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Documento BOE-A-1997-2112

Resolución de 16 de enero de 1997, de la Dirección General de Coordinación y de la Alta Inspección, por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre el Consejo Superior de Deportes y la Comunidad Autonóma de Madrid para la realización del Censo Nacional de Instalaciones Deportivas en su ámbito territorial.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 1997, páginas 3308 a 3310 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-2112

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, con fecha 26 de diciembre de 1996, el Convenio entre el Consejo Superior de Deportes y la Comunidad Autónoma de Madrid para la realización del Censo Nacional de Instalaciones Deportivas en su ámbito territorial,

Esta Dirección General en ejecución de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 21 de julio 1995, ha dispuesto que se publique en el «Boletín Oficial del Estado» el texto del Convenio que se adjunta.

Madrid, 16 de enero de 1997.-El Director general, Teófilo González Vila.

CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID PARA LA REALIZACIÓN DEL CENSO NACIONAL DE INSTALACIONES DEPORTIVAS EN SU ÁMBITO TERRITORIAL

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Pedro Antonio Martín Marín, Secretario de Estado, Presidente del Consejo Superior de Deportes.

Y de otra, el excelentísimo señor don Gustavo Villapalos Salas, Consejero de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid.

INTERVIENEN

El primero, en nombre del Consejo Superior de Deportes, en virtud del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 21 de julio de 1995, relativo al artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El segundo, en nombre de la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación y Cultura, de conformidad con lo previsto por el artículo 41.a) de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en virtud de su nombramiento como Consejero de Educación y Cultura, por Decreto del Presidente 77/1995, de 30 de junio.

Ambas partes se reconocen competencia para la firma del presente documento y,

EXPONEN

1. El Consejo Superior de Deportes, en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.31 de la Constitución y en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, tiene como competencia la actualización permanente del Censo de Instalaciones Deportivas, en colaboración con las Comunidades Autónomas.

2. El Censo Nacional de Instalaciones Deportivas, dado su interés estatal, está incluido en el Plan Estadístico Nacional 1993-1996, aprobado por Real Decreto, de 29 de enero de 1993, y su ejecución figura en el Programa Anual de 1996, aprobado por Real Decreto 2026/1995, de 22 de diciembre. El Plan Estadístico Nacional se elabora por mandato de la Ley de la Función Estadística Pública (LFEP), de 9 de mayo de 1989.

3. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en su artículo 26.23, según la redacción dado al mismo por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de mayo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, confiere a la misma la competencia exclusiva en materias estadísticas para fines no estatales.

Asimismo, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 26.17, establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio.

En este sentido, el artículo 68 de la Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid, de 28 de diciembre de 1994, impone el deber a esta Comunidad Autónoma de, en colaboración con las Administraciones Públicas pertinentes, elaborar un inventario detallado de las infraestructuras deportivas existentes, en los términos indicados en el artículo 69 del citado texto legal, para lo que puede servir de base el Censo objeto del presente Convenio.

4. La necesidad de armonización e intercomunicación relativa a la información en materia de instalaciones deportivas, la conveniencia de evitar la existencia de duplicaciones o divergencias en los resultados, molestias al ciudadano y problemas en la utilización de estos resultados, y la necesidad de una mayor coordinación institucional, completando y racionalizando los esfuerzos inversores coincidentes, conduce a convenir de mutuo acuerdo el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

Bases

Primera. Objeto del Convenio.

En los ejercicios presupuestarios de 1996 y 1997, el Consejo Superior de Deportes desarrollará el Censo Nacional de Instalaciones Deportivas, en la Comunidad Autónoma de Madrid. Dicho trabajo se realizará en colaboración con la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid, por medio de su Dirección General de Deportes, a fin de planificar, programar, elaborar y dirigir el proceso necesario para conseguir los objetivos de obtener el Censo Nacional de Instalaciones Deportivas en la Comunidad de Madrid, a que se refieren los artículos 68 y 69 de la Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid, de 28 de diciembre de 1994, así como establecer cauces para la armonización e intercomunicación relativa a la información en materia de instalaciones deportivas y racionalizar los esfuerzos inversores coincidentes.

Segunda. Ejecución de los trabajos.

1. El desarrollo del citado programa en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid se hará de común acuerdo entre el Consejo Superior de Deportes y la Comunidad Autónoma de Madrid, en los términos que figuran en el presente Convenio.

2. El Censo se realizará ateniéndose a las especificaciones metodológicas que figuran en el pliego de prescripciones técnicas de la contratación administrativa que realice el Conejo Superior de Deportes y que se unen como anexo I al presente Convenio.

Para la recogida de información, se utilizará el modelo de cuestionario diseñado por el Consejo Superior de Deportes, común para toda la nación, que se une como anexo II a este Convenio, y se realizará mediante visita personal de agentes.

3. La realización del Censo Nacional de Instalaciones Deportivas, en la Comunidad Autónoma de Madrid, se hará teniendo en cuenta el directorio base del Censo de 1985, así como el que tenga ya elaborado la Comunidad Autónoma. Para ello ésta pondrá a disposición del Consejo Superior de Deportes los datos y material de que disponga que se consideren necesarios.

4. El Consejo Superior de Deportes entregará a la Comunidad Autónoma de Madrid, en un soporte informático, la copia base del Censo de su ámbito territorial, soporte que deberá ser compatible con los utilizados por la Comunidad de Madrid.

5. El Consejo Superior de Deportes tendrá actualizado el Censo Nacional, para lo que la Comunidad de Madrid se compromete, en el marco de sus propias competencias, y con arreglo a sus disponibilidades presupuestarias, a realizar los gestiones necesarias para obtener la actualización de los censos municipales, así como la ágil tramitación de los datos obtenidos.

6. En las publicaciones relativas al Censo, que realicen cualesquiera de las partes firmantes del Convenio en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid se hará constar, de forma expresa e inequívoca, la colaboración habida entre ambas para su celebración.

7. El Consejo Superior de Deportes y la Comunidad Autónoma se responsabilizan de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la elaboración y actualización del Censo, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico de la Ley 12/1989, de 9 de mayo de la Función Estadística Pública.

Tercera. Comisión mixta.

1. Para la elaboración, aprobación, seguimiento y evaluación de las actuaciones referidas a los objetivos previstos en el presente Convenio, se constituirá una Comisión Mixta de la que formarán parte las siguientes personas:

El excelentísimo señor Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Madrid, que actuará como Presidente de la Comisión, o persona en quien delegue.

Por la Administración General del Estado: El ilustrísimo señor Director general de Infraestructuras Deportivas y Servicios del Consejo Superior de Deportes y el Consejero técnico de Infraestructuras Deportivas, o personas en quienes deleguen.

Por la Comunidad Autónoma de Madrid: El Ilustrísimo señor Director general de Deportes, el Jefe del Servicio de Gestión Económico-Administrativa y el Jefe del Servicio de Cooperación y Actividades, o personas en quienes deleguen.

Los miembros de la Comisión Mixta se harán acompañar por los técnicos que precisen cuando esto sea necesario.

2. La Comisión Mixta, que se reunirá al menos una vez al año, establecerá en su primera reunión las normas internas de funcionamiento y toma de decisiones.

La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:

a) La elaboración de los planes anuales de actuación.

b) Examinará y, en su caso, propondrá las variaciones a introducir en los trabajos efectuados por el contratista en virtud de lo estipulado en los pliegos de condiciones técnicas y administrativas particulares.

c) Estudiará y, en su caso, aprobará los informes que los técnicos nombrados por el Consejo Superior de Deportes y la Comunidad Autónoma emitan sobre los trabajos realizados por el contratista.

d) Elaborará, cuando sea necesario, las previsiones de financiación de planes anuales, que serán cubiertas por el Consejo Superior de Deportes y la Comunidad Autónoma.

e) Estudiará y, en su caso, aceptará las propuestas de actualización y revisiones del Censo presentadas por la Comunidad Autónoma de Madrid y el Consejo Superior de Deportes, para incorporar a los planes anuales, siempre que las mismas no sean contrarias a la Ley o al presente Convenio.

f) Efectuará un balance anual del estado de ejecución de las actuaciones previstas.

g) Establecerá la frecuencia de publicación de los datos, y si se hace conjunta o separadamente por el Consejo Superior de Deportes y la Comunidad Autónoma.

h) En general, la Comisión Mixta velará por el cumplimiento de las bases del Convenio y decidirá sobre las posibles reuniones futuras referentes a lo convenido.

Cuarta. Financiación.

Por el presente Convenio quedan aprobadas la cuantía y periodicidad de las inversiones previstas por las partes, previa aprobación del gasto por el órgano competente y cumplimiento de los restantes requisitos legales.

Quinta. Aportaciones de las partes y sus garantías.

Tomando como base 20.000 espacios deportivos, convencionales o no, existentes en la Comunidad Autónoma de Madrid, las inversiones necesarias para el cumplimiento del presente Convenio se financiarán con arreglo a las siguientes aportaciones:

a) El Consejo Superior de Deportes, la cantidad de 24.000.000 de pesetas, con cargo al concepto 620, programa 457A, del presupuesto de gastos correspondiente al ejercicio 1996/1997.

b) La Comunidad de Madrid, la cantidad de 16.000.000 de pesetas, que se aportarán según el siguiente detalle:

10.000.000 de pesetas, con cargo a la partida 60730, programa 807, del presupuesto de gastos de 1996, cuyo abono se tramitará: 5.000.000 de pesetas una vez acreditada la adjudicación de la contratación de los trabajos a que se refiere el número segundo de la base segunda, y 5.000.000 de pesetas una vez acreditados los trabajos realizados.

6.000.000 de pesetas, con cargo a la partida 60730, programa 807, del presupuesto de gastos para 1997, que se abonarán cuando el Consejo Superior de Deportes entregue a la Comunidad de Madrid la copia base del Censo prevista en el número cuarto de la base segunda del presente documento.

A efectos de cumplir con lo establecido en el punto 2.º del artículo 70 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, la Comunidad Autónoma remitirá al Consejo Superior de Deportes, acuerdo del órgano competente sobre la disponibilidad de su aportación y el documento contable de la misma, previamente a la firma del presente instrumento de colaboración.

Los excesos o bajas que haya en la adjudicación del proyecto se repartirán en la misma proporción que la financiación prevista.

Las partes acuerdan llevar a cabo un control externo sobre los trabajos de elaboración del Censo conforme a las previsiones del pliego de condiciones técnicas, que realizará la Comunidad Autónoma a su cargo con los medios que estime pertinentes. Los trabajos de control se elevarán a la Comisión Mixta a los efectos oportunos.

Sexta. Planes anuales de actuación.

Una vez finalizada la elaboración del Censo, y a propuesta de la Comisión Mixta, se podrán elaborar planes anuales de actuaciones para su actualización y revisión, previa autorización de gasto, en cada caso, por el órgano competente y cumplimiento de los restantes requisitos legales.

Séptima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 1997, pudiendo prorrogarse de forma expresa antes de que finalice su vigencia, por acuerdo de las partes y previa notificación a la Comisión Mixta.

Y estando de acuerdo con su contenido, se firma por triplicado y a un solo efecto, en Madrid a 26 de diciembre de 1996.-Por el Consejo Superior de Deportes, el Secretario de Estado, Presidente del Consejo Superior de Deportes, Pedro Antonio Martín Marín.-Por la Comunidad Autónoma de Madrid, el Consejero de Educación y Cultura, Gustavo Villapalos Salas.

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