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Documento BOE-A-1997-19654

Resolución de 25 de agosto de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Secretaría General de Juventud de la Generalidad de Cataluña, para la realización de actividades de intercambio juvenil.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 11 de septiembre de 1997, páginas 26981 a 26982 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-19654

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 1 de abril de 1997 Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Secretaría General de Juventud de la Generalidad de Cataluña, para la realización de actividades de intercambio juvenil, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 25 de agosto de 1997.-El Secretario general Técnico, Julio Sánchez Fierro.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE LA JUVENTUD Y LA SECRETARÍA GENERAL DE JOVENTUT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE INTERCAMBIO JUVENIL

En Madrid, a 1 de abril de 1997

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. Don Ricardo Tarno Blanco, Director general del Instituto de la Juventud, nombrado por Real Decreto 1100/1996, de 17 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 121, de 18 de mayo), en nombre y representación del Gobierno de la Nación por delegación conferida por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995,

Y de otra parte, el señor don Jordi Serra i Rovira, Secretario general de Juventud, en nombre y representación de la Generalidad de Cataluña, expresamente autorizado para la firma de este Convenio por resolución del Consejero de Cultura de 26 de marzo de 1997, que actúa de acuerdo con las facultades que le otorga el artículo 12.k) de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

EXPONEN

Primero.-Que el Instituto de la Juventud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto 565/1985, en relación con los artículos 48 y 149.1.3.a de la Constitución, tiene, entre otros fines:

La ejecución de la política del Departamento respecto de la juventud, en colaboración con los Departamentos ministeriales y las Administraciones Públicas cuyas actividades inciden sobre este sector de la población.

El fomento de las relaciones y de la cooperación internacional en materia de juventud.

Segundo.-Que la Secretaría General de Juventud tiene encomendado el ejercicio de las competencias exclusivas que en materia de juventud corresponden a la Comunidad Autónoma de Cataluña en su ámbito territorial, de conformidad con el Artículo 9.26 de su Estatuto de Autonomía.

Tercero.-Que habiéndose previsto en el marco de la cooperación en materia de juventud, entre España y otros países, la realización de programas de intercambio que se materializarán en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña se hace necesario contar con la colaboración de ésta.

Por ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Comunidad Autónoma de Cataluña, para la realización de los programas de intercambio juvenil aprobados por las Subcomisiones Mixtas de Intercambio Juvenil y Programas de Aplicación de los Convenios Culturales que se desarrollen en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.

Segunda.-La colaboración a que se refiere la estipulación anterior se realizará para la ejecución de los siguientes programas:

Subcomisión Mixta Hispano-Alemana:

Programa A.9.-Encuentro en Cataluña, durante cinco días, para impulsar la colaboración entre ambas regiones en materia de juventud, con tres participantes alemanes. Ejecución a cargo de la Secretaría General de Juventud.

Aportación máxima del Instituto de la Juventud de 183.000 pesetas para los conceptos de estancia, seguros, transporte interno, actividades culturales e interpretación.

Subcomisión Mixta Hispano-Belga:

Comunidad Flamenca:

Programa 3.A.-Encuentro en Barcelona, durante seis días, sobre política de juventud, con seis participantes belgas. Ejecución a cargo de la Secretaría General de Juventud.

Aportación máxima del Instituto de la Juventud de 356.000 pesetas para los conceptos de estancia, seguros, transporte interno, actividades culturales e interpretación.

Programa 12.A.-Encuentro en Barcelona, durante cinco días, para intercambiar propuestas de actividades de tiempo libre, con cinco participantes belgas. Ejecución a cargo de la Asociación Juvenil «La Rotllana».

Aportación máxima del Instituto de la Juventud de 246.000 pesetas para los conceptos de estancia, seguros, transporte interno, actividades culturales e interpretación.

Comunidad Francesa:

Programa D.-Encuentro en Barcelona, durante siete días, sobre promoción cultural de los jóvenes, con dos participantes belgas. Ejecución a cargo de Esplais Catalans.

Aportación máxima del Instituto de la Juventud de 130.000 pesetas para los conceptos de estancia, seguros, transporte interno y actividades culturales.

Programa E.-Encuentro en Barcelona, durante cinco días, para conocer los métodos de trabajo y planes educativos, con dos participantes belgas. Ejecución a cargo de Coordinación Catalana de Colonias, Casals y Clubs de Esplai.

Aportación máxima del Instituto de la Juventud de 82.000 pesetas para los conceptos de estancia, seguros, transporte interno y actividades culturales.

Subcomisión Mixta Hispano-Italiana:

Programa B.10 E.-Encuentro en Barcelona, durante siete días, sobre teatro y actividades culturales, con diez participantes italianos. Ejecución a cargo de RAI (Recursos de Animación Internacional).

Aportación máxima del Instituto de la Juventud de 508.000 pesetas para los conceptos de estancia, transporte interno y actividades culturales.

Programa B.18 E.-Encuentro en Cataluña, durante siete días, sobre política de juventud y proyectos de prevención del desfavorecimiento juvenil, con cuatro participantes italianos. Ejecución a cargo de la Secretaría General de Juventud.

Aportación máxima del Instituto de la Juventud de 232.000 pesetas para los conceptos de estancia, transporte interno y actividades culturales.

Programa B.25 E.-Encuentro en Cataluña, durante tres días, sobre el mundo juvenil, con dos participantes italianos. Ejecución a cargo de la Secretaría General de Juventud.

Aportación máxima del Instituto de la Juventud de 65.000 pesetas para los conceptos de estancia, transporte interno y actividades culturales.

Tercera.-1. Los compromisos de ambas partes serán los siguientes:

1.1 Del Instituto de la Juventud.

a) Relación institucional con los Ministerios de los países con los que se han establecido programas de cooperación en materia de juventud, determinando contenidos y condiciones generales para la realización de los programas.

b) Facilitación de la información necesaria a la Comunidad Autónoma de Cataluña para el desarrollo de las actividades.

c) Aportación de la cantidad máxima de 1.802.000 pesetas con cargo al concepto presupuestario 226 de su vigente presupuesto. Tal aportación será librada por el Instituto de la Juventud «en firme, previa cuenta».

1.2 De la Comunidad Autónoma de Cataluña.

a) Correrá a su cargo la ejecución de los programas a que se refiere la estipulación anterior, aportando la infraestructura y los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de los mismos.

b) La aportación económica para la ejecución de los programas que corren a cargo de la Secretaría General de Juventud será de 1.134.000 pesetas.

2. La rendición de la cuenta al Instituto de la Juventud por la Comunidad Autónoma de Cataluña se hará conforme a las normas Económico-Administrativas de aquél.

Cuarta.-Una vez finalizadas cada una de las actividades, se remitirá al Instituto de la Juventud, en el plazo de treinta días, informe que contenga las conclusiones, sugerencias o propuestas obtenidas de la misma.

Quinta.-El presente convenio tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre de 1997. En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas mediante el presente convenio, la otra podrá denunciarlo y dar por resuelto aquél.

Sexta.-Este convenio se encuentra excluido del ámbito de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de los establecido en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal.

Séptima.-Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente convenio, dada su naturaleza jurídico-administrativa, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de su conformidad, firman las partes el presente convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.-Por el Instituto de la Juventud, Ricardo Tarno Blanco.-Por la Secretaría general de Juventud de la Generalidad de Cataluña, Jordi Serra i Rovira.

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