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Documento BOE-A-1997-20862

Real Decreto 1322/1997, de 1 de agosto, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de radiodifusión.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 1 de octubre de 1997, páginas 28599 a 28600 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1997-20862
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/08/01/1322

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su disposición transitoria cuarta, prevé que la transferencia a la Comunidad Foral de Navarra de los servicios relativos a las funciones y competencias que conforme a la misma le competen, se realizará previo acuerdo con la Diputación Foral por el Gobierno de la Nación y se promulgará mediante Real Decreto.

El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra. Constituida la Junta de Transferencias que prevé su artículo 2, ésta, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materia de radiodifusión, adoptó en su reunión del día 3 de julio de 1997, el oportuno Acuerdo que, para su efectividad, exige la aprobación mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Junta de Transferencias de fecha 3 de julio de 1997, por el que se traspasan las funciones de la Administración del Estado en materia de radiodifusión a la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Foral de Navarra las funciones a que se refiere el Acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.

El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la mencionada Junta de Transferencias, sin perjuicio de que el Ministerio de Fomento produzca, hasta la entra da en vigor del presente Real Decreto, los actos admi nistrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a 1 de agosto de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

ANEXO

Doña Rosa Rodríguez Pascual y don José Antonio Razquin Lizarraga, Secretarios de la Junta de Transferencias prevista en el artículo 2 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, que establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Junta de Transferencias celebrado el día 3 de julio de 1997, se adoptó Acuerdo sobre transferencias a la Comunidad Foral de Navarra de las funciones y servicios en materia de radiodifusión, en los términos que a continuación se expresan:

1. Preceptos de la Constitución y de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra en los que se reconoce la competencia de la Comunidad Foral sobre la materia a la que se refieren los servicios que son objeto de traspaso.

A la vista de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 55 de la citada Ley Orgánica, le corresponde a la Comunidad Foral la competencia exclusiva en materia de desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de radiodifusión y televisión en los términos y casos establecidos en la Ley que regule el Estatuto jurídico de la radio y la televisión. Igualmente le corresponde el desarrollo legislativo y la ejecución de las normas básicas del Estado relativas al régimen de prensa y, en general, de todos los medios de comunicación. De acuerdo con los apartados anteriores, Navarra podrá regular, crear y mantener su propia prensa, radio y televisión y, en general, todos los medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines.

Por su parte el artículo 149.1.27.a de la Constitución establece que el Estado tiene competencia exclusiva para establecer las normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas.

En consecuencia, procede transferir a la Comunidad Foral las funciones y servicios relativos al Registro de empresas radiodifusoras.

2. Identificación de los servicios que se transfieren y de las funciones que asume la Comunidad Foral.

La Comunidad Foral de Navarra ejercerá las funciones y servicios del Registro de empresas radiodifusoras, conforme al régimen establecido en el apartado 3 del presente Acuerdo.

3. Funciones concurrentes y compartidas entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Foral y formas institucionales de cooperación.

1. Registro de empresas radiodifusoras.

Las actuaciones que se realicen en relación con el Registro de empresas radiodifusoras, se ajustarán a los siguientes principios:

a) Se inscribirán en el Registro de la Comunidad Foral de Navarra las empresas de radiodifusión que sean titulares de concesiones de servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, cuyo ámbito de operaciones se circunscriba al territorio de Navarra.

b) Cuando se trate de empresas cuyo ámbito de operaciones trascienda del territorio de Navarra, las inscripciones que a ella se refieran se realizarán en el correspondiente Registro del Ministerio de Fomento.

c) Cuando las empresas de radiodifusión sean titulares también de concesiones de servicios de radiodifusión sonora en ondas medias (hectométricas), las inscripciones relativas a las mismas corresponderán al Registro del Ministerio de Fomento.

d) El Registro del Ministerio de Fomento remitirá al Registro de la Comunidad Foral de Navarra copia de las inscripciones que realice cuando se trate de empresas titulares de concesiones de servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

e) La Comunidad Foral de Navarra remitirá al registro dependiente del Ministerio de Fomento copia de todas las inscripciones que realice para su conocimiento y efectos oportunos.

2. La autorización de los negocios jurídicos que afecten a las empresas comprendidas en el apartado 1.a) se tramitarán y resolverán por el órgano competente de la Comunidad Foral.

Por su parte, la autorización de los negocios jurídicos que afecten a las empresas comprendidas en los apartados 1.b) y c) se tramitarán y resolverán por el Ministerio de Fomento, conforme al procedimiento que se adopte de común acuerdo entre el Ministerio y la Comunidad Foral, de forma que quede garantizado en todo el territorio el cumplimiento de las condiciones que, para su autorización, se contienen en la normativa vigente.

3. La Comunidad Foral de Navarra suministrará a la Administración del Estado los datos básicos necesarios para la elaboración de las estadísticas de interés general relativas a las funciones y servicios traspasados, en la forma requerida para su integración con el resto de la información estadística de ámbito estatal. Por su parte, la Administración del Estado suministrará a la Comunidad Foral aquellas informaciones estadísticas que resulten de su interés.

4. Inventario de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

No existen bienes, derechos y obligaciones en el presente traspaso.

5. Personal adscrito a los servicios que se transfieren y puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

No existe personal en el presente traspaso.

6. Créditos presupuestarios afectados por el traspaso.El coste total anual a nivel estatal asociado al presente traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Foral, en el ejercicio de 1995, se recoge en la relación número 1.

7. Documentación administrativa relativa a los servicios que se transfieren.

A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Administración del Estado trasladará a la Comunidad Foral de Navarra los expedientes relativos a las empresas comprendidas en el apartado 3).1.a), y a las concesiones otorgadas por la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra. Asimismo, se hará entrega a la Comunidad Foral de Navarra de los expedientes en tramitación relativos a empresas que, por razón del ámbito territorial de su actividad, hubieran de ser inscritas en el Registro de aquélla.

8. Fecha de efectividad de la transferencia.

El traspaso de funciones objeto del presente Acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de septiembre de 1997.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 3 de julio de 1997.-Los Secretarios de la Junta de Transferencias, Rosa Rodríguez Pascual y José Antonio Razquin Lizarraga.

RELACIÓN NÚMERO 1

Coste total anual a nivel estatal asociado al traspaso a la Comunidad Foral de Navarra de las funciones y servicios en materia de radiodifusión

Sección 17. Ministerio de Fomento

Miles de pesetas

-

1995 / Concepto

presupuestario / Servicio / Programa

Coste directo:

27 Dirección General de Telecomunicaciones. / 521 B / Capítulo I. / 9.100

27 Dirección General de Telecomunicaciones. / 521 B / Capítulo II. / 1.229

Coste indirecto:

05 Dirección General de Recursos Humanos. / 511 D / Capítulo I. / 53

06 Dirección General de Administración y Servicios. / 511 D / Capítulo II. / 26

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/08/1997
  • Fecha de publicación: 01/10/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 02/10/1997
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de septiembre de 1997.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-1985-377).
    • disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Ministerio de Fomento
  • Navarra
  • Radiodifusión

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