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Documento BOE-A-1997-19769

Real Decreto 1311/1997, de 24 de julio, por el que se dispone la prórroga de la reserva provisional a favor del Estado denominada «La Codosera», inscripción número 225, comprendida en la provincia de Badajoz y la adjudicación de su investigación mediante la modalidad de concurso público entre empresas españolas y extranjeras.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 12 de septiembre de 1997, páginas 27135 a 27137 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1997-19769

TEXTO ORIGINAL

La reserva provisional a favor del Estado denominada «La Codosera», inscripción número 225, para la investigación de recursos minerales de oro, antimonio, estaño y volframio, comprendida en la provincia de Badajoz, quedó establecida por el Real Decreto 1146/1987, de 3 de julio; fue prorrogado su período de vigencia por la Orden de 5 de noviembre de 1990 y reducida su superficie y levantado el resto de la misma por el Real Decreto 1394/1992, de 13 de noviembre. Finalmente, el Real Decreto 1642/1994, de 15 de julio, prorroga su período de vigencia, reduce su superficie y levanta el resto de la misma. Su investigación fue encomendada al Instituto Tecnológico Geominero de España (ITGE) quien, una vez cumplidos sus objetivos, ha renunciado a proseguirla.

Debido al interés manifestado por diversas entidades para continuar los trabajos realizados por el Instituto Tecnológico Geominero de España en la zona, es por lo que resulta aconsejable que, al amparo del artículo 14.1 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, se establezca la prórroga y se modifique la modalidad de su investigación.

A propuesta del Instituto Tecnológico Geominero de España, cumplidos los trámites preceptivos y previa conformidad de la Junta de Extremadura, con informe favorable emitido por el Consejo Superior del Ministerio de Industria y Energía, en aplicación de lo establecido por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y su Reglamento General para el Régimen de la Minería, de 25 de agosto de 1978, se hace preciso adoptar la disposición pertinente por la que se adopte el acuerdo por el que se establezca la prórroga de la reserva provisional de la zona citada y que la adjudicación de la investigación de la mencionada reserva se realice mediante concurso público entre empresas españolas y extranjeras, facultando a la Dirección General de Minas para que convoque el mencionado concurso.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros de fecha 24 de julio de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se prorroga la reserva provisional a favor del Estado denominada «La Codosera», inscripción número 225, comprendida en la provincia de Badajoz, establecida por Real Decreto 1146/1987, de 3 de julio; prorrogado su período de vigencia por la Orden de 5 de noviembre de 1990; reducida su superficie y levantado el resto de la misma por el Real Decreto 1394/1992, de 13 de noviembre, y, por último, prorrogado su período de vigencia, reducida su superficie y levantado el resto de la misma por el Real Decreto 1642/1994, de 15 de julio, sucesivamente, conservando las mismas sustancias minerales a investigar y la delimitación definida en el último Real Decreto.

Artículo 2.

Esta prorroga entrará en vigor a partir de la fecha de vencimiento de la anteriormente dispuesta y se concede por un plazo de tres años. Este plazo podrá ser prorrogado nuevamente en función de los resultados de la investigación.

Artículo 3.

La investigación de la reserva será adjudicada por concurso público entre empresas españolas y extranjeras solas o asociadas.

Disposición adicional única.

Con objeto de poder dar cumplimiento al artículo 3, la Dirección General de Minas, convocará el oportuno concurso, fijando en el mismo las bases técnicas, administrativas y económicas que se aprueban en el presente Real Decreto y que figuran en el anexo.

Dado en Palma de Mallorca a 24 de julio de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía,

JOSEP PIQUÉ I CAMPS

ANEXO

Las bases del concurso a que se refiere la disposición adicional única son las siguientes:

Primera.-El plazo para la presentación de propuestas será de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución que convoque el concurso en el «Boletín Oficial del Estado».

Segunda.-Las propuestas se presentarán en el Registro General del Ministerio de Industria y Energía (paseo de la Castellana, número 160), en horas de nueve a catorce y de dieciséis a dieciocho, dirigidas a la ilustrísima señora Directora general de Minas, indicando el concurso a que se refiere, y en dos sobres cerrados. Uno contendrá la documentación administrativa: documentos que acrediten la personalidad del concursante y suficiencia del poder del que actúe en su representación. Podrán licitar bajo la misma propuesta dos o más personas naturales o jurídicas, constituidas al efecto en agrupación temporal de empresas, ajustándose a los requisitos exigidos por el artículo 24 del texto articulado de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y de las Sociedades de Desarrollo Industrial Regional; resguardo acreditativo de la fianza provisional. En el segundo sobre deberá especificarse el programa de investigación que el peticionario se compromete a realizar; la duración de la investigación; las inversiones previstas, con detalle por anualidades y plan financiero correspondiente; datos relativos a la empresa solicitante, nacionalidad, estructura de su capital, porcentaje y naturaleza de su capital extranjero, si lo hubiere, y cuantos datos ayuden a formar juicio sobre su solvencia técnica y económica.

Tercera.-Las propuestas podrán cubrir la totalidad o partes del área de la reserva. En este caso, cada solicitud se formulará aislada y separadamente. Las adjudicaciones se harán, en todo caso, con sujeción a las disposiciones legales en vigor.

Cuarta.-A cada solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de la fianza provisional consistente en la cantidad fija de 300.000 pesetas.

Dicha fianza deberá de constituirla el peticionario en la Caja General de Depósitos de la Delegación de Hacienda de Madrid, a disposición de la Dirección General de Minas, en metálico, títulos de la Deuda Pública o valores que tengan concedido este beneficio por disposición del Gobierno, que podrá ser sustituida por un aval bancario por igual cantidad, con renuncia expresa al derecho de excusión o cualquier otra de las admitidas en derecho y declarada hoy bastante por la Administración. La fianza de no ser procedente su devolución será puesta a disposición de la Hacienda Pública por la Dirección General de Minas.

En el plazo de quince días, contados a partir de la fecha de publicación de la Orden de adjudicación de la investigación de las diferentes áreas en el «Boletín Oficial del Estado», será devuelta la fianza provisional a las entidades no adjudicatarias de la misma. Las entidades adjudicatarias dentro del plazo de quince días antes citado, deberán presentar justificante de haber constituido la fianza definitiva a que se refiere el apartado octavo.

A la presentación de tal justificante les serán devueltas las fianzas provisionales presentadas para participar en el concurso.

Quinta.-La apertura de pliegos se verificará por una mesa, constituida por:

La ilustrísima señora Directora general de Minas, como Presidenta, que podrá ser sustituida por el Subdirector general de Minería no Energética.

Un Abogado del Estado del Ministerio de Industria y Energía.

El Interventor Delegado de dicho Departamento.

Dos funcionarios de la Dirección General de Minas.

El Secretario general de la Dirección General de Minas, que actuará como Secretario.

El acto de apertura de las proposiciones tendrá lugar en la sala de juntas de la Dirección General de Minas, a las doce horas del quinto día hábil a partir de aquél en que hubiera terminado el plazo de admisión de proposiciones. En caso de que el día en que corresponda efectuar la apertura fuera sábado o lunes, ésta se realizará el primer día hábil siguiente. La apertura del segundo sobre será pública.

La mesa, con las observaciones que estime pertinente, elevará propuesta a la ilustrísima señora Directora general de Minas, quien propondrá al Ministro de Industria y Energía la resolución que proceda. Caso de aprobarse, el adjudicatario vendrá obligado a la realización del proyecto de investigación presentado, tanto en los trabajos proyectados como en inversiones. Cualquier cambio en estos extremos deberá ser aprobado por la Dirección General de Minas.

Sexta.-La propuesta de la Dirección General de Minas se basará fundamentalmente en la calificación de las ofertas de las entidades solicitantes, en relación con los siguientes extremos:

1. Solvencia técnico-económica y capacidad de gestión de las entidades concursantes.

2. Experiencia demostrada en la investigación de yacimientos minerales metálicos, en especial, en mineralizaciones auríferas.

3. Importancia, intensidad y eficacia de los programas de trabajos de investigación presentados y de las inversiones previstas por unidad de superficie y tiempo

4. Conocimiento técnico ya existente, desde el punto de vista geológico y minero, de la zona solicitada y de las zonas limítrofes por haber realizado o estar realizando labores de exploración e investigación minera.

5. Calificación de los equipos técnicos que intervendrán en cada una de las fases de investigación.

6. Ser titulares de concesiones mineras y/o permisos de investigación en las zonas solicitadas o en las colindantes.

Séptima.-El programa general de investigación deberá abarcar las siguientes etapas:

1. Geofísica.

2. Reconocimientos de anomalías.

3. Sondeos mecánicos.

4. Análisis petrológico de las columnas estratigráficas de los sondeos mecánicos y análisis químicos de las eventuales mineralizaciones atravesadas.

5. Síntesis y correlación de los diferentes parámetros estudiados.

6. Geoestadística para determinar las masas y leyes.

7. Estudios y ensayos mineralúrgicos.

8. Conclusiones sobre los trabajos realizados en cada zona o estructura.

El orden expuesto no supone prelación en los trabajos a efectuar ni tampoco la obligatoriedad de ejecución de todos los casos, dependiendo esto la naturaleza de las formaciones geológicas a estudiar y del conocimiento que se tenga del área.

Al final de los trabajos de investigación, y en caso de haberse puesto de manifiesto la existencia de un criadero explotable, se hará un estudio de viabilidad técnica y económica de la explotación que vaya a realizarse.

Octava.-El adjudicatario vendrá obligado a aceptar expresamente las condiciones del concurso y a constituir una fianza definitiva del 4 por 100 de las inversiones ofertadas.

De no cumplir con dichas obligaciones, perderá los derechos derivados de la adjudicación.

Novena.-1. Según lo establecido en el artículo 17.1, del Reglamento General para el Régimen de la Minería, los adjudicatarios deberán dar cuenta a la Dirección General de Minas de la marcha de los trabajos y de los resultados obtenidos. Para ello, el adjudicatario remitirá semestralmente a la Dirección General de Minas, por duplicado, un informe que comprenda los extremos citados, quien remitirá uno de los ejemplares al Servicio de Minas de la Junta de Extremadura. Asimismo, enviará un tercer ejemplar a la Dirección Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Badajoz.

2. Los plazos para la remisión de los informes se establecerán a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adjudicación de la investigación.

3. Los informes deberán contener, como mínimo, la siguiente información:

Descripción de los trabajos e inversiones realizados durante el semestre y resultados obtenidos.

Programas de investigación e inversiones previstas para el siguiente semestre.

4. El adjudicatario se compromete a suministrar a la Dirección General de Minas cuanta documentación adicional le sea requerida para un mejor conocimiento, por parte de la Administración, de la zona de reserva.

Décima.-Las inversiones mínimas exigibles en el total de los tres años de investigación se fijarán en la cantidad de 850.000 pesetas por cuadrícula minera.

Undécima.-El plazo de adjudicación para la realización de los programas generales de investigación será de tres años. Dicho plazo podrá prorrogarse excepcionalmente en casos justificados.

Duodécima.-Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos a terceros, deberán ser autorizados expresamente y con carácter previo por la Dirección General de Minas.

Decimotercera.-En cualquiera de los supuestos de extinción de los derechos de adjudicación de la investigación (cesión, renuncia, cancelación, etcétera), el adjudicatario se encuentra obligado a entregar un informe pormenorizado a la Dirección General de Minas que contenga toda la información generada en el transcurso de la investigación realizada, que será requisito previo para la devolución de la fianza definitiva depositada, caso de que proceda.

Decimocuarta.-1. Por llevar implícita la investigación el derecho a la explotación en su día de los yacimientos puestos al descubierto, se señalan a continuación las condiciones generales que habrán de regir la cesión o atribución de explotación:

a) Será objeto de contrato el área que, previa la tramitación oportuna, sea declarada reserva definitiva de explotación.

b) El plazo de adjudicación será el establecido para la reserva y sus posibles prórrogas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4, del Reglamento General para el Régimen de la Minería.

c) Al presentar el proyecto general de aprovechamiento y estudio de factibilidad técnica y económica del mismo, el adjudicatario de la fase de investigación deberá acreditar, como garantía para la ejecución del proyecto, haber consignado previamente una fianza equivalente al 2 por 100 del presupuesto total. Dicha fianza se constituirá en la forma indicada en el epígrafe cuarto.

d) El canon anual a satisfacer será equivalente al 3 por 100 del valor en venta a bocamina que la producción minera obtenida con un mínimo equivalente al décuplo del canon de superficie anual vigente en cada momento, que correspondería al área reservada si se tratara de concesiones otorgadas según el régimen general de la legislación vigente. Este último canon será el que se deberá satisfacer en caso de no existir producción.

e) El adjudicatario de la fase de explotación tendrá los derechos figurados en el contrato de cesión, suscrito de acuerdo con las bases generales contenidas en este apartado y los establecidos en la Ley de Minas. El adjudicatario vendrá obligado a cumplir los compromisos contraídos y lo prescrito en la normativa que resulte de aplicación.

2. Serán causas de resolución del contrato:

a) La renuncia voluntaria del adjudicatario, aceptada por la Administración.

b) La falta de pago del canon anual.

c) El mantener paralizados los trabajos más de seis meses sin autorización de la Dirección General de Minas.

d) El agotamiento de los recursos minerales.

e) Otros supuestos previstos en la Ley de Minas y el Reglamento General para el Régimen de la Minería que lleven aparajeda la caducidad.

Decimoquinta.-El incumplimiento por parte del adjudicatario de lo contenido en el presente pliego de bases será motivo suficiente para la anulación de la adjudicación de la realizada.

Decimosexta.-Queda abierta la posibilidad de que los licitadores ofrezcan condiciones especialmente beneficiosas para el Estado.

Decimoséptima.-En lo no establecido en lo anterior se estará a lo dispuesto en las normas de aplicación al caso.

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