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Documento BOE-A-1997-19782

Resolución de 27 de agosto de 1997, de la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas, del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, por la que se habilita como laboratorio principal de verificación metrológica oficialmente autorizado al laboratorio de la empresa «Fundación Tekniker».

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 12 de septiembre de 1997, páginas 27142 a 27143 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-1997-19782

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 21 de febrero de 1997, «Fundación Tekniker» ha presentado, ante la Delegación Territorial del Departamento en Gipuzkoa, solicitud de habilitación como laboratorio principal de verificación metrológica oficialmente autorizado del laboratorio de Metrología Dimensional de dicha empresa, sito en Eibar, avenida Otaola, número 20, Territorio Histórico de Gipuzkoa, en el área de medidas materializadas de longitud.

Del análisis de la documentación presentada se desprende que el citado laboratorio dispone de:

Medios adecuados para la realización de los ensayos de verificación primitiva de medidas materializadas de longitud.

Salas de verificación y calibración suficientemente amplias y con control de las condiciones ambientales.

Personal técnico cualificado y responsable para la realización del servicio.

Fundamentos de Derecho

1. La Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el Decreto 81/1995, de 31 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, así como en el artículo 9 del Decreto 275/1986, de 25 de noviembre, sobre calidad y seguridad industrial.

2. El Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento para la habilitación de laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados, en sus artículos 1.o a 6.o establece los requisitos necesarios para la habilitación.

3. El Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, en su título segundo establece las prescripciones que se deben cumplir para la realización de la verificación primitiva.

4. El laboratorio metrológico de «Fundación Tekniker» cumple los requisitos establecidos en los Reales Decretos citados.

Vista la citada legislación y otras disposiciones de general y concordante aplicación, resuelvo:

1. Habilitar como laboratorio principal de verificación metrológica oficialmente autorizado para medidas materializadas de longitud al laboratorio de la empresa «Fundación Tekniker», sito en Eibar, avenida Otaola, número 20, Territorio Histórico de Gipuzkoa.

La marca de verificación primitiva asignada a este laboratorio es la siguiente:

01D

b

027

XX

Las dos cifras exteriores al círculo que se simbolizan con XX son variables y se corresponderán a los dos dígitos finales del año en que se efectúe la verificación primitiva.

Los precintos asignados a este laboratorio, en general de plomo, y que se colocarán una vez superadas las pruebas de la verificación primitiva en los lugares que, si procede, se establezcan en el anexo de la aprobación de modelo, tendrán la siguiente forma:

a) Precinto normal:

b

b

GV

XX

D027

Anverso

Reverso

b) Precinto embutido:

b

GV

XX

Las dos cifras que se simbolizan con XX son variables y corresponderán a los dos dígitos finales del año en que se efectúa la verificación primitiva.

2. El contenido y alcance de esta habilitación estará sujeto a los siguientes condicionamientos:

a) Generales: De una manera genérica, se cumplimentarán las normas establecidas en los Reales Decretos 1616/1985 y 1617/1985:

El laboratorio estará sometido a la inspección y vigilancia de la Delegación Territorial del Departamento en Gipuzkoa, cuyos técnicos efectuarán las oportunas inspecciones para comprobar que se mantienen los requisitos exigidos para la habilitación.

La entidad responsable del laboratorio proporcionará a los técnicos que realicen funciones de supervisión e inspección el personal auxiliar necesario, así como los medios para la realización del control.

b) Competencias: El laboratorio principal de verificación metrológica oficialmente autorizado de la empresa «Fundación Tekniker» está capacitado para verificar instrumentos de medidas materializadas de longitud.

c) Ubicación: El laboratorio se encuentra ubicado en Eibar, avenida Otaola, número 20, Territorio Histórico de Gipuzkoa.

d) Instalaciones: Las instalaciones, equipos e instrumental del laboratorio se ajustarán a las prescripciones técnicas establecidas por el Centro Español de Metrología.

e) Calibraciones y métodos:

Los instrumentos pertenecientes al laboratorio, y de los que la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas dispone de una relación pormenorizada, tienen carácter legal y deberán ser calibrados oficialmente por el Centro Español de Metrología o por organismo competente.

Cualquier modificación o cambio de la instrumentación será notificada de forma fehaciente a la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas.

Los ensayos de verificación primitiva serán realizados de acuerdo con los preceptos establecidos en la normativa específica de aplicación.

f) Jefatura de laboratorio: La jefatura del laboratorio se establecerá a tenor de lo dispuesto en el título II, artículos 7.o y 8.o, del Real Decre to 1617/1985. El Jefe y el Subjefe del laboratorio, nombrados a tal efecto por la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas, ejercerán sus funciones de acuerdo con la normativa vigente, quedando autorizados para colocar las marcas y precintos de verificación primitiva.

g) Memoria anual: La entidad titular del laboratorio presentará anualmente en la Delegación Territorial del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca en Gipuzkoa una Memoria que recoja las actividades desarrolladas en el año, con indicación de los instrumentos de medida verificados y los pertenecientes al laboratorio que hayan sido calibrados durante el período.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso ordinario ante el ilustrísimo señor Viceconsejero de Ordenación y Administración Industrial en el plazo de un mes, contado desde su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vitoria-Gasteiz, 27 de agosto de 1997.-La Directora de Administración de Industria, Energía y Minas, María Luisa Fuentes Alfonso.

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