Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-19939

Orden de 12 de septiembre de 1997 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a las asociaciones representativas y de defensa de las víctimas del terrorismo y a las entidades que realicen actividades asistenciales en favor de las mismas.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 16 de septiembre de 1997, páginas 27373 a 27376 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1997-19939

TEXTO ORIGINAL

La protección a las víctimas del terrorismo no solamente constituye una actividad prestacional del Estado, desarrollada con arreglo al marco legal y reglamentario vigente, sino también una labor de toda la sociedad y una manifestación solidaria de las diversas entidades en que aquélla se organiza. Entre las mismas desempeña un papel preponderante el propio movimiento asociativo de las víctimas, que mantiene vivo el recuerdo de la tragedia, posibilita formas de ayuda mutua y encauza la atención y el reconocimiento de la ciudadanía hacia quienes sufrieron la violencia terrorista.

En esta línea, el artículo 95 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, desarrollado por el capítulo VI del Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo, aprobado por Real Decreto 1211/1997, de 18 de julio, ha establecido medidas específicas para regular un sistema de subvenciones a las asociaciones representativas y de defensa de las víctimas del terrorismo y a las entidades que realicen actividades asistenciales a favor de las mismas.

Esta normativa específica debe enmarcarse, en lo no expresamente regulado, dentro del referente legal y reglamentario de carácter general que regula el otorgamiento de subvenciones en nuestro ordenamiento jurídico, constituido por los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en la redacción dada a los mismos por las Leyes 31/1990, de 27 de diciembre; 31/1991, de 30 de diciembre, y 41/1994, de 30 de diciembre, y por el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

En este sentido, el apartado sexto del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y el artículo 33 del Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo determinan que corresponde a los Ministros establecer las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de las subvenciones.

En su virtud, previo cumplimiento de todos los trámites exigidos, dispongo:

Primero. Objeto.

1. Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión de subvenciones a las entidades relacionadas en el apartado tercero para el fomento de las siguientes actividades:

a) Apoyo al movimiento asociativo, en el cual se compromete la financiación de los gastos generales de funcionamiento, coordinación y gestión de las entidades dedicadas a la protección y representación de los derechos e intereses de las víctimas del terrorismo y de sus familiares, así como el auxilio técnico para el desarrollo de sus cometidos.

b) Asistencia social, en la cual se comprende preferentemente complementar la acción del Estado en el campo de la asistencia material, social o psicológica a las víctimas, individual o colectivamente consideradas, con especial atención a aquellas situaciones que no puedan cubrirse con los tipos ordinarios de ayudas.

c) Información y mentalización de la opinión pública, en la cual se comprende sensibilizar al cuerpo social sobre los efectos de la violencia terrorista y su especial incidencia en el colectivo de víctimas del terrorismo.

d) Formación e inserción, en la cual se comprende facilitar la integración social y profesional de las víctimas y promocionar y perfeccionar la función del voluntariado en las tareas de ayuda a las mismas.

2. Dichas actividades podrán llevarse a cabo hasta el 31 de octubre de 1998.

Segundo. Financiación.

1. Las subvenciones previstas en la presente Orden, cuyo importe no podrá superar el límite de 95.000.000 de pesetas, serán sufragadas con cargo al concepto presupuestario 16.01.221.A.487 del vigente Presupuesto de Gastos del Ministerio del Interior.

2. Las subvenciones serán distribuidas con arreglo a las siguientes modalidades y asignaciones:

a) Programa de apoyo al movimiento asociativo, 20.000.000 de pesetas.

b) Programas de asistencia social, 50.000.000 de pesetas.

c) Programa de información y sensibilización de la opinión pública, 10.000.000 de pesetas.

d) Programas de formación e inserción, 15.000.000 de pesetas.

Tercero. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden las siguientes entidades:

a) Asociaciones cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo.

b) Fundaciones, instituciones y entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas en el campo de la asistencia a las víctimas o que promocionen actividades sociales y culturales específicamente dirigidas a hacer posible la erradicación de la violencia terrorista.

2. Dichas entidades deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considera que carecen de fines de lucro aquellas entidades que también desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de dichas actividades se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

b) Acreditar el alcance de su representatividad dentro del colectivo de víctimas y la capacidad de desarrollo de la actividad para la que se demande la subvención.

c) Acreditar hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y sociales, en la forma establecida en la Orden de 28 de abril de 1986, sobre acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, y en la Orden de 25 de noviembre de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones.

Cuarto. Límites de las subvenciones.

1. En ningún caso el importe de la subvención, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones que puedan conceder otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, podrá superar el coste total de la actividad subvencionada.

2. En todo caso, si los gastos efectivamente realizados fueran inferiores a los presupuestados inicialmente, se practicará una deducción de la subvención proporcional a lo concedido en la resolución correspondiente.

3. La cuantía de las ayudas queda condicionada, en todo caso, al límite máximo del crédito presupuestado en el apartado segundo de esta Orden.

Quinto. Criterios de valoración.

Los criterios de valoración para la adjudicación de las subvenciones, en las diversas modalidades previstas en el apartado primero, serán los siguientes:

1. Para el apoyo al movimiento asociativo se dará prioridad a la entidad o entidades que, por su escala territorial o volumen de afiliados, agrupen a una parte sustancial o significativa del colectivo de víctimas.

2. Para las restantes modalidades se atenderá a criterios generales de valoración, tanto de las entidades proponentes como de los programas o proyectos propuestos.

2.1 Criterios generales de valoración de entidades:

a) Fines: Se dará prioridad a las entidades cuyos estatutos prevean objetivos que se adecuen mejor a la realización de las diversas actividades subvencionadas en la presente Orden.

b) Implantación: Se dará prioridad a las entidades que cubran un mayor ámbito territorial o a agrupaciones que presenten programas o proyectos conjuntos.

c) Antigüedad: Se dará prioridad a las entidades constituidas, al menos, con dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria. En el caso de agrupaciones, este criterio se apreciará respecto a la antigüedad de los miembros que mayoritariamente las integran.

d) Capacidad técnica: Se dará prioridad a las entidades con capacidad técnica para la realización de los programas o proyectos propuestos.

2.2 Criterios generales de valoración de los programas o proyectos:

a) Grado de adecuación de las propuestas presentadas al cumplimiento de las finalidades establecidas para cada modalidad de subvención.

b) Calidad técnica de los programas o proyectos y coherencia entre los objetivos, los instrumentos y el presupuesto previsto.

c) Inclusión en el programa o proyecto de un sistema de evaluación de sus resultados.

d) Experiencia de la entidad solicitante en la realización de programas o proyectos similares a los presentados.

Sexto. Solicitudes.

Las solicitudes de subvenciones se dirigirán a la Secretaría General Técnica (Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo, calle Rafael Calvo, número 33, 28010 Madrid), y vendrán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Instancia conforme al modelo que se acompaña como anexo I a la presente Orden, suscrita por quien ostente la representación de la entidad o poder suficiente para ello.

b) Copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad, en los que habrá de constar su ámbito territorial y la inexistencia de ánimo de lucro en sus fines.

c) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

d) Declaración expedida por el representante legal de la entidad, en la que se haga constar la relación nominal de los miembros componentes de sus órganos ejecutivos y de dirección en el momento de la solicitud, así como su fecha de nombramiento y forma de elección.

e) Descripción de los programas o proyectos para los que se solicita la subvención conforme a los modelos que se acompañan como ane xos II y III a la presente Orden.

f) Acreditación de los requisitos previstos en el apartado tercero de la presente Orden.

g) Memoria detallada de las actividades que desarrollarán y que pueden ser objeto de subvención, medios con que cuenta y fecha de realización, con indicación de todos aquellos aspectos que puedan ser de utilidad para evaluar la necesidad y alcance de la subvención.

h) Declaración expedida por el representante legal de la entidad en la que se haga constar su estructura, número de socios, implantación territorial, presupuesto anual y fuentes de financiación, salvo en las solicitudes de apoyo al movimiento asociativo en las cuales esta información ya se requiere en el anexo II de la presente Orden.

i) Presupuesto detallado en el que se desglosen los ingresos y gastos asociados a las actividades que se vayan a desarrollar conforme a la descripción efectuada en la Memoria del programa o proyecto, con especial mención, en su caso, de las subvenciones o ayudas concedidas por otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en cualesquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. Instrucción y resolución.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Secretaría General Técnica (Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo), que examinará la documentación presentada y requerirá, en su caso, a los solicitantes para que, en el plazo de diez hábiles, subsanen las faltas u omisiones existentes en la misma.

2. Las solicitudes serán examinadas y valoradas por la Comisión de Evaluación de Proyectos, que estará presidida por el Secretario general Técnico y de la cual formarán parte, en calidad de vocales, el Subdirector general de Atención al Ciudadano y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo, el Jefe del Área de Indemnizaciones, el Jefe del Área de Asistencia a Víctimas y el Consejero Técnico de dicha Subdirección. Como Secretario se designará a un funcionario de la mencionada Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo.

3. Tras la evaluación y examen de las solicitudes, se formulará la oportuna propuesta de resolución, conforme a los criterios de valoración establecidos en esta Orden. Dicha propuesta deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión, con alusión a los programas o proyectos beneficiarios y a la cuantía de las subvenciones concedidas.

4. En el plazo de quince días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, el Ministro del Interior resolverá el procedimiento.

En el supuesto de que la resolución conceda una subvención por un importe menor al presupuestado por la entidad solicitante, el Ministerio del Interior podrá ajustar el programa inicialmente presentado al importe efectivamente subvencionado, especificando las partes de aquel programa o proyecto que desaparecen o se transforman.

5. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses, contados a partir de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido el citado plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes de subvenciones.

6. Las resoluciones a las que se refiere el presente apartado, ponen fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ellas recurso contencioso-administrativo, previa la correspondiente comunicación al órgano que dictó la resolución recurrida conforme a lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992.

7. La resolución será notificada a todos los solicitantes y publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en la forma prevista en la Ley 30/1992.

Octavo. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a:

a) Acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto de subvención en la forma prevista en el apartado siguiente.

b) Incluir en la solicitud de subvención o, en caso de obtenerse una vez concedida la subvención, comunicar de inmediato al órgano que resolvió su concesión la obtención de ayudas para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de la misma, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

En estos casos se podrá acordar la modificación de la resolución de la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el apartado octavo del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

c) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Secretaría General Técnica (Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo), la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.

d) Realizar la actividad subvencionada según las especificaciones de la resolución concesional y hacer constar en cualquiera de los medios y materiales utilizados para su difusión que su realización ha sido financiada con la ayuda del Ministerio del Interior.

Noveno. Justificación de los gastos.

1. La justificación de los gastos realizados se efectuará de la siguiente manera:

a) Mediante la presentación de facturas originales, en la forma prevista por la normativa vigente, ante la Secretaría General Técnica (Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo) antes del 31 de diciembre de 1998. Dichas facturas vendrán ordenadas por programas o proyectos y serán encabezadas por una relación numerada de los documentos presentados.

b) Los justificantes de los gastos de personal se acompañarán con los correspondientes contratos y los documentos acreditativos de las retenciones e ingresos en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, en su caso, de ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) Los gastos de viaje necesarios para la realización de los programas proyectos se atendrán, en su justificación, a lo preceptuado en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, siendo de aplicación en todos los casos las cuantías correspondientes al grupo 2, que se encuentren vigentes en cada momento.

d) Las cantidades asignadas a las partidas de los distintos programas o proyectos subvencionados podrán sufrir desviaciones de hasta un 10 por 100, en más o en menos, respecto a las previsiones de gasto, cuando las necesidades de ejecución lo requieran, respetando siempre el importe total de la subvención concedida. Si fuera necesario superar dicho porcentaje, incluir conceptos de gasto no contemplados o anular los previstos, será precisa la autorización de la Secretaría General Técnica (Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo).

2. Los beneficiarios de las subvenciones otorgadas, una vez realizado el programa o proyecto objeto de la subvención, deberán presentar una Memoria justificativa en la que se analizará el desarrollo de su ejecución, se evaluarán los resultados obtenidos, así como la idoneidad de los métodos utilizados, y se propondrán, en su caso, las mejoras que procedan para futuros programas o proyectos.

Décimo. Pago de las subvenciones.

El abono de la subvención concedida se podrá realizar de dos formas:

a) Con carácter previo a la realización de la actividad, mediante la presentación de una certificación de previsión de gastos en aquellos programas o proyectos que precisen de financiación previa. La posibilidad de esta forma de financiación, que podrá alcanzar hasta un 75 por 100 de la cantidad total subvencionada, habrá de preverse en la correspondiente resolución de concesión.

b) Con carácter posterior a la realización de la actividad, mediante la presentación de los justificantes de los gastos realizados en la forma prevista en los apartados anteriores.

Undécimo. Reintegros.

1. Si el gasto efectivamente realizado fuera inferior a la subvención recibida, ésta se reducirá en idéntica cuantía, debiendo reintegrarse la diferencia.

2. En los supuestos contemplados en el apartado noveno del artícu lo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán reintegrar las cantidades percibidas, así como el interés de demora desde el momento del pago de la subvención.

Duodécimo. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, el título IX de la Ley 30/1992 y el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Disposición adicional única.

En todo lo no regulado en la presente Orden serán de aplicación las disposiciones de la sección cuarta del capítulo primero del título II del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y las del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de septiembre de 1997.

MAYOR OREJA

Ilmo. Sr. Subsecretario.

ANEXO I

Solicitud de subvención

Don , con documento nacional de identidad número , domiciliado en , provincia , calle , número , como representante legal de la entidad con ámbito de actuación (1) , según sus Estatutos, con número de identificación fiscal , teléfono , domiciliado en , calle , número , distrito postal , provincia

Solicita: Una subvención de pesetas para el desarrollo de los siguientes programas:

1. Denominación: Cuantía solicitada: pesetas.

2. Denominación: Cuantía solicitada: pesetas.

3. Denominación: Cuantía solicitada: pesetas.

4. Denominación: Cuantía solicitada: pesetas.

Total solicitado: pesetas.

(1) Estatal, autonómico, provincial o local, según los Estatutos de la entidad.

ANEXO II

Modelo de cuestionario para proyectos del programa de apoyo

al movimiento asociativo

[Disposición sexta, apartado A)]

1. Datos de identificación de la entidad solicitante:

Nombre Domicilio , teléfono Localidad , distrito postal

2. Datos institucionales:

2.1 Comunidades Autónomas en que está implantada.

2.2 Número de socios.

2.3 Programas y servicios dedicados a asistencia a víctimas del terrorismo en el último año.

2.4 Presupuesto anual del último año. Fuentes de financiación.

2.5 Instalaciones y equipamiento de la oficina central.

2.6 Personal contratado y voluntario. Organigrama de funciones.

2.7 Convenios y colaboración con entidades públicas y/o privadas nacionales o extranjeras en el último año.

2.8 Coordinación y asesoramiento a las delegaciones o entidades asociadas: Publicaciones, servicios de gestión, de documentación; reuniones técnicas.

3. Programas de actividades de 1997:

3.1 Actividades estatutarias y de representación de la entidad: Temporalización y localización de las mismas; número de asistentes; materiales...

3.2 Actividades de coordinación y cooperación interna e interentidades: Reuniones técnicas, grupos de trabajo; publicaciones institucionales...

3.3 Actividades de asesoramiento técnico y administrativo y de gestión prestado a sus delegaciones o entidades asociadas.

3.4 Actividades de evaluación y seguimiento del conjunto de programas y servicios de la entidad.

4. Presupuesto detallado para 1997: Personal; locales; viajes y dietas (especificar número de personas); materiales (ejemplares y coste unitario); administración (material de oficina, teléfono). Fuentes de financiación.

Se hace constar que el personal a que se refiere el punto 4 no estará incurso en los supuestos de incompatibilidad que determina la normativa vigente.

, a de de 199.....

(Firma y sello)

Ilmo. Sr. Secretario general técnico (Subdirección General de Atención al Ciudadano y de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo). Ministerio del Interior.

ANEXO III

Modelo de cuestionario para proyecto de los programas señalados

en los apartados b), c) y d) de la disposición sexta

1. Datos de identificación de la entidad solicitante:

Nombre

Domicilio Descripción del proyecto:

1. Denominación.

2. Justificación de la necesidad del proyecto.

3. Objetivos:

3.1 Objetivo general.

3.2 Objetivos inmediatos y resultados previstos.

4. Definición y número de población destinataria para cada uno de los objetivos expresados en el punto 3.2.

5. Actividades y metodología para alcanzar los objetivos expresados en el punto 3.2.

6. Recursos humanos con que se cuenta para desarrollar el proyecto, especificando la cualificación profesional y funciones a realizar.

7. Temporalización y ámbito geográfico de desarrollo de las actividades. Incluir programa-calendario de actividades.

8. Evaluación.

9. Presupuesto detallado: Personal, locales, viajes y dietas (especificar número de personas), materiales (coste total y coste unitario), administración (material de oficina, teléfono) y otros.

10. Otras fuentes de financiación disponibles para el proyecto.

Se hace constar que el personal a que se refiere el punto 6 no estará incurso en los supuestos de incompatibilidad que determina la normativa vigente.

, a de de 199.....

(Firma y sello)

Ilmo. Sr. Secretario general técnico (Subdirección General de Atención al Ciudadano y de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo). Ministerio del Interior.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid