Visto el expediente de indulto de don Tomás Jiménez Alonso, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de Instrucción número 3 de Burgos, en sentencia de fecha 14 de julio de 1989, como autor de un delito de quebrantamiento de condena, a la pena de cuatro meses de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1987; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de septiembre de 1997,
Vengo en indultar a don Tomás Jiménez Alonso la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 5 de septiembre de 1997.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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