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Documento BOE-A-1997-20062

Orden de 8 de septiembre de 1997 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad de «Gestión Catastral».

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 18 de septiembre de 1997, páginas 27527 a 27534 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-20062

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 414/1997, de 21 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 22), por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1997 y con el fin de atender las necesidades de personal del Ministerio de Economía y Hacienda, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 1.o a) del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 5 de septiembre), previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,

Este Ministerio acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad de «Gestión Catastral», código 6017, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cuatro plazas por el sistema de promoción interna y sistema general de acceso libre.

1.1.1 El número total de vacantes reservada al sistema de promoción interna asciende a dos plazas.

1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema general de acceso libre asciende a dos plazas.

1.1.3 Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción interna se acumularán a las del sistema general de acceso libre. En este sentido, la fase de oposición del sistema de promoción interna finalizará antes que la correspondiente al sistema general de acceso libre.

1.1.4 Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 10 de abril), tendrán, en todo caso, preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.

1.1.5 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición y otra fase consistente en un curso selectivo con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez aplicado lo dispuesto en la base 1.1.4 de esta convocatoria.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a partir del 15 de septiembre. La duración máxima de esta fase será de seis meses, contados a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria.

1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante, al objeto de realizar el curso selectivo que se regula en el anexo I de la presente convocatoria.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en la convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por causa de fuerza mayor, debidamente justicada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno de promoción interna deberán pertenecer el día de la publición de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» a alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo B, estar incluidos en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo uno de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tener una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan, antigüedad que se computará con referencia al día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y reunir los demás requisitos exigidos en esta convocatoria.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a los de los Cuerpos o Escalas del grupo B serán computables, a efectos de antigüedad, para participar por promoción interna en estas pruebas selectivas.

2.3 Aquellos aspirantes que reúnan la condición de funcionarios de organismos internacionales, habrán de ajustarse a los requisitos y condiciones que, para su acceso en los Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado, establece el Real Decre- to 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española de organismos internacionales a los Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado.

2.4 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, Subdelegaciones del Gobierno en las provincias, Centro de Información Administrativa del Ministerio de las Administraciones Públicas, Dirección General de la Función Pública y el Instituto Nacional de Administración Pública.

En el punto 1 de la instancia deberá cumplimentarse, junto con el Cuerpo o Escala, el código 6017 correspondiente.

En el punto 25 de la instancia deberá consignarse: En el apartado A), la titulación poseída o en condiciones de obtener; en el B), los aspirantes por el sistema de promoción interna consignarán el Cuerpo o Escala de procedencia, y en el C), los aspirantes harán constar, en su caso, el idioma elegido.

A la instancia se acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1, «ejemplar a presentar por el interesado», del modelo de solicitud) se hará en el Registro General del Ministerio de Economía y Hacienda, calle Alcalá, números 5-11, o paseo de la Castellana, 162, de Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirá al Subsecretario de Economía y Hacienda.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la solicitud para lo cual se utilizará el recuadro número 7 de la misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro número 9, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.4 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas, y se abonarán o transferirán a la cuenta corriente número 30-56017-F de la oficina 0301 del Banco Exterior de Epaña.

Junto a la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo del pago de los derechos de examen. En el supuesto de que el ingreso se haya realizado en una oficina del Banco Exterior, deberá figurar en la solicitud el sello de esa entidad, que justifique el referido pago. La falta de una justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en el Banco Exterior supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias la autoridad convocante dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios. Dichas listas deberán ser expuestas en todo caso en los Servicios Centrales del Ministerio de Economía y Hacienda, y en los de la Dirección General del Catastro, en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias, así como en la Dirección General de la Función Pública y en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas. En las listas deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad, así como la causa de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Contra la Resolución definitiva podrá interponerse recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación de la Resolución.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Subsecretario de Economía y Hacienda, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sus sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros. Celebrará su sesión de constitución, previa convocatoria del Presidente, en el plazo máximo de treinta días, a partir de su designación, y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría de Economía y Hacienda.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22) o cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Secretaría General Técnica de Economía y Hacienda, Subdirección General de Gestión de Recursos Humanos; A efectos de información se podrá llamar a los teléfo nos (91) 583 54 66 y 583 54 67.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuaciones de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «Z» de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 9 de abril de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 12), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 4 de abril de 1997.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Z», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «A», y así sucesivamente.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado y por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Subsecretario de Economía y Hacienda, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

Contra la resolución que declara la exclusión del aspirante podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos otros lugares que estime oportuno, las relaciones independientes de aspirantes aprobados, tanto por el sistema general de acceso libre como por el de promoción interna, por orden de puntuaciones alcanzadas, con indicación de su Documento Nacional de Identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copias certificadas de ambas listas de aprobados al Subsecretario de Economía y Hacienda, especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios. Dichas listas se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado» las relaciones definitivas de aprobados, los opositores aprobados deberán presentar en la Secretaría General Técnica de Economía y Hacienda, Subdirección General de Gestión de Recursos Humanos, Paseo de la Castellana, 162 planta 14, 28071 Madrid, los siguientes documentos:

A) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieren para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la remuneración que deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas, igualmente, el personal laboral, funcionario e interino, de conformidad con lo previsto en el Real Decre to 456/1986, de 10 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 Por Resolución de la autoridad convocante, se procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas, en la que se determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho nombramiento.

8.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse una vez finalizado el curso selectivo, previa oferta de los mismos.

Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado, cuyo número no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas convocadas, serán nombrados, a propuesta del Subsecretario de Economía y Hacienda, funcionarios de carrera mediante Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

8.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

8.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas, a través del Instituto Nacional de Administración Pública, y en colaboración con los centros de formación de funcionarios competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 8 de septiembre de 1997.-P. D. (Orden de 7 de septiembre de 1990, «Boletín Oficial del Estado» del 26), el Subsecretario, Fernando Díez Moreno.

Ilmos. Sres. Subsecretario de Economía y Hacienda, Secretario general Técnico y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

I. Proceso de selección

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

A) Oposición.

B) Curso selectivo.

A) Fase de oposición.-La fase de oposición constará de cuatro ejercicios, todos ellos eliminatorios, excepto el cuarto, de carácter voluntario.

No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, los aspirantes de promoción interna que pertenezcan al Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública estarán exentos de la realización del primer ejercicio.

El primer ejercicio consistirá en contestar, por escrito, en un plazo máximo de cuatro horas, a un cuestionario de veinte preguntas propuestas por el Tribunal sobre materias incluidas en los siguientes grupos del programa:

III. Derecho Constitucional (7 temas).

III. Derecho Administrativo (23 temas).

III. Derecho Civil (18 temas).

IV. Derecho Financiero y Tributario (26 temas).

El segundo ejercicio consistirá en la resolución ,por escrito, en un tiempo máximo de cuatro horas, de un supuesto práctico sobre temas relativos a la gestión catastral. Para la realización de este ejercicio el opositor deberá llevar consigo el material necesario, que se indicará por el Tribunal al efectuar su convocatoria.

Este ejercicio será leído en sesión pública ante el Tribunal, que podrá dialogar con el opositor sobre extremos relacionados con el mismo durante un período máximo de diez minutos.

El tercer ejercicio consistirá en exponer oralmente y por el orden en que figuran en el programa, cuatro temas extraídos al azar de entre los de dicho programa, durante un tiempo máximo de una hora.

Dos temas pertenecerán a los grupos siguientes:

III. Derecho Constitucional (7 temas).

III. Derecho Administrativo (23 temas).

III. Derecho Civil (18 temas).

IV. Derecho Financiero y Tributario (26 temas).

Los otros dos temas pertenecerán a los grupos:

IV. Gestión Catastral ( 26 temas).

VI. Informática (3 temas).

El opositor, utilizando únicamente el programa de la oposición, dispondrá de un máximo de quince minutos para preparar un guión de dichos temas, pasando a continuación, una vez consumidos o no los quince minutos, a desarrollarlos oralmente durante un tiempo máximo de una hora.

El cuarto ejercicio, de carácter voluntario, consistirá en una traducción directa sin diccionario, durante un tiempo máximo de una hora, de un texto determinado por el Tribunal en un idioma extranjero de los considerados oficiales en el seno de la Comunidad Europea, a elección del opositor.

Cada opositor hará constar en la instancia por la que solicita su participación en estas pruebas selectivas el idioma del que desee ser examinado, en su caso.

B) Curso selectivo.-Finalizada la fase de oposición, los aspirantes aprobados en la misma habrán de superar un curso selectivo que se iniciará en el plazo máximo de dos meses desde que finalice el previsto en la base 8.1 para la presentación de documentos. Dicho curso selectivo tendrá una duración no inferior a cuatro meses, y será organizado por el Instituto de Estudios Fiscales y que podrá simultanearse, en su caso, con la realización de prácticas en unidades administrativas.

II. Valoración

Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:

Primer ejercicio: Se calificará como apto o no apto, siendo necesario obtener la calificación de apto para superarlo.

Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario para superarlo obtener, como mínimo, 25 puntos.

Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos cada uno de los temas expuestos. Para superarlo será necesario obtener 20 puntos y no ser calificado con 0 en ninguno de ellos.

Cuarto ejercicio: Se calificará de 0 a 5 puntos.

La puntuación de cada ejercicio estará constituida por la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal.

El Tribunal expondrá al público la relación de aprobados en cada ejercicio, especificando la puntuación total o calificación que hubiera obtenido. Los que no figuren en la relación se considerarán excluidos y sin ningún derecho a seguir tomando parte en la oposición.

La calificación final de esta fase vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición.

Curso selectivo: Se podrá obtener una calificación máxima de 60 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 30 puntos y haber aprobado todas las asignaturas que se impartan.

Dicha puntuación se acumulará a la obtenida en la fase anterior y determinará el orden final de los aspirantes, a todos los efectos, sin perjuicio de lo establecido en la norma 1.1.4. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación alcanzada en el curso selectivo, y en caso de persistir el empate, a la correspondiente al segundo y tercer ejercicios de la fase de oposición.

Dicha calificación será otorgada por el Subsecretario, a propuesta del órgano responsable del curso selectivo.

ANEXO II

I. Derecho Constitucional

Tema 1. La Comunidad Europea. Instituciones Comunitarias. Derecho Comunitario Europeo y Derecho Español.

Tema 2. La Constitución Española de 1978: Concepto y contenido. Estructura. La Constitución como norma jurídica. La reforma constitucional.

Tema 3. Derechos y deberes fundamentales. Protección de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución. La Corona.

Tema 4. Las Cortes Generales. Composición. Funciones de las Cortes. Su funcionamiento. Órganos dependientes de las Cortes.

Tema 5. El Tribunal Constitucional. Composición y funcionamiento. Competencias. Recursos ante el Tribunal Constitucional. El Poder Judicial.

Tema 6. El Gobierno: Composición y funciones. Relaciones con otros poderes. La Administración. Organización.

Tema 7. La Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local.

II. Derecho Administrativo

Tema 8. La Administración y el Derecho Administrativo. Las fuentes del Derecho Administrativo. El principio de jerarquía normativa y de reserva de Ley. La Constitución. La Ley. Los Decretos Leyes. La delegación legislativa.

Tema 9. El reglamento. La potestad reglamentaria y sus límites. Los Reglamentos ilegales. Actos administrativos generales, circulares e instrucciones.

Tema 10. Los ordenamientos de las Comunidades Autónomas. Competencias normativas del Estado y de las Comunidades Autónomas. Las competencias normativas de las Corporaciones Locales.

Tema 11. El Derecho Administrativo: Concepto y contenido. La Administración Pública y el Derecho. El principio de legalidad. El poder de autotutela de la Administración.

Tema 12. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Forma. Eficacia. Actos presuntos.

Tema 13. La invalidez de los actos administrativos: Nulidad, anulabilidad y revocación. La revisión de oficio.

Tema 14. El procedimiento administrativo: Concepto y naturaleza. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Ámbito de aplicación y principios informadores. Iniciación, ordenación, instrucción y tramitación.

Tema 15. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Reclamaciones previas a la vía judicial. Especial referencia a las reclamaciones económico-administrativas.

Tema 16. La jurisdicción contencioso-administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa. Las partes en el proceso; capacidad, legitimación y defensa. Idea general del procedimiento contencioso-administrativo. Recursos contra sentencias.

Tema 17. Conflictos jurisdiccionales, cuestiones de competencia y conflictos de atribuciones.

Tema 18. Los contratos administrativos y los contratos privados de la Administración. Legislación reguladora: Principios fundamentales y clases. El procedimiento de contratación y régimen legal de los contratos administrativos de obras, de gestión de servi- cios públicos y de suministros. Especial referencia a los contratos de asistencia con empresas consultoras y de servicios.

Tema 19. Las propiedades administrativas. Dominio público. Patrimonio del Estado. Patrimonio Nacional. Bienes comunales. El Patrimonio histórico-artístico.

Tema 20. La expropiación forzosa: Concepto, naturaleza y elementos. Legislación vigente. Procedimiento general de la expropiación. Garantías judiciales. Idea general de los procedimientos especiales.

Tema 21. Legislación de aguas terrestres. Las minas, los montes, las costas y el medio ambiente. Régimen jurídico de carreteras y autopistas.

Tema 22. La acción administrativa en la actividad cartográfica. Ley 7/1986, de Ordenación de la Cartografía. El Consejo Superior Cartográfico: Sus comisiones. Red Geológica Nacional y Red de Señales de Nivelación, datos descriptivos.

Tema 23. Concepto de servicio público. Especial referencia a la concesión administrativa y su régimen jurídico.

Tema 24. Derecho urbanístico. Legislación reguladora y distribución competencial en la materia. El Planeamiento urbanístico: Clases y naturaleza. Elaboración, formación y aprobación de los planes.

Tema 25. La ejecución del planeamiento. Presupuestos jurídicos. Los sistemas de compensación, cooperación y expropiación.

Tema 26. El suelo: Clases y régimen jurídico. Las técnicas de redistribución de los beneficios y cargas derivadas del planeamiento. El régimen de valoraciones.

Tema 27. La regulación jurídica de la vivienda de protección oficial. Concepto y clases. Su financiación. Distribución competencial en la materia.

Tema 28. Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. Sus principios. Órganos centrales y territoriales. Organismos públicos: Organismos autónomos y entidades públicas empresariales. Administración consultiva. Tema 29. El Ministerio de Economía y Hacienda. Su organización y funciones. Servicios centrales y periféricos. La Secretaría de Estado de Hacienda. La Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Tema 30. La Función Pública. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones de los funcionarios. Derechos y deberes de los funcionarios. Régimen disciplinario de los funcionarios públicos.

III. Derecho Civil

Tema 31. El Derecho objetivo. Concepto y clasificaciones. Distinción entre Derecho objetivo y subjetivo. Derecho público y Derecho privado. El Derecho civil español: Sus rasgos distintivos y elementos de su formación histórica.

Tema 32. Los Derechos reales: Concepto y carácteres. Diferencias con el Derecho de crédito. Clasificación de los derechos reales. Adquisición, pérdida y extinción de los derechos reales.

Tema 33. El derecho de propiedad: Concepto y caracteres. Límites y limitaciones de la propiedad. Protección de la propiedad. Modos de adquirir el dominio. Pérdida del dominio. La posesión. Clases. Adquisición, conservación y pérdida de la posesión. Efectos y protección de la posesión.

Tema 34. La comunidad de bienes: Concepto y clases. La propiedad horizontal. Derechos y obligaciones de los propietarios. Elementos comunes y privativos. Régimen jurídico. La multipropiedad.

Tema 35. Los derechos reales de disfrute. El usufructo: Concepto, caracteres. Derechos y obligaciones del usufructuario. Extinción. Derecho de uso y habitación. Los derechos reales de censo, enfiteusis y foro. El derecho de superficie.

Tema 36. El derecho real de servidumbre: Concepto, fundamento y clases. Constitución, contenido y extinción. Las servidumbres personales. Las servidumbres voluntarias. Las servidumbres legales. Las servidumbres de regulación administrativa.

Tema 37. Los derechos reales de garantía. La hipoteca: Concepto y caracteres. Hipotecas legales e hipotecas voluntarias. Constitución y contenido del derecho real de prenda. La prenda sin desplazamiento. La anticresis.

Tema 38. El Registro de la Propiedad: Concepto, objeto y fines. La publicidad y protección registral. Legislación reguladora. Organización del Registro de la Propiedad.

Tema 39. La finca registral. Actos y derechos inscribibles. La inmatriculación de la finca. Medios de inmatriculación. Concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad. El expediente de dominio y sus distintas finalidades. Su tramitación.

Tema 40. Las declaraciones de obra nueva y la división horizontal. Los excesos de cabida. Modificaciones de la finca registral: La agrupación, la agregación, la segregación y la división de fincas.

Tema 41. La inscripción y el asiento registral: Concepto, clases de inscripciones y significado de la inscripción en Derecho español. Los efectos de la inscripción. La prueba en contrario: Inexactitudes registrales y su rectificación.

Tema 42. La protección del tercero: La fe pública registral. Concepto de tercero en la legislación hipotecaria. Alcance y ámbito de la fe pública registral.

Tema 43. Las anotaciones preventivas: Naturaleza y clases. Las notas marginales: Naturaleza, clase y efectos.

Tema 44. Los instrumentos públicos. Concepto y clases. Requisitos formales. Sujetos. Valor jurídico del instrumento público. Nulidad y falsedad de los instrumentos públicos. Elevación a públicos de documentos privados. Valor probatorio de los documentos públicos y privados.

Tema 45. La obligación: Naturaleza, elementos y clases. El cumplimiento de las obligaciones. El negocio jurídico: Concepto y clases. Elementos esenciales del negocio jurídico. La ineficacia e invalidez del negocio jurídico.

Tema 46. El contrato. Concepto. El principio de la autonomía de la voluntad y sus limitaciones. Clasificación de los contratos. Elementos y requisitos. Ineficacia. Rescisión: Sus causas. Contrato de compraventa. Derechos de tanteo y retracto. Contrato de permuta.

Tema 47. Contrato de arrendamiento. Clases. Legislación especial de arrendamientos urbanos: Su ámbito. Régimen transitorio de la nueva Ley.

Tema 48. Arrendamientos rústicos. Legislación especial. Ambito de aplicación. Constitución y contenido. Duración y extinción.

IV. Derecho Financiero y Tributario

Tema 49. El Derecho Financiero: Concepto y contenido. Los principios constitucionales en materia tributaria.

Tema 50. La Ley General Presupuestaria: Características y principios informadores. Los derechos y obligaciones de la Hacienda Pública.

Tema 51. Los Presupuestos Generales del Estado: Elaboración, aprobación, ejecución y liquidación del presupuesto. El control presupuestario: Tipos de control.

Tema 52. El control del presupuesto. Contenido. Régimen Jurídico. Tipos de control. Especial referencia al control de legalidad. Control externo: El Tribunal de Cuentas. Función fiscalizadora. Función judicial. El control parlamentario.

Tema 53. La Ley General Tributaria: Conceptos básicos de la misma. El sistema tributario español vigente.

Tema 54. El Derecho Tributario. Concepto y contenido. Las fuentes del Derecho Tributario. Los principios del ordenamiento tributario español.

Tema 55. La aplicación y la interpretación de las normas tributarias. Ámbito espacial y ámbito temporal. La analogía en el Derecho Tributario. El fraude de Ley.

Tema 56. La relación jurídica tributaria. Elementos esenciales del tributo. Sujeto pasivo, concepto y clases. Domicilio fiscal. El hecho imponible. La base imponible y la base liquidable. Tipos de gravamen. La exención tributaria. La cuota y la deuda tributaria.

Tema 57. El procedimiento de gestión tributaria. Las liquidaciones tributarias. La declaración tributaria. La autoliquidación. La comprobación administrativa del hecho imponible y su valoración. Tasación pericial contradictoria.

Tema 58. La extinción de las obligaciones tributarias. Especial referencia al pago y a la prescripción de las deudas tributarias. Otras formas de extinción. Garantías de pago.

Tema 59. El procedimiento recaudatorio. Órganos de recaudación. El ingreso del tributo en período voluntario. Aplazamiento y fraccionamiento del pago. El procedimiento de apremio.

Tema 60. El procedimiento de inspección de los tributos. Órganos. Funciones. Facultades. Documentación de las actuaciones inspectoras. Las infracciones y sanciones tributarias. El procedimiento sancionador de las infracciones tributarias simples. El delito fiscal.

Tema 61. La revisión de actos en vía administrativa. Procedimientos especiales de revisión: La revisión de oficio en materia tributaria. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas. Los órganos económico-administrativos.

Tema 62. El procedimiento económico-administrativo: Actos susceptibles de reclamación. Legitimación y extensión de la revisión. Suspensión del acto impugnado. Recurso de alzada. Recurso extraordinario de revisión. El recurso contencioso-administrativo.

Tema 63. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Hecho imponible. Rentas exentas. Sujetos pasivos. La base imponible: Rendimientos del trabajo, del capital, de actividades empresariales o profesionales. Determinación de la deuda tributaria. Gestión del impuesto.

Tema 64. El Impuesto sobre Sociedades. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible. La deuda tributaria. Exenciones. Gestión del impuesto. El impuesto sobre Bienes Inmuebles de Entidades no residentes.

Tema 65. El Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones. Base imponible. Deuda tributaria. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Hecho imponible. Sujetos pasivos. Base imponible. Deuda tributaria. Gestión del impuesto.

Tema 66. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Transmisiones patrimoniales onerosas: Hecho imponible. Sujetos pasivos. Base imponible. Deuda tributaria. Operaciones societarias: Hecho imponible. Sujetos pasivos. Base imponible. Deudas. Actos jurídicos documentados: Hecho imponible. Sujetos pasivos. Base imponible y deuda tributaria.

Tema 67. El Impuesto sobre el Valor Añadido: Naturaleza y ámbito de aplicación. Hecho imponible. Devengo del Impuesto. Exenciones. Sujetos pasivos. Base imponible. Tipos de gravamen. Deducción del impuesto. Devoluciones. Gestión del impuesto.

Tema 68. Las Tasas. Concepto. Hecho imponible. Sujetos pasivos. Devengo. Gestión y liquidación. Especial referencia a las tasas por inscripción y de acreditación catastral. Los precios públicos. Diferencias entre tasas y precios públicos.

Tema 69. La financiación de las Comunidades Autónomas. Tributos propios y tributos cedidos por el Estado. Participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado. El Fondo de Compensación Interterritorial.

Tema 70. La financiación de Comunidades Autónomas de régimen foral: País Vasco y Navarra. Régimenes especiales de Canarias, Ceuta y Melilla. La financiación de las Haciendas Provinciales y Locales.

Tema 71. El sistema impositivo local en la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Los impuestos municipales obligatorios. Especial referencia al Impuesto de Actividades Económicas. Los impuestos municipales potestativos. Idea general del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de naturaleza urbana.

Tema 72. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles en la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Naturaleza y hecho imponible. Bienes de naturaleza urbana y bienes de naturaleza rústica.

Tema 73. Los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Las exenciones: Clases. Especial referencia a la exención en favor de determinados bienes del Estado y de otras entidades públicas y de las fundaciones y asociaciones. Mínimos exentos. Bonificaciones. Régimen transitorio de los beneficios fiscales. Concesión: Procedimiento y competencias.

Tema 74. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Base imponible. Base liquidable. Tipos de gravamen. Cuota. Período impositivo y devengo.

V. Gestión Catastral

Tema 1. El Catastro. Concepto. Orígenes y diversos modelos existentes. Evolución histórica del Catastro en España.

Tema 2. La Dirección General del Catastro. Estructura orgánica y funcional. Competencias y funciones.

Tema 3. Situación actual de la institución catastral. Objetivos y fines. El proceso de coordinación del Catastro con otros sistemas registrales de carácter público: Especial referencia al Registro de la Propiedad.

Tema 4. Concepto de gestión catastral. La gestión tributaria y la gestión catastral en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Distribución de competencias. El Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Tema 5. Procedimientos masivos de gestión catastral. Revisiones catastrales. Revisiones, modificaciones y actualizaciones de valores catastrales. El expediente catastral.

Tema 6. Contratación de los trabajos catastrales. Pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. Órganos competentes . Control y supervisión.

Tema 7. La conservación y el mantenimiento del Catastro. Las alteraciones de orden físico, jurídico y económico en los bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica. Concepto. Sujetos obligados a declarar. Plazos. Su incidencia en el Catastro. Consecuencias del incumplimiento. Modelos de declaración y documentación a presentar. Lugar de presentación.

Tema 8. La inspección catastral del Impuesto sobre bienes inmuebles. Órganos competentes y sus funciones. Tipificación de las infracciones. Sanciones y criterios de graduación de las mismas.

Tema 9. Revisión administrativa de los actos de gestión catastral. El procedimiento de modificación de oficio de los datos catastrales. Recursos y reclamaciones. Cumplimiento de las resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos. La revisión de los fallos de los Tribunales Económico-Administrativos Regionales a instancia de la Dirección General del Catastro.

Tema 10. La notificación de los actos de gestión catastral. Notificaciones derivadas de revisiones y modificaciones de valores catastrales. Notificaciones edictales. Notificación de otras alteraciones catastrales. Contratación de los trabajos de asistencia técnica necesarios para los procesos de notificación.

Tema 11. La colaboración administrativa en materia de gestión catastral. Colaboración institucional. Colaboración de las Entidades locales y territoriales mediante la suscripción de Convenios de colaboración. Objeto, alcance y régimen jurídico de los Convenios de colaboración. Procedimiento para su formalización.

Tema 12. La referencia catastral. Su configuración actual. Constancia documental de la referencia catastral: En los documentos notariales y en los procedimientos administrativos. Constancia registral. Efectos y comunicaciones.

Tema 13. El Catastro como banco de datos. El derecho de acceso a la información catastral. La difusión de la información catastral. La información y la atención al ciudadano en el Catastro. Procedimiento para la formulación, tramitación y contestación de las quejas, reclamaciones y sugerencias. El Libro de Quejas y Sugerencias.

Tema 14. Teoría del valor. El precio. Relación entre valor y precio. Valoración de inmuebles. Criterios de valoración. Métodos de valoración según su finalidad. Influencia de la evolución histórica del derecho de propiedad sobre el valor de los inmuebles.

Tema 15. Sistemas de valoración. Valor en venta. Valoración por mercado. Valor por comparación. Valor de reposición. La depreciación. Sus clases. Estudios del mercado inmobiliario, aplicaciones.

Tema 16. Métodos y criterios de valoración rústica. Procedimientos de valoración catastral rústica. Características catastrales. Tipos evaluatorios. Su determinación.

Tema 17. Valoración de fincas rústicas: Su objeto. Valoración de actividades agrarias. El mercado de fincas: Sus características. Fijación del precio de mercado. La valoración agraria a efectos fiscales. El informe de valoración.

Tema 18. El valor catastral de las fincas rústicas en la Ley reguladora de las Haciendas Locales. La coordinación de valores. La Comisión Superior de Coordinación inmobiliaria rústica. Las Juntas Técnicas Territoriales.

Tema 19. Rentabilidad de los inmuebles urbanos. Rendimientos y gastos. Valoración por rendimientos. Capitalización. Aplicación de los criterios valorativos de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Tema 20. Valoración del suelo. Aprovechamiento idóneo. La parcela tipo y los coeficientes correctores. Método residual de valoración del suelo. Valor de repercusión y valor unitario. Correcciones del valor.

Tema 21. Valor de las construcciones. Valoración analítica y valoración sintética. Procedimiento de medición. Valor unitario. Valor intrínseco o de coste y valor de reposición. Depreciaciones.

Tema 22. Valoración catastral. Normas técnicas.Valoración del suelo. Criterios. Valores de repercusión y unitarios. Coeficientes correctores de aplicación. Valor a efectos del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos Urbanos.

Tema 23. Valoración de las construcciones en el procedimiento de valoración catastral. Criterios. Tipologías edificatorias. Coeficientes correctores a aplicar. Coeficientes correctores de la suma del valor del suelo y de la construcción. El valor catastral.

Tema 24. La coordinación de valores. Áreas económicas homogéneas. Módulos básicos. Las Juntas Técnicas Territoriales de coordinación inmobiliaria urbana. La Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria Urbana. Procedimientos de coordinación.

Tema 25. Los estudios de mercado inmobiliario. Las ponencias de valores: Naturaleza jurídica, contenido, elaboración, aprobación, efectividad e impugnación. Especial referencia a la delimitación del suelo de naturaleza urbana. Polígonos de valoración, coordinación, aprobación y modificación. Procedimientos.

Tema 26. Ordenación de la cartografía oficial. Sistemas cartográficos. Técnicas actuales. Especial referencia a la ortofotografía. Cartografía catastral convencional e informatizada.

VI. Informática

Tema 27. Concepto de informática. El sistema de información y su estructura. Componentes y funcionamiento de un sistema de información, aspectos físicos y lógicos: Tipos. Bases de datos: Tipos. Sistemas operativos. La Administración en la sociedad de la información.

Tema 28. Base de datos catastral. Informatización de los catastros rústico y urbano. El sistema de Información Catastral. Coordinación con otras administraciones y entidades.

Tema 29. El sistema de información geográfica. Concepto y clases. El sistema de información geográfica catastral: Características y usos.

ANEXO III

Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso en la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, Especialidad de Gestión Catastral

Titulares

Presidente: Don Santiago Cano Martínez, funcionario del Cuerpo de Ingenieros de Montes de la Hacienda Pública. Vocales:

Don Manuel Oliver Payá, funcionario del Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Seguridad Social.

Doña María Ángeles del Barrio Martín, funcionaria del Cuerpo Técnico de Administración de la Seguridad Social.

Don José Antonio Rodríguez Álvarez, funcionario del Cuerpo de Abogados del Estado.

Don Santos Núñez Muriel, funcionario de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

Doña Teresa Díaz-Miguel Pérez, funcionaria del Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado.

Secretario: Don José Antonio de la Cruz Hidalgo, funcionario de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

Suplentes

Presidente: Don Jesús Salvador Miranda Hita, funcionario del Cuerpo de Inspectores de Finanzas del Estado.

Vocales:

Don Luis Maestre Avilés, funcionario de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

Doña Esther Alonso González, funcionaria del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Doña Carmen Conejo Fernández, funcionaria del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información.

Don Emilio Ortega Piga, funcionario del Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública.

Don Antonio Cruz González, funcionario de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

Secretaria: Doña Piedad Aparicio Méndez Queipo de Llano, funcionaria de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

ANEXO IV

Don/Doña con domicilio en y documento nacional de identidad número , declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo , que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En a .... de de 1997

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