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Documento BOE-A-1997-20316

Resolución de 19 de septiembre de 1997, del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se modifica el capítulo IV del título VII de las normas que regulan los concursos de Lotería Primitiva.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 24 de septiembre de 1997, páginas 27946 a 27947 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-20316
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/09/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

En la exposición de motivos de la Resolución de 27 de septiembre de 1993, que estableció una nueva modalidad de Lotería Primitiva, denominada «El Gordo de la Primitiva», se decía que «se realizará el último domingo de cada mes, pudiendo modificarse esta fecha cuando existan circunstancias que lo hagan aconsejable y previa la publicación oportuna». Desde su implantación, se ha venido concentrando en la última semana la obtención de la venta, lo que significa que la periodicidad semanal es la que demandan los concursantes al igual que con el resto de los juegos activos.

Por otra parte, y en base a la experiencia adquirida en estos cuatro años de existencia, se ha demostrado la incidencia que el precio tiene en el número de apuestas jugadas, así como la escasa flexibilidad que demuestra en la venta el sistema de apuesta preimpresa.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado considera necesario, para un mejor rendimiento comercial de la modalidad de «El Gordo de la Primitiva», modificar las normas en lo referente a los criterios antes expuestos.

En consecuencia, esta Dirección General, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5.o, apartado 2, punto 8, del Real Decreto 904/1985, de 11 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 20), de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos primero y segundo del ar tículo 2.o del Real Decreto 419/1991, de 17 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 4 de abril), y previa autorización del Ministerio de Economía y Hacienda, de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero de dicho precepto, ha resuelto:

El capítulo IV del título VII y la norma final de las que rigen los concursos de Lotería Primitiva y sus modalidades aprobadas por Resoluciones de 1 de agosto de 1991, 20 de junio de 1992, 30 de marzo de 1993 y 27 de septiembre de 1993, quedan redactadas como sigue:

«TÍTULO VII

CAPÍTULO IV

Concurso extraordinario de Lotería Primitiva:

"El Gordo de la Primitiva"

72.a Con una periodicidad semanal se establece la celebración de un concurso extraordinario en la modalidad de Lotería Primitiva o lotería de núme ros, regulado por las normas generales precedentes y por las específicas de este capítulo.

El sorteo para determinar la apuesta ganadora de este concurso de Lotería Primitiva, denominado "El Gordo de la Primitiva", se realizará el domingo de cada semana.

73.a La participación en este concurso extraordinario de Lotería Primitiva se realizará de acuerdo al contenido del título II de estas normas.

74.a La venta se desarrollará desde el lunes inmediatamente anterior a la fecha de celebración de cada sorteo. Excepcionalmente, la venta para el primer sorteo, a celebrar el 12 de octubre de 1997, comenzará el día 29 de septiembre de 1997.

75.a El precio de la apuesta se fija en 250 pesetas.

76.a La distribución del fondo del 45 por 100 de la recaudación que establece la norma 6.a,1, se realizará deduciendo del mismo el importe que resulte de multiplicar el número de apuestas con tres aciertos, es decir, de la quinta categoría, por su premio fijo de 2.500 pesetas, y el fondo restante se distribuirá de la siguiente forma:

Categoría primera: 55 por 100.

Categoría segunda: 5 por 100.

Categoría tercera: 16 por 100.

Categoría cuarta: 24 por 100.

77.a Si no hubiera acertantes de primera categoría, el fondo a ella destinado se acumulará al importe de la categoría primera del concurso inmediato siguiente de los que regula este capítulo.

Si no hubiera acertantes de la segunda o tercera categorías, el fondo a ellas destinado incrementará el de la tercera o cuarta, respectivamente. Si tampoco hubiera acertantes de cuarta categoría, el fondo acumulado de las tres incrementará el de la primera categoría del concurso inmediato siguiente.

78.a El premio de reintegro se atribuye según lo establecido en la norma 7.a

79.a Los premios se pagarán a partir del día inmediato siguiente al del concurso del domingo en que han participado las apuestas.

Norma final.

80.a 1. En todo lo no previsto en las presentes normas se estará a lo que disponga el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado para su aplicación e interpretación, siendo, en todo caso, aplicable la normativa vigente para los juegos del Estado.

2. Quedan derogadas todas las normas anteriores de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución, en especial la Resolución de fecha 27 de septiembre de 1993, del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.

3. A efectos de los concursos de pronósticos de la Lotería Primitiva, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en materia de recursos, las reclamaciones, telegramas y demás comunicaciones se dirigirán al Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, calle María de Molina, 48 y 50, 28006 Madrid, donde radica su domicilio legal.

4. Estas normas serán de aplicación a todos los sorteos que se celebren a partir del día 29 de septiembre de 1997.»

Madrid, 19 de septiembre de 1997.-El Director general, Luis Perezagua Clamagirand.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/09/1997
  • Fecha de publicación: 24/09/1997
  • Aplicable a los sorteos desde el 29 de septiembre de 1997.
  • Fecha de derogación: 13/03/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 17 de febrero de 1998 (Ref. BOE-A-1998-4050).
Referencias anteriores
  • DEROGA Resolución de 27 de septiembre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-23974).
  • MODIFICA el capítulo IV del título VII y la norma final de la Resolución de 1 de agosto de 1991 (Ref. BOE-A-1991-20234).
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA:
Materias
  • Lotería Primitiva

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