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Documento BOE-A-1997-2103

Resolución de 3 de enero de 1997, de la Universidad de Valladolid, por la que se convocan plazas de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 1997, páginas 3288 a 3291 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1997-2103

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Reforma Universitaria y en el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 26 de octubre), por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de los cuerpos docentes universitarios, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 11 de julio), y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobados por Real Decreto 1286/1985, de 26 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio).

Este Rectorado, conforme al acuerdo de la Junta de Gobierno de esta Universidad de fecha 5 de noviembre de 1996, ha resuelto convocar a concurso de acceso o de méritos, según se especifique en cada caso, las plazas que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

Primera.-A los presentes concursos les será aplicable la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto; el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre; la Orden de 28 de diciembre de 1984, y en lo no previsto, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y la Legislación General de Funcionarios Civiles del Estado.

Segunda.-Los concursos tendrán procedimiento independiente para cada plaza o plazas convocadas.

Tercera.-Para ser admitido a los citados concursos los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Cuarta.-Deberán reunir, además, las condiciones específicas que en función de la categoría de la plaza y clase de concurso señala el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, en su artículo 4, apartados 1.º y 2.º, y disposiciones complementarias.

Cuando estando en posesión del Título de Doctor se concurra a plazas de Catedrático de Universidad, conforme a lo previsto en el artículo 4.1 c) del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, y no se pertenezca a ninguno de los cuerpos que en el mismo se señalan, los interesados deberán acreditar haber sido eximidos de tales requisitos antes de concluir el plazo de presentación de solicitudes.

No podrán concursar a plazas de Profesor titular de Universidad quienes hubieran estado contratados durante más de dos años como Ayudante en esta universidad, salvo las excepciones previstas en el artículo 37.4 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 1 de septiembre), de Reforma Universitaria, lo que deberán acreditar documentalmente.

Quinta.-Los aspirantes que deseen tomar parte en el concurso, dirigirán la solicitud, según modelo anexo II, al Rector de la Universidad de Valladolid (Casa del Estudiante, avenida Real de Burgos, sin número, 47011 Valladolid), acompañada de los documentos que acrediten reunir las condiciones específicas para participar en los concursos a que se refiere la base anterior. En caso de aportar fotocopias, éstas deberán presentarse debidamente compulsadas. Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán reunirse referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La presentación de solicitudes podrá hacerse por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 27 de noviembre y 28 de diciembre).

Derechos de examen: Los aspirantes que residan en el distrito universitario (Valladolid, Palencia y Soria), mediante el talón de cargo que les serán facilitado en la Secretaría Administrativa de los Centros respectivos y en el Registro General de esta Universidad, deberán abonar en la Caja de Ahorros de Salamanca y Soria, urbana número 21, Valladolid (2104.0175.7), cuenta número 1100000039, a nombre de Universidad de Valladolid «Cuenta Restringida de Recaudación de Ingresos», la cantidad por derechos de examen de:

Doctores: 1.500 pesetas.

Licenciados: 1.340 pesetas.

Diplomados: 1.260 pesetas.

Deberá unirse a la solicitud el ejemplar de «Resguardo Complementario del Centro» que le facilitará la entidad bancaria, debidamente diligenciado, como justificante de pago.

El resto de aspirantes realizarán el pago mediante transferencia bancaria a la citada cuenta de Caja Salamanca y Soria. Deberán adjuntar inexcusablemente a la solicitud, como justificante de pago, el resguardo acreditativo de haber realizado dicha transferencia.

Sexta.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Valladolid, por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, remitirá a todos los aspirantes relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de la exclusión. Contra esta resolución los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de la relación de admitidos y excluidos.

Al término de este plazo, si debieran producirse variaciones en la relación provisional, se notificará a los interesados la lista definitiva de admitidos y excluidos, con indicación igualmente de las causas de exclusión.

Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de estas pruebas selectivas. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio.

Séptima.-La Comisión deberá constituirse en un plazo no superior a cuatro meses a contar desde la publicación de la composición de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».

Desde el plazo habilitado reglamentariamente para la constitución de la Comisión, el Presidente, previa consulta a los restantes miembros de la misma, dictará una resolución que deberá ser notificada a todos los interesados con una antelación mínima de quince días naturales respecto de la fecha del acto para el que se le cita, convocando a:

a) Todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso, a los suplentes. En la citación se indicará día, hora y lugar previsto para el acto de constitución.

b) Todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso para realizar el acto de presentación de los concursantes y con señalamientos del día, hora y lugar de celebración de dicho acto; a estos efectos, el plazo entre la fecha prevista para el acto de constitución de la Comisión y la fecha señalada para el acto de presentación no podrá exceder de dos días hábiles.

Octava.-En el acto de presentación los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la documentación señalada en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, según se trate, en cada caso, de concurso o concurso de méritos.

Novena.-Las pruebas comenzarán dentro del plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al acto de presentación.

Décima.-En ningún caso las Comisiones podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas asignadas a su actuación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.5 de la Ley 30/1984, cualquier propuesta de las Comisiones que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

Undécima.-Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar en la Secretaría General de la Universidad, en el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

a) Copia compulsada del documento nacional de identidad. Para los nacionales indicados en la base 3.ªa), la referencia a documento nacional de identidad/número de identificación fiscal debe ser entendida al documento correspondiente.

b) Fotocopia compulsada del título académico.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad (anexo I).

e) Los que tuvieran la condición de Funcionarios de Carrera, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependieran, para acreditar su condición y servicios.

Duodécima.-La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación de las Comisiones podrán ser impugnados por los interesados ante el Rector de la Universidad de Valladolid en los casos y en la forma prevista en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, agotadas, en su caso, las reclamaciones previstas en las normas específicas.

Valladolid, 3 de enero de 1997.-El Rector, Francisco Javier Álvarez Guisasola.

(ANEXOS I Y II OMITIDOS)

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