Visto el expediente de indulto de don Ángel Langa Pintanel, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Zaragoza, en sentencia de fecha 19 de julio de 1995, como autor de un delito de receptación, a la pena de siete meses de prisión menor y multa de 100.000 pesetas, y otro delito de falsificación de documento de identidad, a la pena de dos meses de arresto mayor y multa de 100.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1990, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de septiembre de 1997,
Vengo en indultar a don Ángel Langa Pintanel las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 15 de septiembre de 1997.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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