El artículo 1 del Real Decreto-ley 10/1984, de 11 de julio, por el que se establecen medidas urgentes para el saneamiento del sector de seguros privados, y para el reforzamiento del organismo de control, creó la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras, con personalidad jurídica pública, ajustando su actividad al régimen de derecho privado y sin sujeción a las normas reguladoras de las entidades estatales autónomas y de las sociedades estatales.
Asimismo, el artículo 32 de la referida Ley 30/1995 modifica el sistema rector de la Comisión Liquidadora creando un órgano de gobierno y administración consistente en un Consejo de Administración integrado por el Presidente de la Comisión y un máximo de ocho Vocales, que son nombrados por el Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta de la Dirección General de Seguros.
En su virtud, y al amparo de los artículos 3 y 4 del Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto y 32.3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, y a propuesta de la Directora general de Seguros, he tenido a bien disponer:
Primero.-Se nombra Vocal del Consejo de Administración de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras a don Alberto Manzano Martos, Secretario general de MAPFRE, Mutualidad de Seguros.
Segundo.-Cesa como Vocal del Consejo de Administración de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras don Julio Castelo Matrán, Presidente de MAPFRE, Mutualidad de Seguros.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de septiembre de 1997.-P. D., el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros.
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