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Documento BOE-A-1997-209

Resolución de 26 de diciembre de 1996, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, sobre delegación de competencias en el ámbito del Instituto.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 1997, páginas 168 a 169 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1997-209
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/12/26/(3)

TEXTO ORIGINAL

Las variaciones producidas y las previstas para fecha muy próxima en el sistema de protección social a cargo del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), así como las nuevas posibilidades que ofrece la informatización de los procedimientos, hacen aconsejable una nueva ordenación de la delegación de competencias en el ámbito de este Instituto, en sustitución de la establecida en la Resolución 36/1995, de 18 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 24), de forma que se consiga una mayor agilidad en la gestión administrativa que deben desarrollar sus órganos centrales y territoriales.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el apartado segundo de la Orden 32/1995, de 9 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 17), en lo que a materia de contratación se refiere, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Primero.-Se delega en el Secretario general del Instituto Social de las Fuerzas Armadas el ejercicio de las siguientes competencias:

A) Las que el ordenamiento jurídico atribuye al Director general como órgano de contratación, excepto las de autorización de gastos y ordenación de pagos.

B) Presidir la junta facultativa del organismo.

C) Autorizar las comisiones de servicio con derecho a las correspondientes indemnizaciones.

Segundo.-Se delega en el Subdirector de Prestaciones del Instituto Social de las Fuerzas Armadas el ejercicio de las siguientes competencias:

A) Resolver los procedimientos relativos a la afiliación al Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, excepto en los casos enumerados en las letras A), B), C), D), y E) del apartado cuarto de esta Resolución.

B) Resolver los procedimientos de concesión de prestaciones del citado Régimen Especial, excepto los enumerados en las letras F) y G) del apartado cuarto de esta Resolución y aquellos en que hayan intervenido las Comisiones Mixtas Nacionales previstas en los conciertos con entidades de seguro.

Tercero.-Se delega en el Subdirector Económico-Financiero del Instituto Social de las Fuerzas Armadas el ejercicio de las siguientes competencias:

A) Autorizar los gastos y ordenar los pagos, salvo lo previsto en las letras F) y H) del apartado cuarto y en el apartado quinto, así como expedir los documentos contables que procedan.

B) Aprobar las nóminas y las cuentas justificativas de todas clases.

C) Expedir los instrumentos materiales de pago en el ámbito de la Gerencia, con la firma mancomunada del Interventor delegado del Instituto, sin perjuicio de las suplencias que resulten procedentes y de las reglas especiales en materia de libramientos a justificar y de anticipos de caja fija.

Cuarto.-Se delega en los Delegados regionales y especiales del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, en relación con los colectivos que les correspondan y en el ámbito del Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, el ejercicio de las siguientes competencias:

A) Acordar las altas de titulares cuando el derecho se derive:

a) De la condición de funcionario militar o civil en situación de servicio activo del propio solicitante.

b) De la condición de cónyuge, hijo, nieto, hermano, padre o madre de un titular fallecido, siempre que figurase como beneficiario de dicho titular en la fecha del fallecimiento.

B) Acordar las bajas de titulares cuando la conclusión del derecho se deba al fallecimiento y, tratándose de titulares por derecho derivado, a la renuncia expresada por escrito.

C) Acordar las altas de beneficiarios cuando el derecho, reuniendo los restantes requisitos, se derive:

a) De la condición de cónyuge, hijo, nieto, hermano, padre o madre de un titular que sea funcionario militar o civil en cualquier situación, incluso retirado o jubilado.

b) De la condición de beneficiario de un titular fallecido, para continuar con tal carácter en el documento de beneficiarios del nuevo titular viudo o huérfano.

D) Acordar las bajas de beneficiarios cuando la conclusión del derecho se deba:

a) A la baja del titular de que dependan.

b) Al fallecimiento del propio beneficiario.

c) A la renuncia expresada por escrito del titular de que dependan.

E) Acordar las variaciones que procedan, respecto a titulares y beneficiarios ya afiliados, con motivo de cambios de destino, de domicilio, de modalidad asistencial, etc.

F) Resolver los procedimientos de concesión y, en caso de aprobación, autorizar el gasto y ordenar el pago material de las siguientes prestaciones:

a) Ayuda económica por prótesis, órtesis y vehículos para inválidos.

b) Reintegro de gastos de farmacia en territorio nacional.

c) Ayuda económica por internamiento psiquiátrico.

d) Ayuda económica por gastos de traslado de enfermos.

e) Ayuda económica para tratamientos de recuperación por drogadicción y alcoholismo.

f) Reintegro por gastos de ATS ajenos al Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

g) Ayuda económica por tratamientos termales.

h) Ayuda económica por estancia en residencia asistida.

i) Ayuda económica por estancia en centro de día.

j) Ayuda económica por fallecimiento.

G) Resolver los procedimientos de concesión de las siguientes prestaciones:

a) Ayuda económica por extrema ancianidad.

b) Ayuda económica por asistencia a domicilio.

c) Servicio de teleasistencia.

H) Autorizar el gasto y ordenar el pago material de las siguientes prestaciones, una vez aprobadas por el órgano competente:

a) Ayuda económica por prestación especial.

b) Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes.

c) Ayuda económica por tratamiento especial a minusválidos.

d) Ayuda económica por estancia en residencia geriátrica, en su condición de prestación «a extinguir».

Quinto.-Se delega en los Delegados provinciales, Subdelegados y Jefes de Oficinas Delegadas del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, en relación con los colectivos que les corresponden y en el ámbito del Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, el ejercicio de las competencias enumeradas en las letras A), B), C), D), E), a) y j) de la F) y a), b) y c) de la H), todas del precedente apartado cuarto.

Sexto.-1. Queda en cualquier caso excluida de las delegaciones contenidas en los apartados segundo, cuarto y quinto, la resolución de los expedientes en los que concurra, en relación con el titular del órgano destinatario de la delegación, alguna circunstancia que sea causa legal de abstención.

2. Si se trata de supuestos de los apartados cuarto y quinto, los expedientes, una vez instruidos, serán enviados a la Subdirección de Prestaciones, considerándose incluidos en la delegación del apartado segundo.

Séptimo.-1. En las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas se hará constar siempre esta circunstancia.

2. Contra dichas resoluciones podrá interponerse recurso ordinario ante el Ministro de Defensa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, salvo en los casos en que el acuerdo del órgano delegante pusiese fin a la vía administrativa.

Octavo.-1. En cualquier momento podrá avocarse el conocimiento de un procedimiento concreto de entre los afectados por la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la citada Ley 30/1992.

2. Asimismo, el Director general, en los supuestos en que una Delegación, Subdelegación u Oficina Delegada no disponga de los medios personales o instrumentales precisos para ejercer las competencias delegadas, podrá asignar total o parcialmente dicho ejercicio, durante el tiempo necesario, al Delegado del que dependa territorialmente o, si se trata de Oficinas Delegadas de Madrid, al Jefe de otra de ellas.

Noveno.-La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 1997, quedando en dicha fecha sin efecto las delegaciones contenidas en la Resolución 36/1995, de 18 de marzo, del Director general del Instituto Social de las Fuerzas Armadas («Boletín Oficial del Estado» del 24).

Madrid, 26 de diciembre de 1996.-El Director general, José Antonio Sánchez Velayos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/12/1996
  • Fecha de publicación: 03/01/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1997
  • Fecha de derogación: 01/10/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Instituto Social de las Fuerzas Armadas
  • Ministerio de Defensa

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