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Documento BOE-A-1997-19834

Orden 158/1997, de 5 de septiembre, por la que se suprimen las zonas de seguridad de determinadas instalaciones de la Armada que han sido desafectadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 13 de septiembre de 1997, páginas 27203 a 27203 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1997-19834

TEXTO ORIGINAL

Como consecuencia de distintas disposiciones y acuerdos de este Ministerio, se han venido desafectando diversas instalaciones de la Armada. Por ello ya no es necesario el mantenimiento de las zonas de seguridad de las instalaciones militares relacionadas, fijadas en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones para la Defensa Nacional.

En su virtud, y de conformidad con el Estado Mayor de la Armada, dispongo:

Apartado único. Zonas desafectadas.

Quedan anuladas las Zonas de Seguridad de las siguientes instalaciones militares de la Armada:

1. Comandancia Militar de Marina de Palma de Mallorca.

2. Estación Naval de Tarifa.

3. Defensas Portuarias de Cádiz.

4. Estación de Calibración Magnética de Cádiz.

5. Defensas Portuarias de El Ferrol.

6. Jefatura Sector Naval Baleares.

7. Comandancia Militar de Marina de Cartagena.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones, en lo que afectan a las instalaciones relacionadas en el punto primero:

Orden 134/1981, de 7 de octubre («Boletín Oficial del Estado» número 251).

Orden 164/1981, de 3 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 276).

Orden 10/1982, de 26 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 35).

Orden 88/1982, de 29 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 144).

Orden 11/1983, de 3 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 36).

Orden 85/1983, de 23 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 289).

Orden 221/38156/1986, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 59).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de septiembre de 1997.

SERRA REXACH

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