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Documento BOE-A-1997-20495

Resolución de 24 de septiembre de 1997, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se convoca concurso-oposición para la provisión de dos plazas de Letrado al servicio de dicho Tribunal.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 26 de septiembre de 1997, páginas 28255 a 28257 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-1997-20495

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y lo establecido en los ar tículos 2.e); 14.b); 53.1 y 65 y siguientes de su Reglamento de Organización y Personal de 5 de julio de 1991 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de agosto), parcialmente modificado por Acuerdo de 5 de octubre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 21).

Esta Presidencia ha tenido a bien convocar concurso-oposición para la provisión de dos plazas de Letrado al servicio del Tribunal Constitucional, que se ajustará a las siguientes bases:

Primera.-Para tomar parte en el concurso-oposición será necesario ser español; estar en posesión del título de Licenciado en Derecho; no haber sido condenado, procesado o inculpado por delito doloso, a menos que se hubiese obtenido la rehabilitación o hubiera recaído en la causa sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento; no hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas, y no estar separado, mediante procedimiento judicial o disciplinario, de un Cuerpo del Estado, de las Administraciones Autónomas o de las Locales.

Quienes deseen tomar parte en el concurso-oposición deberán presentar en el Registro General del Tribunal Constitucional instancia dirigida a su Presidente, en la que harán constar los siguientes extremos:

a) Nombre y apellidos, edad, número de documento nacional de identidad, domicilio y teléfono, en su caso, manifestando en la instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en esta base, referidos siempre a la fecha en que expire el plazo señalado para la presentación de solicitudes.

b) Relación de méritos alegados, clasificados de acuerdo con el cuadro que figura en la base sexta y documentación acreditativa de los mismos. En caso de alegar publicaciones se acompañará, al menos, un ejemplar de cada una de éstas.

c) Compromiso de tomar posesión de la plaza de Letrado, en caso de ser nombrado para ello, dentro de los treinta días siguientes a la fecha del nombramiento y de entregar, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la propuesta, certificación de antecedentes penales y título original de Licenciado en Derecho o testimonio bastante del mismo.

A la instancia se acompañará recibo acreditativo de haber abonado en la Gerencia del Tribunal Constitucional en calidad de derechos de examen la suma de 2.500 pesetas. Las instancias deberán presentarse dentro de los veinte días siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Segunda.-Dentro de los quince días siguientes al término del plazo fijado para la presentación de instancias, la Presidencia del Tribunal hará públicos en el «Boletín Oficial del Estado» los nombres de los aspirantes excluidos, y se concederá a éstos un plazo de quince días para subsanación de defectos o impugnación, en su caso, de su exclusión provisional. Concluido este plazo, la Presidencia resolverá y hará pública, en su caso, en la forma antes fijada, la lista definitiva de aspirantes excluidos y determinará el plazo dentro del cual habrá de resolverse la fase de concurso.

Tercera.-Se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado» la composición del tribunal calificador que habrá de juzgar el concurso-oposición, que actuará constituido por el Presidente del Tribunal Constitucional, que podrá delegar en cualquier Magistrado, y como Vocales, por tres Magistrados, elegidos por el Pleno, y por el Secretario general. Este último actuará como Secretario.

Para la válida constitución del tribunal calificador será necesaria la presencia de todos sus miembros. Para su actuación bastará con la presencia de tres de ellos, y en ausencia del Presidente será presidido por el Magistrado más antiguo o, en caso, de igual antigüedad por el de mayor edad.

De cada sesión que el tribunal calificador celebre se levantará acta por el Secretario, que será leída al principio de la sesión siguiente, y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, se autorizará con la firma del Secretario y el visto bueno del Presidente.

Cuarta.-La fase de concurso tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario obtener en ella un mínimo de treinta puntos para poder acceder a la fase de oposición. El máximo de puntos atribuibles en razón de los méritos alegados en el concurso será, en todo caso, de sesenta.

Quinta.-En la evaluación de los méritos alegados por los candidatos a tomar parte en el concurso-oposición el tribunal calificador valorará especialmente la especialización de aquellos en Derecho público.

Sexta.-Los méritos alegados se clasificarán y puntuarán de acuerdo con el siguiente cuadro:

A) Méritos académicos.

B) Escritos y publicaciones.

C) Actividad profesional.

D) Idiomas.

Puntuación:

A) Hasta 12 puntos.

B) Hasta 20 puntos.

C) Hasta 20 puntos.

D) Hasta 8 puntos.

Séptima.-Concluida la fase de concurso el tribunal calificador hará pública en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de candidatos admitidos, precisando los puntos que se hayan obtenido cada uno de ellos.

Octava.-La fase de oposición habrá de iniciarse no antes de cuatro ni después de los seis meses siguientes a la publicación de esta convocatoria en la fecha que señale la Presidencia del tribunal, y que se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado» con una antelación no inferior a treinta días. En la misma resolución se convocará a los opositores para el sorteo que habrá de determinar el orden de su actuación ante el tribunal.

Realizado el sorteo se dará publicidad en el tablón de anuncios del Tribunal Constitucional a la relación de opositores por el orden obtenido en aquél y se señalará el día y hora para el comienzo del primer ejercicio de la oposición.

Novena.-La fase de oposición constará de dos ejercicios:

1. El primero consistirá en la redacción durante un tiempo máximo de cuatro horas, de un tema común para todos los opositores, sacado a la suerte del programa anexo a esta convocatoria, sin que se pueda consultar por aquellos ningún género de textos o notas.

2. El segundo consistirá en la redacción de un dictamen sobre un supuesto del que pueda conocer el Tribunal Constitucional.

Para la redacción del dictamen dispondrán los opositores de un tiempo máximo de seis horas, durante las cuales podrán consultar los libros y revistas que soliciten de la biblioteca del Tribunal Constitucional o que por sí mismos aporten, pero en ningún caso apuntes o notas.

Décima.-Los dos ejercicios de la oposición serán eliminatorios, quedando eliminados en cada uno de ellos aquellos opositores que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación total posible asignada, que es la siguiente:

Primer ejercicio: 20 puntos.

Segundo ejercicio: 20 puntos.

Al término del primer ejercicio se hará pública en el tablón de anuncios del tribunal la lista de opositores aprobados, con las calificaciones obtenidas, señalándose, al mismo tiempo, la fecha para el inicio del segundo ejercicio.

Undécima.-Será pública la lectura de los ejercicios mencionados.

Los escritos redactados por los opositores al realizar los mismos se introducirán al término de cada uno de ellos, en un sobre, cuya solapa firmarán el opositor y el Secretario del tribunal calificador.

Cuando corresponda su turno en el acto de la lectura, el opositor abrirá ante el tribunal calificador los sobres firmados por él y procederá a la lectura de los escritos redactados, que entregará después al tribunal calificador, el cual podrá plantear verbalmente a los opositores las preguntas o cuestiones aclaratorias que estime oportunas tras la correspondiente lectura de cada uno de los ejercicios.

Duodécima.-Para la apreciación del conocimiento de los idiomas alegados como mérito en la fase de concurso el Tribunal calificador podrá realizar las pruebas que estime oportunas, y asesorarse de los Peritos que juzgue necesarios.

Decimotercera.-Concluido el concurso-oposición, el tribunal calificador hará pública en el «Boletín Oficial del Estado» la lista de los aprobados por el orden de la puntuación total obtenida y la elevará en unión de las actas de sus sesiones al tribunal Constitucional.

En ningún caso dicha lista podrá contener mayor número de aprobados que de plazas.

Madrid, 24 de septiembre de 1997.-El Presidente del Tribunal Constitucional,

RODRÍGUEZ BEREIJO

ANEXO

Programa del ejercicio primero de la fase de oposición para ingreso en el Cuerpo de Letrados del Tribunal Constitucional

1. Concepto y tipos de Constitución.

2. Significado jurídico de los términos «valores» y «principios» en su enunciación por la Constitución de 1978.

3. Clases y tipos de normas constitucionales. La significación de los preámbulos.

4. Criterios interpretativos de las normas constitucionales. La interpretación de las leyes conforme a la Constitución.

5. La noción del Estado social y democrático de Derecho.

6. Las fuentes del Derecho en la Constitución: Tipología de las normas legales. Las Leyes Orgánicas.

7. La legislación delegada: Los Decretos Legislativos, los Decretos-leyes. La potestad legislativa del Estado y las Comunidades Autónomas. La reserva de ley. Leyes básicas, leyes-marco y leyes de armonización.

8. El Derecho de las Comunidades Europeas. Su relevancia en el Derecho interno.

9. Las Comunidades Autónomas. Naturaleza del Estado español desde el punto de vista de su articulación territorial.

10. Los Estatutos de Autonomía. Los Decretos de traspaso de servicios.

11. Órganos de las Comunidades Autónomas. Sus funciones y atribuciones. La organización del poder en las Comunidades Autónomas.

12. El régimen de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía.

13. La distribución territorial de competencias en materia económica.

14. La distribución territorial de competencias en materia cultural, educativa y social.

15. Técnicas de coordinación y control en relación con las Comunidades Autónomas.

16. Teoría de los derechos fundamentales y de las libertades públicas. Los derechos fundamentales como derechos subjetivos y como elementos del orden objetivo del Estado. La protección internacional de los derechos humanos.

17. La protección judicial de las libertades públicas y de los derechos fundamentales: La Ley 62/1978, de 26 de diciembre. La suspensión de tales derechos y libertades en situaciones excepcionales.

18. El principio de igualdad y no discriminación.

19. Derecho a la vida, a la libertad personal y a la seguridad.

20. Libertades de conciencia y de culto. El derecho a la objeción de conciencia.

21. Derecho al honor y a la intimidad. La inviolabilidad del domicilio. Secreto de las comunicaciones. La libertad de circulación.

22. Libertad de expresión y derecho de información y a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

23. Derechos de reunión y de asociación. Régimen jurídico de los partidos políticos.

24. Derecho de participación política y de acceso a los cargos públicos. El régimen electoral. El derecho de petición.

25. Derecho a la tutela judicial efectiva. Las garantías procesales.

26. La presunción de inocencia. El principio de legalidad en materia sancionadora.

27. Derecho a la educación y libertad de enseñanza. Autonomía universitaria y libertad de cátedra.

28. La libertad de sindicación. El derecho de huelga. El reconocimiento constitucional de la negociación colectiva y los conflictos colectivos.

29. El modelo económico en la Constitución. El derecho a la propiedad privada. La libertad de empresa.

30. Principios inspiradores del sistema tributario y del gasto público. La Hacienda en la Constitución. El Tribunal de Cuentas.

31. Los principios rectores de la política social y económica.

32. La Corona y la Monarquía parlamentaria en la Constitución Española.

33. Las Cortes Generales. El procedimiento de elaboración de las leyes. Las Leyes de Presupuestos.

34. El Gobierno. Sus relaciones con las Cortes Generales.

35. La Administración Pública en la Constitución.

36. Las autonomías locales en la Constitución.

37. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

38. El proceso civil: Aspectos constitucionales.

39. El proceso penal: Aspectos constitucionales.

40. El proceso laboral: Aspectos constitucionales.

41. El proceso contencioso-administrativo: Aspectos constitucionales.

42. La jurisdicción constitucional: Modelos comparados. El sistema español.

43. El Tribunal Constitucional. Composición, estructura y atribuciones. Jurisdicción y competencia. Procesos constitucionales: Disposiciones comunes.

44. El recurso de inconstitucionalidad. Los parámetros del control de constitucionalidad de las normas con rango de Ley.

45. La cuestión de inconstitucionalidad promovida por los órganos judiciales.

46. Valor, contenido y efectos de las sentencias dictadas en los procedimientos de inconstitucionalidad.

47. Los conflictos constitucionales de competencia entre los órganos centrales del Estado y de las Comunidades Autónomas y de éstas entre sí. La impugnación a que se refieren el artículo 161.2 de la Constitución y los artículos 76 y 77 de la LOTC.

48. Los conflictos entre órganos constitucionales del Estado. La declaración sobre la constitucionalidad de los Tratados.

49. El recurso de amparo constitucional. Requisitos y clases de actos objeto del mismo. Los supuestos de inadmisión. La suspensión del acto impugnado.

50. La resolución sobre el fondo de los recursos de amparo: Los distintos tipos de pronunciamiento y los efectos de la correspondiente sentencia.

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