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Documento BOE-A-1997-20461

Orden de 16 de septiembre de 1997 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de berenjenas protegidas por la denominación específica «Berenjena de Almagro», con destino a su industrialización.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 25 de septiembre de 1997, páginas 28219 a 28221 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-20461

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias, vista la solicitud de homologación de un contrato-tipo de compraventa de berenjenas protegidas por la denominación específica «Berenjena de Almagro», con destino a industrialización, formulada por las industrias «Hijos de Ángel Castro y Ofelia Calzado, Sociedad Limitada» e «Hijos de Isidoro Calzado, Sociedad Limitada», de una parte y, de otra, por las organizaciones profesionales agrarias ASAJA, UPA y COAG, acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de mayo, de Contratación de Productos Agrarios y habiéndose cumplido los requisitos previstos en el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, por el que se regulan los contratos de compraventa de productos agrarios, así como los de la Orden de 9 de enero de 1986, modificada por la Orden de 20 de diciembre de 1990, por la que se establecen los procedimientos de homologación de los contratos-tipo, a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:

Artículo 1.

Se homologa según el régimen establecido por el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, el contrato-tipo de compraventa de berenjenas protegidas por la denominación específica «Berenjena de Almagro», con destino a industrialización, cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.

Artículo 2.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será el de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de septiembre de 1997.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.

ANEXO

Contrato-tipo

Contrato-tipo de compraventa de berengenas protegidas por la denominación específica «Berenjena de Almagro», con destino a su industrialización

Contrato número:

En a de de 1997.

De una parte, como vendedor don, con DNI , y código de identificación fiscal , y con domicilio en , localidad , provincia Actuando en representación de , con código de identificación fiscal , y domicilio social en , calle , número , y facultado para la firma del presente contrato en virtud de ,

Y de otra parte, como comprador, don , con DNI , y código de identificación fiscal , y con domicilio en , localidad , provincia Actuando como representante de , con código de identificación fis cal , y domicilio social en , calle , número , y facultado para la firma del presente contrato en virtud de

Ambas partes se reconocen con capacidad suficiente para contratar y declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado por Orden de , conciertan el presente contrato de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto de contrato.

El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establecen en el presente contrato de compraventa, la cantidad de kilogramos de berenjena protegida por la denominación específica «Berenjena de Almagro», con una tolerancia del 7 por 100.

Segunda. Especificaciones de calidad.

Las berenjenas han de ser producidas en las parcelas registradas con el Consejo Regulador de la Denominación Específica, con arreglo a los métodos de cultivo admitidos por dicho órgano. A falta de normas establecidas se utilizarán los usos de la zona.

El fruto objeto del presente contrato pertenecerá a la especie «Solanum Melongena», subespecie «Sculentum» y tipo «Depressum». Serán frescos y tiernos para lo cual deberán ser recolectados por el vendedor al alcanzar la madurez óptima.

Las berenjenas tendrán un máximo de 45 milímetros de diámetro, medida tomada por el mayor diámetro del fruto, admitiéndose un 5 por 100 de la cantidad global contratada que no cumpla esta especificación.

La bráctea deberá recubrir el fruto en sus tres cuartas partes como mínimo.

El estado sanitario, que se comprobará visualmente, deberá ser bueno no presentando señales de ataques importantes de plagas, enfermedades u otro tipo de accidentes o alteraciones físicas o fisiológicas.

Tercera. Calendario de entregas.

Las entregas se realizarán entre el de y el de a razón de kilogramos semanales.

Cuarta. Condiciones de entrega.

La entrega del producto del vendedor al comprador se realizará el mismo día de la corta de la mata, en los envases preparados al efecto, pudiendo realizarse en la misma finca o en el local habilitado por el comprador. En todo caso, el transporte correrá a cargo del comprador.

El pesaje se hará con los medios tradicionalmente empleados.

Quinta. Precio.

El precio mínimo a pagas por el comprador será de 60 pesetas por kilogramo.

El precio definitivo a pagar por el producto que reúna las características estipuladas será de pesetas por kilogramo, más el por 100 de IVA correspondiente, que será liquidado en el momento que sea exigible de acuerdo a las condiciones del presente contrato.

Sexta. Condiciones de pago.

El comprador se obliga a pagar la mercancía recibida, amparada en el presente contrato con arreglo al siguiente calendario de pagos:

Fecha: 5 de septiembre. Producto a pagar: 50 por 100 del importe del fruto entregado hasta el 31 de agosto.

Fecha: 31 de octubre. Producto a pagar: 50 por 100 del importe del fruto entregado hasta el 31 de agosto, más el 25 por 100 del importe de lo entregado en septiembre.

Fecha: 20 de enero. Producto a pagar: 50 por 100 del resto del fruto entregado.

Fecha: 15 de abril. Producto a pagar: El 50 por 100 restante.

Como parte del pago, y por la cantidad de pesetas, se establecen los siguientes bienes y servicios al producto: Séptima. Indemnizaciones.

Salvo casos de fuerza mayor demostrada, derivados de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas o adversidades climatológicas producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes, circunstanciadas que deberán comunicarse dentro de las setenta y dos horas siguientes a producirse, el incumplimiento de este contrato a efectos de entrega y recepción de la mercancía dará lugar a una indemnización de la parte responsable a la parte afectada por una cuantía estimada en vez y media el valor estipulado para el volumen de mercancía objeto de incumplimiento de contrato, siempre que en dicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad de inatender la obligación contraída, apreciación que podrá hacerse por la correspondiente Comisión de Seguimiento, previa comunicación dentro de los siete días siguientes a producirse el incumplimiento.

Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de cualesquiera de las partes, se podrá estar a lo que disponga la Comisión antes mencionada, que estimará la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la establecida en el párrafo anterior.

En cualquier caso, las comunicaciones deberán presentarse dentro de los siete días siguientes a producirse el incumplimiento.

Octava. Comisión de Seguimiento: Funciones y financiación.

El control, seguimiento y vigilancia del incumplimiento del presente contrato, a los efectos de los derechos y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la Comisión de Seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo establecido en la Orden de 1 de julio de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 9), por las que se regulan las Comisiones de Seguimiento de los contratos-tipos de compraventa de productos agrarios, así como en la Orden de 20 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre), por la que se establecen los plazos para su constitución. Dicha Comisión se constituirá con representación paritaria de los sectores comprador y vendedor, y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias a razón de pesetas por kilogramo contratado.

Novena. Arbitraje.

Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato y que no pudieran resolver de común acuerdo o con la Comisión de Seguimiento a que se hace referencia en la estipulación octava, deberá someterse al arbitraje regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, con la especialidad prevista en la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre la contratación de productos agrarios, consistente en que el árbitro o árbitros serán nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines procedentes, se firman los preceptivos ejemplares y a un solo efecto en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

El Comprador, / El Vendedor,

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