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Documento BOE-A-1997-2114

Resolución de 13 de enero de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autonóma de Cantabria para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 1997, páginas 3320 a 3320 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-2114

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cantabria un Convenio de colaboración para la realización de programas destinados a crear servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años), y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 13 de enero de 1997.-El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA (CERO-TRES AÑOS)

En Madrid, a 20 de diciembre de 1996.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Javier Arenas Bocanegra, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, por delegación conferida por acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995, y, de otra parte, el excelentísimo señor don Jaime del Barrio Seoane, Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

EXPONEN

Primero.-Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con con lo previsto en los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo, y 1888/1996, de 2 de agosto.

Segundo.-De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, de medias urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 30), en los presupuestos prorrogados para 1996 existe una partida en el concepto 27.04.313O.451.01, con destino a programas de desarrollo de los servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Tercero.-Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales promover y potenciar la realización de programas que permitan ampliar y/o mejorar los servicios existentes de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Cuarto.-Que la Comunidad Autónoma de Cantabria ostenta competencias en materia de asistencia y bienestar social, de acuerdo con el artículo 22.18 de su Estatuto (Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre), y los Reales Decretos de transferencia 2607/1982, de 24 de julio, y 3416/1983, de 28 de diciembre.

Quinto.-Que la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, en su reunión celebrada el día 22 de enero de 1996, fijó los criterios para la selección de los programas a subvencionar con cargo al capítulo presupuestario referido, siendo aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros del día 15 de marzo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de abril).

Sexto.-Que la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene previsto la puesta en marcha de programas de las características apuntadas.

Por lo que acuerdan suscribir el Convenio de colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cantabria para el desarrollo de los programas destinados a crear y/o mejorar los servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años) que se especifican en el anexo de este Convenio.

Segunda.-La Comunidad Autónoma de Cantabria pondrá en marcha los programas a que se hace referencia en el apartado anterior.

Tercera.-Para sufragar los costes de las mencionadas experiencias, la Comunidad Autónoma de Cantabria aporta la cantidad total de 16.751.106 pesetas, como participación en la financiación de los programas, de acuerdo con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.

Cuarta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 27.04.313O.451.01 para el ejercicio de 1996, aporta la cantidad de 8.346.329 pesetas, como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.

Quinta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales transferirá la cantidad señalada en la cláusula anterior, una vez firmado este Convenio.

Sexta.-La Comunidad Autónoma deberá:

a) Aplicar los fondos aportados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas que se especifican en este Convenio de colaboración.

b) Informar de la puesta en marcha de los servicios previstos en el programa y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.

c) Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre los servicios financiados.

Séptima.-La Comunidad Autónoma de Cantabria elaborará, al finalizar la vigencia del Convenio, una Memoria financiera y técnica de cada proyecto que, al menos, recoja:

Fecha de puesta en marcha.

Información económica.

Actividades realizadas.

Recursos utilizados.

Sectores atendidos.

Resultados obtenidos.

Datos estadísticos.

Dificultades y propuestas.

Valoración del programa.

Octava.-Para el seguimiento del presente Convenio, se constituye una Comisión Mixta, formada por los siguientes miembros:

Tres representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Tres representantes de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Serán funciones de esta Comisión:

a) El conocimiento, seguimiento y valoración de los programas acordados.

b) La aprobación de la Memoria.

c) La interpretación del presente Convenio.

Novena.-Este Convenio tendrá vigencia durante el período de un año desde la fecha de su firma.

Décima.-Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha anteriormente indicados.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Javier Arenas Bocanegra.-El Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, Jaime del Barrio Seoane.

ANEXO

Aportación de la Comunidad Autónoma de Cantabria y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia. (1996)

Pesetas

1. Continuidad de la ampliación de horario en la guardería infantil «Virgen del Carmen», de Colindres, financiada en 1990, 1993, 1994 y 1995:

- Aportación Comunidad Autónoma / 3.103.855

- Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. / 1.900.000

2. Continuidad de la ampliación de horario en la guardería infantil «Virgen de Belén», de Laredo, financiada en 1990, 1993, 1994 y 1995:

- Aportación Comunidad Autónoma / 4.182.806

- Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. / 1.900.000

3. Continuidad de la ampliación de horario en la guardería infantil «Nuestra Señora de la Asunción», de Castro Urdiales, financiada en 1990, 1993, 1994 y 1995:

- Aportación Comunidad Autónoma / 2.884.922

- Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. / 1.900.000

4. Continuidad de la ampliación de horario en la guardería infantil «Camilo Carrero», de Santoña, financiada de 1992 a 1995, ambos inclusive:

- Aportación Comunidad Autónoma / 6.579.523

- Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. / 2.646.329

Total aportación Comunidad Autónoma / 16.751.106

Total aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales / 8.346.329

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