La entidad asociativa de ámbito nacional «Crisoliva», SAT número 9891, de Tárrega (Lleida), ha solicitado el reconocimiento como Organización de Productores de Aceite de Oliva de conformidad con la normativa de la Unión Europea.
Considerando que la mencionada SAT cumple las condiciones exigidas en la citada normativa, resuelvo:
Primero.-Reconocer como Organización de Productores de Aceite de Oliva, conforme al Reglamento (CEE) número 136/66, del Consejo, de 22 de septiembre, y el Reglamento (CEE) número 2261/84, del Consejo, de 17 de julio, a «Crisoliva», SAT número 9891, de Tárrega (Lleida).
Segundo.-La Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas procederá a su inscripción en el Registro General de Organizaciones de Productores de Aceite de Oliva con el número 79.
Madrid, 10 de septiembre de 1997.-El Director general, Rafael Milán Díez.
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