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Documento BOE-A-1997-20042

Resolución de 31 de julio de 1997, de la Secretaría de Estado de la Energía y Recursos Minerales, por la que se declara causa de fuerza mayor que justifica el incremento de «stocks» de carbón nacional en las centrales térmicas en 1996 y 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 17 de septiembre de 1997, páginas 27510 a 27510 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1997-20042

TEXTO ORIGINAL

En desarrollo del Real Decreto 2203/1995, de 28 de diciembre, sobre los costes específicos derivados de las ayudas a la minería del carbón, se dictó la Orden de 29 de febrero de 1996, por la que se regulan las ayudas destinadas a la cobertura de los costes financieros de los «stocks» de carbón que se produzcan en las centrales térmicas y que excedan de los definidos como estratégicos. Esta norma, en su artículo 5, dispone que el importe anual de esta ayuda a cada compañía eléctrica por central térmica se reducirá, como mínimo, en un 15 por 100 anual de la compensación por almacenamiento correspondiente al año 1995, que quedará fijada por la Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales, salvo que existan causas de fuerza mayor que lo impidan, en cuyo caso la Secretaría General de la Energía dictará las disposiciones oportunas al efecto.

Las competencias de la citada Secretaría General fueron atribuidas a la Secretaría de Estado de la Energía y Recursos Minerales, en virtud del Real Decreto 1889/1996, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Industria y Energía.

La climatología en España en 1996 ha sido extremadamente lluviosa. Este hecho ha ocasionado un incremento imprevisto de generación hidroeléctrica, superior en más del 70 por 100 a la de 1995, originando a su vez, una disminución de generación termoeléctrica y un incremento de los «stocks» de carbón en centrales térmicas que se prolonga en el ejercicio de 1997. Este hecho ha generado una situación que debe calificarse como de fuerza mayor, del modo recogido en el artículo 5 de la Orden citada.

En virtud de lo expuesto, esta Secretaría de Estado de la Energía y Recursos Minerales ha tenido a bien resolver que:

A efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 29 de febrero de 1996, se reconoce la existencia de causa de fuerza mayor determinante de un crecimiento muy significativo de «stocks» de carbón nacional en las centrales térmicas a que se refiere el artículo 2 de dicha Orden, por lo que se suprime, para los años 1996 y 1997, la exigencia de reducción de la ayuda en un 15 por 100 anual, establecida en el citado artículo 5.

Contra esta Resolución cabe interponer recurso ordinario ante el excelentísimo señor Ministro de Industria y Energía, en el plazo de un mes a contar desde su notificación.

Madrid, 31 de julio de 1997.-El Secretario de Estado, Nemesio Fernández-Cuesta Luca de Tena.

Excmo. Sr. Presidente de la Comisión del Sistema Eléctrico Nacional, Ilmas. Sras. Directora general de Minas y Directora general de la Energía e Ilmo. Sr. Director de OFICO.

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