 de junio de 1997.

De otra parte: El honorable señor don Artur Más i Gavarró, Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, en nombre y representación de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña.

Y de otra: La ilustrísima señora doña Manuela de Madre Ortega, Alcaldesa de Santa Coloma de Gramanet, en nombre y representación del Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramanet.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio y al efecto,

EXPONEN

Primero.-La Comunidad Autónoma de Cataluña tiene competencia exclusiva en materia de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 9 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Que la Generalidad de Cataluña es la Institución que asume en el territorio de la Comunidad de Cataluña las competencias en materia de política de vivienda, de acuerdo con el Real Decreto 159/1981, de 9 de febrero, y que son ejercidas por la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas.

Segundo.-El Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramanet es la institución que asume en el municipio las competencias que la legislación de Régimen Local establece en materia de vivienda.

Tercero.-El parque de viviendas del Barrio del Fondo de Santa Coloma de Gramanet se encuentra en un estado de avanzada degradación urbanística y arquitectónica.

Para corregir la situación descrita en el párrafo anterior, se ha hecho necesario arbitrar una serie de medidas por parte de la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramanet, que condujeron, previo Convenio entre ambas Administraciones, a la declaración del ámbito definido como Plan Especial del Barrio del Fondo y su entorno como Área de Rehabilitación, de acuerdo con el Decreto 65/1996, de 23 de enero, y a efectos de lo que dispone el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre. Esta declaración se produjo mediante Orden de 5 de marzo de 1997 del Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña.

Cuarto.-Para avanzar en la revitalización del Barrio del Fondo de Santa Coloma de Gramanet, hace falta complementar la actuación pública realizada, mediante una intervención de sustitución del parque de viviendas existentes por otras de nueva construcción.

Es de resaltar que, en cumplimiento de lo establecido en la cláusula tercera del Convenio de 12 de febrero de 1996, suscrito entre distintas instituciones sobre actuaciones a realizar en el Área del Congost del Besós, se firmó un Convenio específico entre el entonces Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Generalidad de Cataluña para la remodelación de barrios de Barcelona, de fecha 12 de febrero de 1996, y su addenda de 19 de diciembre de 1996, incluyéndose, entre otras, las actuaciones objeto del presente Convenio.

Mediante acta suscrita el 19 de diciembre de 1996, entre el Ministerio de Fomento y la Generalidad de Cataluña, se excluyeron de los citados Convenios las actuaciones relativas a la construcción de viviendas en Santa Coloma de Gramanet «Barrio del Fondo», y que ahora se pretenden financiar mediante el presente Convenio, al estar previsto para estas viviendas una financiación distinta de la establecida en los Convenios de remodelación de barrios de Barcelona.

Quinto.-Con el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, y el Decreto 65/1996, de 23 de enero, se quiere potenciar la rehabilitación en función de los siguientes criterios de prioridad:

a) La recuperación de zonas o barrios en proceso de degradación, mediante actuaciones de carácter integral.

b) La recuperación de edificios desocupados para su oferta en el mercado de alquiler.

c) La existencia en la zona objeto de la actuación de inmuebles predominantemente arrendados con contratos en vigor sujetos a prórroga forzosa.

d) Los ingresos medios ponderados de los ocupantes de las viviendas afectadas.

Sexto.-Las Administraciones signatarias de este Convenio pretenden facilitar al máximo la obtención de las ayudas reguladas en las normas sobre rehabilitación vigentes.

Séptimo.-El Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, considera como protegibles en las Áreas de Rehabilitación las operaciones consistentes en la construcción de aquellas nuevas edificaciones que, de acuerdo con el planeamiento urbanístico vigente contribuyan a la regeneración urbana del Área considerada, siempre que la nueva superficie construida no supere en más del 10 por 100 la de los edificios inicialmente existentes en el Área de Rehabilitación.

Octavo.-El Real Decreto 2190/1995 prevé en su artículo 33 que el Ministerio de Fomento aporte una ayuda directa y global que en ningún caso supere el 40 por 100 para actuaciones en Área de Rehabilitación.

Por todo ello es necesaria la firma del presente Convenio para hacer efectiva la regeneración de la zona de referencia.

Por lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan la formalización del presente Convenio en base a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.-El ámbito definido por el Plan Especial del Barrio del Fondo y su entorno de Santa Coloma de Gramanet se entenderá directamente como Área de Rehabilitación de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre. Las actuaciones se considerarán incluidas como objetivos en el anexo III del Convenio suscrito en Santander el 29 de enero de 1996, entre la Comunidad Autónoma de Cataluña y el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, hoy Ministerio de Fomento, sobre actuaciones de Vivienda y Suelo.

Segunda.-El Ministerio de Fomento aportará al promotor de las actuaciones una ayuda, en concepto de subvención, de 492.999.000 pesetas, equivalente al 35,607 por 100 del coste total de las actuaciones de construcción de nuevas viviendas, cifrado en 1.384.591.725 pesetas, de conformidad con el apartado 1 del artículo 33 del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre.

En esta aportación estará incluida la financiación de las inversiones realizadas durante 1996, fecha de inicio de las actuaciones.

La financiación del Ministerio de Fomento se efectuará de acuerdo con las anualidades que se indican a continuación, estando supeditadas a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio y al desarrollo efectivo de las actuaciones, siendo susceptibles, en su caso, de reajuste a anualidades posteriores.

1997 99.000.000 de pesetas.

1998 188.747.000 pesetas. de

1999 205.252.000 pesetas. de

----------

Total 492.999.000 pesetas. de

Tercera.-La financiación hasta completar la totalidad del presupuesto para las actuaciones será aportado por:

Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramanet: 335.055.000 pesetas.

Privados: 556.537.725 pesetas.

Cuarta.-El abono de la subvención por parte del Ministerio de Fomento, que alcanza la cifra de 492.999.000 pesetas, se realizará a través de la Dirección General de Actuaciones Concertadas, Arquitectura y Vivienda de la Generalidad de Cataluña, pagándose el 50 por 100 de la subvención para la anualidad de 1997, a la firma del Convenio. El resto se abonará fraccionadamente, previa certificación por la Generalidad de Cataluña de las obligaciones reconocidas.

La aportación del Ministerio de Fomento se efectuará con cargo al Presupuesto de Gastos del Estado, programa 431A, concepto presupuestario 752.08.

Quinta.-El seguimiento de las actuaciones que constituye la finalidad del presente Convenio se realizará por las Comisiones bilaterales que a tal efecto se establecen para el control y seguimiento del Plan de Vivienda 1996-1999.

La Generalidad de Cataluña arbitrará un procedimiento de distribución de los recursos que asegure los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.

La participación de las distintas instituciones deberá hacerse constar en cuanta información al público se refiera a las actuaciones objeto del presente Convenio y, en particular, en los carteles exteriores descriptivos de las obras.

Será competencia de la Generalidad de Cataluña la supervisión de los proyectos y la ejecución de las obras.

Sexta.-La efectividad del presente Convenio tendrá lugar a partir de la fecha de suscripción del mismo, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo segundo de la estipulación segunda, finalizando a la terminación de las actuaciones que constituyen su objeto.

Séptima.-El presente Convenio se extinguirá por resolución y por conclusión o cumplimiento del mismo. Serán causa de resolución:

El incumplimiento de algunos de los pactos contenidos en el presente documento.

El mutuo acuerdo de las partes.

Cualesquiera otras que, en su caso, le fueren de aplicación de acuerdo con la legislación vigente.

El incumplimiento de las actuaciones inversoras previstas en el presente Convenio dará lugar a la devolución de las cantidades aportadas por las respectivas Administraciones.

Octava.-Las actuaciones contempladas en el presente Convenio se encuadran en el Marco del Plan Vivienda 1996-1999 para la citada Comunidad Autónoma y a lo establecido en el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de Vivienda y Suelo para el período 1996-1999. Asimismo se estará a lo dispuesto en el Decreto 65/1996, de 23 de enero, de la Generalidad de Cataluña, por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Generalidad de Cataluña y se regula la gestión de las ayudas previstas en el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, para el período 1996-1999.

Novena.-Las partes acuerdan el sometimiento a la jurisdicción contencioso-administrativa para resolver las incidencias que pudieran producirse en la aplicación del presente Convenio.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes lo firman en el lugar y fecha en su encabezamiento indicados.

El Ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.-El Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, Artur Más i Gavarró.-La Alcaldesa de Santa Coloma de Gramanet, Manuela de Madre Ortega.

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