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Documento BOE-A-1997-20851

Resolución de 10 de septiembre de 1997, del Consell Insular de Eivissa y Formentera (Baleares), por la que se hace pública la declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, del Faro de la Mola, en Formentera.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 1997, páginas 28562 a 28562 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-1997-20851

TEXTO ORIGINAL

Habida cuenta de que, en fecha 1 de enero de 1995, el Consejo Insular de Ibiza y Formentera asumió, en virtud de la Ley del Parlamento Balear 6/1994, de 13 de diciembre, las competencias autonómicas determinadas en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Habida cuenta de lo dispuesto en el Decreto 94/1991, de 31 de octubre, que regula la declaración de bienes de interés cultural de la Comuni- dad Autónoma de las Islas Baleares, y de acuerdo con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y con el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de dicha Ley.

Habida cuenta del acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 20 de marzo de 1995, punto 5.o, sobre el ejercicio de las competencias atribuidas al Consejo Insular de Ibiza y Formentera por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre.

Vista la memoria-informe emitida por el técnico de cultura de la Corporación y informe emitido por la asesora jurídica (ambos obrantes en el expediente).

Visto el informe favorable y la propuesta elevada por la Comisión Insular de Patrimonio Histórico-Artístico de Ibiza y Formentera de fecha 10 de julio de 1997 y habida cuenta de los valores históricos y culturales del Faro de la Mola en Formentera,

Esta Presidencia, en uso de las facultades que legalmente tiene atribuidas, dispone:

Incoar expediente de declaración de bien de interés cultural a favor del Faro de la Mola en Formentera, con la categoría de monumento y con una área de delimitación correspondiente a un radio de 100 metros desde el centro de la torre del faro.

La motivación de esta decisión se fundamenta en la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 15.5 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, según el informe técnico y el acuerdo de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico-Artístico de Ibiza y Formentera más arriba señalados.

La incoación ha de ser publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares» y en el «Boletín Oficial del Estado» y comunicada al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para su anotación preventiva.

La incoación se comunicará al Ayuntamiento de Formentera y a los interesados y se hará constar la suspensión de las correspondientes licencias municipales, en los términos que más adelante se exponen.

Los efectos de la incoación del expediente de declaración de bien de interés cultural con la categoría de monumento son los que genéricamente se exponen en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y su normativa de desarrollo, e implican específicamente la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas y de los efectos de las licencias ya concedidas. Cualquier obra que haya de realizarse en el bien afectado por la incoación deberá ser previamente autorizada por la Comisión Insular del Patrimonio Histórico-Artístico de Ibiza y Formentera.

Ibiza, 25 de agosto de 1997.-El Presidente, Antonio Marí Calbet.-Ante mí, la Secretaria accidental, Concepción Rebollo Laserna.

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