Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 26 de noviembre de 1996, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 489/1994, promovido por don José Javier Oscoz Iraizoz, sobre prórroga de suspensión temporal y parcial de la producción lechera; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales señor Calleja García, en nombre y representación de don José Javier Oscoz Iraizoz, contra la Resolución de la Dirección General del Servicio Nacional de Productos Agrarios de fecha 10 de mayo de 1993, confirmada en alzada por Resolución dictada por el excelentísimo señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 6 de septiembre de 1993, debemos declarar y declaramos que las mentadas Resoluciones se encuentran ajustadas a Derecho.
No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponerr se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 12 de septiembre de 1997.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid