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Documento BOE-A-1997-20128

Resolución de 27 de mayo de 1997, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto modificado del embalse de Casares de Arbás, termino municipal de Villamanín (León), de la Confederación Hidrográfica del Duero.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 18 de septiembre de 1997, páginas 27608 a 27612 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1997-20128

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

La extinta Dirección General de Obras Hidráulicas remitió, con fecha 14 de junio de 1994, a la antigua Dirección General de Política Ambiental, la Memoria-resumen para iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El objeto de la actuación es mantener un caudal mínimo del río Bernesga a su paso por León de 3 m/s, aprovechamiento hidroeléctrico con una potencia instalada de 1,40 MW.

Recibida la referida Memoria-resumen, la Dirección General de Política Ambiental estableció a continuación un período de consultas a personas, instituciones y Administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud de artículo 14 del Reglamento, con fecha 21 de noviembre de 1994 la Dirección General de Política Ambiental dio traslado a la Confederación Hidrográfica del Duero y a la Dirección General de Obras Hidráulicas de las respuestas recibidas. La relación de consultados y un resumen de las respuestas se recogen en el anexo I.

La Confederación Hidrográfica del Duero sometió el proyecto modificado del embalse de Casares de Arbás y el estudio de impacto ambiental del mismo, conjuntamente, al trámite de información pública mediante anuncio que se publicó en el «Boletín Oficial de la Provincia de León» con fecha 20 de agosto de 1996 en virtud de lo establecido en el artícu lo 15 del Reglamento.

Finalmente, conforme al artículo 16 del Reglamento, la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas remitió, con fecha 15 de abril de 1997, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, el expediente consistente en el proyecto, estudio de impacto ambiental y el contenido de la información pública.

El anexo II contiene los datos esenciales del proyecto.

Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental y la información complementaria recibida, así como las consideraciones realizas al respecto por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental se recogen en el anexo III.

Un resumen del resultado del trámite de Información Pública, se acompaña como anexo IV.

En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, sobre el proyecto modificado del embalse de Casares de Arbás, la siguiente declaración de impacto ambiental.

Declaración de impacto ambiental

Examinado el expediente del proyecto modificado del embalse de Casares de Arbás, León, se establecen las siguientes condiciones para que dicho proyecto pueda considerarse ambientalmente viable:

1. Tierra vegetal

1.1 Antes de proceder a la excavación y desmontes necesarios para la construcción de los caminos de acceso y servicio, presas y azudes, tubería y central hidroeléctrica, se procederá a retirar y acopiar la tierra vegetal, que se utilizará posteriormente en la revegetación de la trazas de las conducciones, reconstitución de la cubierta vegetal afectada en los desmontes y terraplenes, restitución de caminos de acceso y de obra y plataformas de trabajo.

1.2 Se definirá la zona de acopio de la tierra vegetal para la revegetación de la traza del canal y de la tubería en planos de situación y de detalle a una escala conveniente, describiéndose las medidas adoptadas para su adecuada conservación y los posibles impactos que se pueden originar, así como las correspondientes medidas correctoras.

2. Deforestación del vaso

Si existiera algún matorral, arbusto o arboleda, se procederá a su tala y retirada hasta una zona de acopio o vertedero controlado.

3. Canteras y zonas de extracción de áridos

1. Si la fabricación del hormigón para la construcción de las presas y el azud se efectúa in situ, se redactará un proyecto de explotación de la cantera, planta de machaqueo y hormigonado y zona de extracción de áridos. Dicho proyecto especificará las medidas correctoras para minorar los ruidos, la formación de polvo, evitar vertidos al cauce y la restauración paisajística de las zonas afectadas.

2. En el supuesto anterior, fabricación in situ del hormigón, la cantera y planta de machaqueo deberá someterse al procedimiento de evaluación ambiental por la Junta de Castilla y León, según lo establecido en las Leyes 8/1994 y 209/1995, de Evaluación de Impacto Ambiental, y Reglamento.

3. La zona de extracción de áridos para la construcción de la presa del Collado de San Esteban, que deberá someterse, si corresponde, al procedimiento de evaluación de impacto ambiental por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León.

4. Vertederos, plataformas de trabajo, parque de maquinaria

e implantación de medios auxiliares

4.1 Se procederá a localizar y describir las zonas epigrafiadas, incluyendo planos que permita su acotación y definición.

4.2 La ubicación de las zonas anteriormente definidas estará justificada medioambientalmente, analizándose de forma específica los impactos y efectos que pueden originar en relación con la fauna y flora protegida.

5. Vertidos

Se garantizará que, durante las obras, la calidad de las aguas sea igual a la preoperacional definida en el estudio de impacto ambiental. Debido a ello, se describirán los sistemas previstos para impedir los vertidos de líquidos con sólidos en suspensión cuya concentración sea superior a 25 mg/l, aceites, combustible y aguas residuales no depuradas, así como las características de las balsas de decantación de las aguas procedentes de la fabricación de morteros y hormigones.

6. Formación de polvo y ruido

Se dispondrán las medidas necesarias para que durante la ejecución de las obras se minore la emisión de polvo y ruido producido por la circulación de vehículos y funcionamiento de la maquinaria a obra. Debido a ello, se describirán los medidas correctoras empleadas al respecto.

7. Trasvase del río Viadangos al embalse de Casares de Arbás

Con objeto de minorar el impacto paisajístico, la tubería del trasvase irá enterrada en toda su longitud, siendo la profundidad sobre la clave del tubo de 0,90 metros para, posteriormente, realizar una revegetación sobre la traza de la tubería.

8. Requerimientos ambientales de caudales

Se procederá a efectuar un estudio que garantice que los caudales mínimos constantes a lo largo del año de 250 l/s para el río Viadangos y 300 l/s para el río Casares, según establece el estudio de impacto ambiental, garantizan la conservación de los ecosistemas y acuíferos afectados por la actuación y especialmente el que garantice la reproducción de truchas durante los meses de diciembre/enero a marzo, la refrigeración de la central térmica de La Robla y un caudal mínimo de 3 m/s del río Bernesga a su paso por León.

9. Gestión y explotación del embalse

9.1 El sistema de regulación de válvulas y compuertas garantizará que la apertura de las mismas se realiza de forma gradual, no admitiéndose variaciones de caudal del 5 por 100 por minuto.

9.2 Se estudiará la futura estratificación térmica del agua embalsada con objeto de prever la temperatura de salida del caudal medio ambiental necesario en la época de freza y, si procede, instalar desagües intermedios.

9.3 Se mantendrá un control quincenal de la calidad de las aguas, incluyendo la temperatura del agua, para evaluar la evolución del embalse en relación con los procesos de eutrofización y calidad del agua desaguada.

10. Fauna piscícola

10.1 Se redactará, en su caso, un proyecto que contemple las medidas necesarias para evitar que los tarquines depositados en el lecho del embalse originen, aguas abajo de la presa, la contaminación del agua, colmatación de frezaderos y depósitos en lecho y orillas en el caso de producirse desembalses intensos o el vaciado de la presa.

10.2 Se estudiará la conveniencia, o no, de redactar un proyecto que contemple escalas para peces en los azudes y la presa.

11. Prevención de la erosión, recuperación y restauración e integración paisajística

11.1 Deberá redactarse un proyecto de restauración y vegetación que contemple la tubería del trasvase, la central, el entorno de las presa, plataformas de trabajo, caminos de acceso y desmontes y terraplenes, así como la protección de márgenes aguas abajo de la presa y central hidroeléctrica. En el pliego de condiciones se establecerán las correspondientes operaciones de conservación y mantenimiento hasta que se consoliden las plantaciones.

11.2 El proyecto de la construcción de la central hidroeléctrica deberá tener en consideración su integración paisajística.

12. Tendidos eléctricos

Se redactará un estudio de impacto ambiental para los tendidos eléctricos, en el que se incluirá un proyecto para la protección de las aves contra contactos eléctricos y analizando la alternativa de instalarlos enterrados. En el caso de tendido aéreo, dicho proyecto contemplará, al menos, las medidas antielectrocución y anticolisión aprobadas por el Programa de Investigación y Desarrollo Electrotécnico y de empleo obligatorio por el Ministerio de Industria y Energía.

13. Programa de seguimiento y vigilancia

Se redactará, para su aprobación por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, un programa en el que se detallará el proceso previsto para que la ejecución de las obras se realicen según lo establecido en el proyecto, el estudio de impacto ambiental y las condiciones 1, 2, 5, 6 y 7. Asimismo, el programa deberá contemplar el seguimiento y con trol de la efectividad de las medidas correctoras previstas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de la presente declaración de impacto para proteger los ecosistemas afectados por la construcción de las presas, azudes, trasvase, central hidroeléctrica y caminos de acceso y la gestión del embalse.

El programa incluirá la remisión de un informe bimensual sobre el cumplimiento del seguimiento y vigilancia en la fase de construcción.

A partir de la emisión del acta de recepción de las obras, y durante cinco años, se remitirá el informe trimestral en relación al Programa de Vigilancia Ambiental al que se refiere la presente condición.

Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de explotación. Del examen de toda la documentación anterior por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto.

14. Documentación adicional

La Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental escritos certificando la incorporación al mismo de la documentación y prescripciones adicionales que esta declaración de impacto ambiental establece como necesarias en dicho proyecto.

La documentación referida es la siguiente:

Con anterioridad a la adjudicación de las obras:

Documento definiendo las zonas de acopio de la tierra vegetal según la condición 1.

Documentos y planos de la traza de la tubería del trasvase garantizando el cumplimiento de la condición 7.

Antes del inicio de cada actividad correspondiente:

Si procede, declaración de impacto ambiental de las canteras y zonas de extracción de áridos, según las condiciones 3.1 y 3.2.

Proyecto a que se refiere la condición 3.1 sobre canteras y extracción de áridos.

Documento al que hace referencia la condición 4, sobre vertederos, plataformas de trabajo, parque de maquinaria e implantación de medios auxiliares.

Documento sobre las medidas adoptadas para el control de los vertidos al que hace referencia la condición 5.

Documento sobre las medidas adoptadas para el control de las emisiones de polvo y ruido al que hace referencia la condición 6.

Proyecto de protección de las aves contra contactos eléctricos al que se refiere la condición 12.

Con anterior a la recepción de las obras:

Proyecto de escalas de peces al que se refiere la condición 10.2.

Proyecto de restauración, revegetación y adecuación paisajística de acuerdo con la condición 11.

En las normas de explotación de la presa y embalse:

Informe que indiquen el procedimiento adoptado para la determina ción de los requerimientos ambientales de caudales a que se refiere la condición 8.

Medidas adoptadas para cumplimentar la condición 9 sobre gestión del embalse.

Medidas adoptadas en el vaciado del embalse al que se refiere la condición 10.1.

15. Definición contractual de las medidas correctoras

Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de medidas correctoras, contempladas en el estudio de impacto ambiental y en estas condiciones, figurarán justificadas técnicamente en la Memoria y anexos correspondiente del proyecto de licitación, estableciendo su diseño, ubicación y dimensiones en el documento de planos del proyecto de construcción, sus exigencias técnicas y programa de conservación y mantenimiento de las actuaciones en el documento del pliego de prescripciones técnicas del proyecto de licitación y su definición económica en el documento de presupuesto del proyecto. También se valorarán los costes derivados de la conservación y mantenimiento de las actuaciones, así como del Plan de Vigilancia Ambiental.

Madrid, 27 de mayo de 1997.-La Directora general, Dolores Carrillo Dorado.

ANEXO I

Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto

Respuestas

recibidas / Relación de consultados

Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla y León / -

Presidencia de la Junta de Castilla y León / -

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. / X

Confederación Hidrográfica del Duero / -

Dirección Territorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en la Comunidad Autónoma de Castilla y León / -

Consejería de Agricultura y Ganadería / -

Gobierno Civil de León / X

Diputación Provincial de León / -

Ayuntamiento de Villamanín / -

Ayuntamiento de Cubillas de Arbás / X

Ayuntamiento de Casares de Arbás / -

Consejería de Cultura, Bienestar Social / -

Instituto Tecnológico y Geominero de España / X

Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental. / -

CEDEX / -

SEO / -

Servicio de Investigación Agraria de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes / -

ICONA / X

ADENA / -

Cátedra de Ecología de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Salamanca / -

Departamento de Botánica de la Facultad de Biología de la Universidad de León / -

Federación Ecologista de Castilla y León / -

Colectivo Cantueso de Ávila / -

Asociación de Defensa y Estudios de la Naturaleza de Soria. / -

Centro de estudios del Medio Ambiente Castellano Leonés. / -

URZ / -

GEMAL / -

CODA / -

AEDENAT / -

FAT / -

El Instituto para la Conservación de la Naturaleza manifiesta que la actuación puede afectar a las actuales poblaciones existentes de osos pardos, la subpoblación occidental y la oriental, para que en un futuro se unan. Debido a lo anterior, el estudio de impacto ambiental deberá estudiar dicha problemática.

El Gobierno Civil de León indica que el estado del río Bernesga, a su paso por León, es «lamentable durante el verano, máxime teniendo en cuenta que recibe un importante volumen de aguas residuales». Asimismo, manifiesta:

Los ríos afectados son trucheros.

Existen poblaciones de liebres, jabalíes, corzos, perdices, etc.

Conveniencia de ocultar la central, así como «camuflar» las conducciones debido a la calidad del paisaje.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio manifiesta que el estudio de impacto ambiental debe contemplar los efectos sobre la fauna y la flora, resaltando que se deberán estudiar los efectos barrera y los impactos que las líneas eléctricas tendrán sobre las aves. Resalta también la necesidad de estudiar con detalle los impactos producidos en las poblaciones piscícolas, especialmente la trucha. Otras observaciones se refieren al estudio de la eutrofización del embalse, caudales ecológicos, calidad de las aguas y gestión del embalse.

El Instituto Tecnológico Geominero de España realiza las siguientes observaciones:

Se deberán estudiar los caudales de estiaje y justificar el caudal mínimo propuesto.

Estudio de los vertidos de aguas residuales y si está prevista su depuración.

Cálculo de los caudales ecológicos.

Construir las conducciones del trasvase en túnel.

La Junta Vecinal de Cubillas de Arbás expone:

La ampliación del embalse provocará la desaparición de los pastos de primavera y otoño en la vega del Arroyo de la Cuerriga o vega de Los Egidos. Estos pastos son los únicos comunes de los que dispone el pueblo, por lo que, si se inundan, habrá que disminuir la cabaña. Asimismo, se quedará sin acceso la finca Las Uces, de tradicional estancia del ganado durante los meses de verano.

Se debería estudiar la alternativa, también prevista por la Administración, de ubicar la presa en el paraje denominado La Gril, situado 1.900 metros aguas abajo de la actual presa.

ANEXO II

Descripción del proyecto y sus alternativas

El objeto del proyecto es regular las aportaciones de los ríos Casares y Viadangos, afluentes del río Bernesga, con el fin de garantizar un caudal mínimo de 3 m/s en el río Bernesga a su paso por León, utilizar el embalse con fines recreativos y culturales e instalar una central hidroeléctrica de 1,40 MW.

Para conseguir dichos objetivos el proyecto prevé un trasvase medio anual desde el río Viadangos al Casares de 3,196 Hm y caudales máximos de 1,50 m/s y la construcción de una presa principal en el río Casares aguas abajo de una presa existente y otra presa de cerramiento en el paraje denominado El Collado, ambas en la localidad de Casares de Arbás, término municipal de Villamanín.

Las características principales de la actuación son:

Embalse y cuenca del río Casares:

Superficie de la cuenca drenada: 23,10 Km.

Caudal punta quinientos años: 232 m/s.

Aportación interanual: 27 Hm.

Capacidad embalse nivel normal: 37 Hm.

Superficie lámina de agua nivel normal: 280 ha.

Capacidad embalse nivel extraordinario: 41,30 Hm.

Superficie lámina del agua nivel extraordinario: 300 ha.

Cota del embalse extraordinario: 1.298,900 m.

Cota del embalse normal: 1.297,600 m.

Presa principal:

Presa arco gravedad, doble curvatura del paramento aguas abajo.

Cota de coronación: 1.300 m.

Altura sobre cimientos: 52,50 m.

Longitud de coronación: 143,92 m.

Ancho coronación: 8 m.

Volumen de hormigón: 34.200 m.

Aliviadero: Dos vanos 10 m/vano:

Cota del cimacio del vertedero: 1.297,60 m.

Máximo caudal vertido: 50 m/s.

Desagües de fondo: Dos conductos paralelos de 1,50 metros de diámetro, dotados de compuertas vagón y válvula Howell-Bunger:

Cota del eje: 598,47 m.

Caudal embalse medio: 2 x 37,40 m/s.

Presa del Collado San Esteban:

Tipo: Núcleo impermeable y escollera.

Altura máxima: 17,50 m.

Ancho de coronación: 7 m.

Longitud de la coronación: 150 m.

Volumen materiales: 46.300 m.

Trasvase de Viadangos:

Superficie de la cuenca drenada: 5,70 Km.

Aportación media anual: 7,65 Hm.

Aportación media trasvasable: 3,196 Hm.

Caudal máximo a derivar: 1.500 l/s.

Altura azud de derivación: 5,50 m.

Tubería:

Diámetro: 800 mm.

Longitud: 3.528,394 m.

Aprovechamiento hidroeléctrico:

Toma y conducción:

Cota de la toma: 1.266,90 m.

Diámetro: 1.200 mm.

Longitud: 625 m.

Minicentral:

Salto bruto: 30-53 m.

Cota restitución: 1.242 m.

Caudal máximo turbinado: 3 m/s.

Número de grupos: Uno.

Potencia instalada: 1,40 MW.

Azud de la huerta del Francés:

Cota del aliviadero: 1.240 m.

Altura máxima: 6 m.

Carreteras y caminos de acceso:

En total, se construirán 4.088 metros de carreteras de 6 metros de ancho y firme de aglomerado asfáltico para el acceso a la presa principal y poblado de obra de las siguientes características: Los caminos de acceso a Cubillas de Arbás, presa del Collado y minicentral serán de 4 metros de ancho y firme de aglomerado asfáltico, con una longitud total de 6.287 metros.

ANEXO III

Resumen del estudio de impacto ambiental

El estudio de impacto ambiental, después de describir el proyecto, analiza el medio físico y socioeconómico, evalúa los impactos ambientales, define las medidas correctoras y el Programa de Vigilancia Ambiental y concluye con el documento de síntesis.

A continuación, se resumen los apartados más característicos del estudio y aquellos directamente relacionados con las observaciones a las consultas previas y con las alegaciones presentadas en el trámite de información pública.

Situación actual

Según el estudio, la presa se ubicará en un valle rodeado de montañas abruptas con crestas calizas en dirección este-oeste. Geológicamente, la región, asentada en formaciones calcáreas paleozoicas, conforman un macizo montañoso intensamente plegado y fracturado caracterizado por una gran riqueza de puntos de interés geológico y recursos minerales, aunque ninguno está situado dentro de la actuación.

Climatológicamente, esta zona se caracteriza por inviernos dilatados y fríos, veranos secos y moderadamente cálidos, siendo la temperatura media entre 9 oC y 10 oC y la precipitación, también media, 1.546 mm.

El estudio señala que los suelos están compuestos por litosoles, cambisoles, rendinas y gleysoles de baja productividad agrícola; el vaso del embalse está formado por pastizales y prados combinados con brezos, retamas y piornales, sin apenas arbolado.

Los ríos Casares y Viadangos constituyen la red de drenaje principal de los valles, aunque hay innumerables arroyos y manantiales. Según el estudio, no existen acuíferos de interés.

El estudio indica que el río Bernesga, después de su confluencia con el Casares y debido a la refrigeración de la central térmica de La Robla, debe llevar un caudal permanente de 400 l/s, y que el caudal ecológico estimado aguas abajo de la presa de Casares de Arbás será 300 l/s a lo largo de todo el año.

Respecto a la fauna, el estudio indica que el embalse no afectará a especies protegidas. Es de señalar que abunda la trucha, incluso en el embalse de Casares.

El paisaje de estos valles es de una alta calidad, siendo la presión antrópica muy escasa. Por otra parte, el valle de Casares está catalogado de Espacio Natural de Protección Especial en las normas subsidiarias del planeamiento municipal de ámbito provincial, y por Orden de 26 de octubre de 1993, de la Junta de Castilla y León, se declara veda total, todas las corrientes de aguas que confluyen en el embalse de Casares, así como las del río Casares desde la actual presa hasta Gerás.

En relación al medio socioeconómico, el estudio señala que la densidad en la zona es de 8 habitantes por kilómetro cuadrado y además está disminuyendo. La actividad más importante es la ganadería trashumante. Arqueológicamente, el estudio señala algunos puntos que pueden ser posibles yacimientos, tales como la ermita de San Esteban, Focella, ermita de San Miguel de la Montosa y algunas tejeras, pozos y molinos.

Evaluación de impactos

Debido a que el único cambio que se va a originar es el aumento de la capacidad del embalse y a las características de la zona y del vaso del futuro embalse, el estudio indica que no se producirán impactos ambientales significativos, excepto los motivados por la ejecución de la obra.

Respecto al riesgo de eutrofización del embalse, el estudio calcula que se encontrará en un nivel entre oligotrópico y mesotrópico.

Medidas correctoras

El estudio indica que se dispondrán las siguientes medidas correctoras:

Conservación de la tierra vegetal para utilizarla en futuras plantaciones.

Recuperación, restauración e integración paisajística de las zonas afectadas por las obras, mediante plantaciones con especies autóctonas.

Integración de los taludes en el paisaje.

Envejecimiento artificial de los taludes rocosos.

Regeneración de las zonas afectadas por los movimientos de tierras mediante el laboreo y grado del terreno.

Control de vertidos durante la construcción de la obra.

Control de la eutrofización.

Se mejorarán los hábitat piscícolas y se restaurarán y potenciarán los frezaderos.

No se utilizarán aisladores rígidos en los postes del tendido eléctrico. Asimismo, se colocarán salvapájaros.

Se limpiará totalmente todas las zonas afectadas por la obra.

Antes de iniciarse la construcción de las obras, se procederán a efectuar las excavaciones arqueológicas pertinentes.

Se efectuará una ordenación de usos del embalse.

Los trasvases del río Viadangos al Casares se realizarán durante los meses de noviembre a abril, siendo el caudal máximo a trasvasar 1,50 m/s.

Para el río Casares se determina un caudal mínimo de 300 l/s a lo largo de todo el año para garantizar la refrigeración de la central térmica de La Robla, y el caudal mínimo de 3 m/s del río Bernesga a su paso por León.

Para el río Viadangos se determina un caudal mínimo de 250 l/s, y cuando el caudal sea menor, no se realizará ningún trasvase.

Programa de Vigilancia Ambiental

El estudio presenta un Programa de Vigilancia Ambiental en el que se indica la voluntad de controlar las excavaciones arqueológicas, los movimientos de tierras durante las obras, mantenimiento del caudal ecológico y calidad de las aguas y de las plantaciones efectuadas. Asimismo, indica que se concretará un programa para el seguimiento de las labores de revegetación y el control analítico de la calidad de las aguas embalsadas.

Análisis del estudio de impacto ambiental

El estudio de impacto ambiental analiza insuficientemente los impactos ambientales y sus efectos en la construcción de las obras, presas, conducciones y central, así como de los impactos originados por la explotación del embalse en los ecosistemas y hábitat, así como en la capacidad de supervivencia, reproducción y cría de las especies de animales existentes aguas abajo de la presa. Así, el estudio no documenta ni analiza que un caudal constante de 300 l/s para el río casares y de 250 l/s para el río Viadangos garantice el mantenimiento de las poblaciones piscícolas existentes aguas abajo de la presa de Casares, máxime cuando el trasvase se efectúa en los meses correspondientes a la freza de la trucha

Por otra parte, el estudio no contempla todas las medidas correctoras necesarias, siendo además insuficiente el Programa de Vigilancia Ambiental.

Debido a lo anterior, se han realizado las condiciones anteriormente expuestas.

ANEXO IV

Resumen de la información pública del estudio de impacto ambiental

No se han recibido alegaciones que se opongan a la construcción de la actuación por motivos ambientales significativos.

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