En el expediente incoado con fecha 14 de noviembre de 1996 por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la entidad de crédito «Caja Laboral Popular, S.C.C.L.», en relación con su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.6 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, modificado por Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo), se ha adoptado la siguiente resolución, que a continuación se publica:
Primero.-Suspender temporalmente de la prestación del servicio de colaboración a la entidad «Caja Laboral Popular, S.C.C.L.» (C.I.B. 3.035) durante la segunda quincena del mes de febrero de 1997 (comprendida desde el 6 y el 20 de dicho mes, ambos inclusive) y la primera quincena de marzo de 1997 (comprendida desde el 21 de febrero hasta el 5 de marzo de dicho año, ambos inclusive).
Segundo.-La referida suspensión se extenderá a todas las operaciones que, como colaboradora en la gestión recaudatoria, efectúe la entidad afectada, excepto las devoluciones tributarias por transferencia.
Cualquier operación que, durante los plazos de suspensión acordados, pudiera admitir la entidad interesada como colaboradora en la gestión recaudatoria carecerá de efectos liberatorios para los obligados tributarios ante la Hacienda Pública.
Tercero.-Este Departamento de Recaudación podrá realizar las actuaciones de comprobación que estime oportunas a los efectos de constatar la efectividad de la suspensión acordada.
Cuarto.-Transcurridos los plazos de suspensión acordados, la entidad afectada podrán reiniciar su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria sin limitación alguna.
Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso ordinario ante el Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al recibo de la presente notificación.
Madrid, 15 de enero de 1997.-El Director del Departamento, Enrique Sánchez-Blanco Codorniú.
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