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Documento BOE-A-1997-19408

Orden de 26 de agosto de 1997 por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Estadísticos Técnicos Diplomados.

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 5 de septiembre de 1997, páginas 26553 a 26558 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-19408

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 414/1997, de 21 de marzo, del Ministerio de Administraciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» del 22), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 1997 y con el fin de atender las necesidades de personal del Ministerio de Economía y Hacienda, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artícu lo 1.o, a), del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 5 de septiembre), previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,

Este Ministerio acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Estadísticos Técnicos Diplomados, Código 0619, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 25 plazas por el sistema de promoción interna y sistema general de acceso libre.

1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de promoción interna asciende a cinco plazas.

1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema general de acceso libre asciende a 20 plazas.

1.1.3 Del total de plazas se reservará un 3 por 100 para ser cubiertas por personas con minusvalía de grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de julio; de modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y el artículo 19 del Real Decre- to 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General de Estado. Este cupo de reserva ascienda a una plaza y se aplicará al sistema general de acceso libre.

En el supuesto de que esta plaza no sea cubierta se acumulará a dicho sistema.

1.1.4 Las plazas sin cubrir de las reservadas al sistema de promoción interna se acumularán a las del sistema general de acceso libre. A estos efectos, la fase de oposición del sistema de promoción interna finalizará antes que la correspondiente al sistema general de acceso libre.

1.1.5 Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), tendrán en todo caso preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.

1.1.6 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 414/97, de 21 de marzo, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en el anexo I y de otra fase consistente en un curso selectivo.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez aplicado lo dispuesto en la base 1.1.5 de esta convocatoria.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a partir de la segunda semana del mes de febrero de 1998, y tendrá una duración de diez meses, contados a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta convocatoria.

1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante. Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso selectivo al que se refiere la base 1.3.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en el apartado B del anexo I, perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria o por fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar que le corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida.

1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados superior al número establecido, será nula de pleno derecho.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Diplomado universitario, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico o equivalente.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones propias del Cuerpo de Estadísticos Técnicos Diplomados.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno de promoción interna deberán pertenecer, el día de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» a Cuerpos o Escalas del grupo C, incluidos en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y tener al día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan, y reunir los demás requisitos exigidos en esta convocatoria.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a los de los Cuerpos o Escalas del Grupo C serán computables, a efectos de antigüedad, para participar por promoción interna en estas pruebas selectivas.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1. deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera.

2.4 Los aspirantes que reúnan la condición de funcionario de organismos internacionales han de ajustarse a los requisitos y condiciones que para el acceso de los mismos en los Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado establece el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española de organismos internacionales a los Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública y en el Instituto Nacional de Estadística tanto en los Servicios Centrales como en los Periféricos.

En el punto 1 de la instancia deberá cumplimentarse, junto con el Cuerpo, el código 0619.

En el punto 25 de la instancia deberá consignarse: En el apartado A) la titulación poseída o en condiciones de obtener; en el B) los aspirantes por el sistema de promoción interna, consignarán el Cuerpo o Escala de procedencia.

A la instancia se acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1, «ejemplar a presentar por el interesado», del modelo de solicitud), se hará en el Registro General del Ministerio de Economía y Hacienda, calle de Alcalá, números 5 a 11, y paseo de la Castellana, número 162, 28071 Madrid, o en el Registro General del Instituto Nacional de Estadística, paseo de la Castellana, 183, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirá al Subsecretario del Ministerio de Economía y Hacienda.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.3 Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 7 de la misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro número 9, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Estos requisitos también deberán ser cumplimentados, en su caso, por los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 a que se refiere la base 1.1.3. Estos aspirantes tendrán que declarar expresamente en las solicitudes que poseen la condición de discapacidad antes indicada.

3.4 Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas y se abonarán o transferirán a la cuenta corriente número 30-50.619-I, de la oficina 0301 del Banco Exterior de España.

Junto a la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo del pago de los derechos. En el supuesto de que el ingreso se haya realizado en una oficina del Banco Exterior deberá figurar en la solicitud el sello de esa entidad que justifique el referido pago. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en el Grupo Banco Exterior supondrá sustitución de trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Subsecretario del Ministerio de Economía y Hacienda dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentre expuesta al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar o lugares y la fecha de comienzo de los ejercicios. Dicha lista deberá ser expuesta, en todo caso, en los servicios centrales del Ministerio de Economía y Hacienda, en los del Instituto Nacional de Estadística en Madrid, en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias y en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas. En la lista deberán constar, en todo caso, cuando corresponda, los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad, así como la causa de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Contra la resolución definitiva podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicta, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el órgano competente del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunales

5.1. El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Subsecretario del Ministerio de Economía y Hacienda, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones, toma de acuerdos y para actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo de diez antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 Dentro de la fase de oposición el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3 las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo de reserva para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo, podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

En este caso, hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Estadística, Capitán Haya, 51, primera planta, despacho 120, 28071 Madrid. Teléfono (91) 583 72 03.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo (« Boletín Oficial del Estado» del 19).

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Z», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 9 de abril de 1997, «Boletín Oficial del Estado» del 12, por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el 4 de abril de 1997.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con al menos veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, en la citada sede del Tribunal y por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Subsecretario del Ministerio de Economía y Hacienda, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

Contra la resolución que declara la exclusión del aspirante podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicta, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el órgano competente del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en aquellos otros que estime oportuno, las relaciones independientes de aspirantes aprobados, tanto por el sistema general de acceso libre como por el de promoción interna, por orden de puntuaciones alcanzadas, con indicación de su documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copias certificadas de ambas listas de aprobados al Subsecretario del Ministerio de Economía y Hacienda, especificando igualmente el número de aprobados en cada uno de los ejercicios. Dichas listas se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el «Boletín Oficial del Estado», los opositores aprobados deberán presentar en la Dirección General de Estadísticas Económicas y Recursos Humanos, Subdirección General de Recursos Humanos, calle Capitán Haya, número 51, primera planta, los siguientes documentos:

A) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.

C) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo de reserva, deberán acreditar tal condición, si hubiesen obtenido plaza, mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u organismo del que dependiesen para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios, así como de su fecha de cumplimiento.

Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la remuneración que deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas; igualmente el personal laboral, y los funcionarios interinos, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse una vez finalizado el curso selectivo, previa oferta de los mismos.

8.5 Por resolución de la autoridad convocante, a propuesta de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, se procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas, con determinación de la fecha en la que empezará a surtir efecto dicho nombramiento.

8.6 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado serán nombrados, a propuesta del Subsecretario de Economía y Hacienda, funcionarios de carrera mediante resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

8.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

8.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas a través del Instituto Nacional de las Administraciones Públicas y en colaboración con los centros de formación de funcionarios competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las Comunidades Autónomas en las que obtengan destino una vez nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 26 de agosto de 1997.-P. D. (Orden de 7 de septiembre de 1990, «Boletín Oficial del Estado» del 26), el Subsecretario, Fernando Díez Moreno.

Ilmos. Sres. Subsecretario de Economía y Hacienda, Secretario General Técnico y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

Cuerpo de Estadísticos Técnicos Diplomados

El procedimiento de selección para el acceso al Cuerpo de Estadísticos Técnicos Diplomados, constará, para el turno general de acceso libre y para el turno de promoción interna, de dos partes:

a) Fase de oposición.

b) Curso selectivo.

A. FASE DE OPOSICIÓN

Ejercicios y valoración

1. Ejercicios.

Fase de oposición: Todos los ejercicios son eliminatorios.

Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo, por escrito, en el tiempo máximo de cuatro horas, de diez supuestos prácticos, propuestos por el Tribunal, sobre los programas de Estadística Descriptiva, Estadística Teórica Básica, Economía y Demografía.

Segundo Ejercicio: Consistirá en el desarrollo, por escrito, en el tiempo máximo de cuatro horas, de tres temas del anexo II extraídos al azar. Uno del programa de Economía, otro del programa de Demografía y un tercero del programa de Derecho Público y Organización del Estado.

Tercer ejercicio: Consistirá en el desarrollo, por escrito, en el tiempo máximo de cuatro horas de dos temas del anexo II extraídos al azar. Uno del programa de Estadística Descriptiva y otro del programa de Estadística Teórica Básica.

2. Valoración.

Todos los ejercicios son eliminatorios, no pudiendo pasar de un ejercicio al siguiente los opositores que no hubiesen alcanzado la calificación mínima de cinco puntos. La valoración máxima en cada uno de ellos será de 10 puntos. Para superar el segundo y el tercer ejercicio será necesario, además, no haber sido calificado con cero en ninguno de los temas.

La calificación del segundo ejercicio será el resultado de obtener la media ponderada de cada uno de los programas de acuerdo con los siguientes coeficientes: Economía, coeficiente cuatro; Demografía, coeficiente cuatro, y Derecho Público y Organización del Estado, coeficiente dos.

Calificación final: La puntuación total de cada opositor se obtendrá sumando la calificación de cada ejercicio previamente ponderada con arreglo a los siguientes coeficientes: Primer ejercicio, coeficiente tres; segundo ejercicio, coeficiente dos; tercer ejercicio, coeficiente cinco. Si al obtener dicha puntuación hubiere dos o más aspirantes con la misma calificación, se determinará el orden de prelación por la mayor puntuación alcanzada en el tercer ejercicio, si hubiere igualdad por la mayor del primer ejercicio y si aún persistiere el empate por la del segundo ejercicio.

B. CURSO SELECTIVO

El curso selectivo será organizado por la Escuela de Estadística de las Administraciones Públicas. Se iniciará en el plazo máximo de dos meses desde que finalice el previsto en la base 8.1 para la presentación de documentos, y tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos en orden a la preparación específica de los aspirantes para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo de Estadísticos Técnicos Diplomados.

La duración del curso selectivo será de dos meses. Su calendario y programa, así como las normas internas que hayan de regularlo serán establecidas oportunamente por la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística.

El carácter selectivo del curso exigirá la superación por los aspirantes de unas pruebas prácticas en relación con las áreas básicas de formación que se imparten.

El curso se calificará de cero a 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener como mínimo 10 puntos. Dicha calificación será otorgada por el Presidente del Instituto Nacional de Estadística, a propuesta del órgano responsable del curso selectivo.

La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo.

ANEXO II

Programa de las pruebas selectivas para el ingreso

en el Cuerpo de Estadísticos Técnicos Diplomados

ECONOMÍA

Tema 1. La actividad económica: Micro y Macroeconomía. El PIB y los agregados macroeconómicos: Demanda, oferta y rentas. Magnitudes a precios corrientes y precios constantes.

Tema 2. Características básicas del SEC-79. Tipos de unidades. Clasificación de las operaciones. Esquema del sistema de cuentas para la economía nacional.

Tema 3. La tabla «input-output» en el SEC-79. Descripción general de la tabla y sus componentes.

Tema 4. El sistema de cuentas de la Unión Europea y su evolución histórica. Rasgos básicos del SEC-95. Principales diferencias con el SEC-79.

Tema 5. Curva IS. Componentes básicos de la demanda agregada. Consumo e inversión.

Tema 6. Curva LM. Demanda monetaria. Oferta monetaria y agregados monetarios.

Tema 7. El equilibrio de una economía cerrada (IS-LM). Política fiscal y política monetaria.

Tema 8. Inflación y desempleo. La inflación. Inflación de demanda e inflación de costes. El desempleo: tipos de desempleo.

Tema 9. La balanza de pagos: Concepto y estructura. Tipos de cambio: definición y sistemas de determinación.

Tema 10. La Unión Europea: Características básicas. Las etapas del proceso de integración. El tratado de Maastricht y las condiciones de convergencia nominal.

DEMOGRAFÍA

Tema 1. La Demografía. Estructura de la población. Los fenómenos demográficos. El envejecimiento y el crecimiento de las poblaciones.

Tema 2. El esquema de Lexis. Tasas y cocientes en demografía. Análisis transversal y longitudinal.

Tema 3. La mortalidad. Tasas brutas y específicas. Tablas completas y abreviadas. Esperanza de vida.

Tema 4. La nupcialidad. Tasas brutas y específicas. Duración del matrimonio. Uniones de hecho.

Tema 5. La natalidad y la fecundidad. Tasas brutas y específicas. Número de hijos por mujer. El rango de los nacimientos.

Tema 6. Los Censos Demográficos en España: Población, Viviendas y Edificios. Objetivos. Métodos de Recogida. Características investigadas.

Tema 7. El movimiento natural de la población en España y los movimientos migratorios.

Tema 8. El padrón municipal. Naturaleza y finalidad. Modelo de gestión. Aprovechamiento con fines estadísticos.

DERECHO PÚBLICO Y ORGANIZACIÓN DEL ESTADO

Tema 1. La Constitución Española. Contenido y estructura. Los Derechos y Deberes Fundamentales y Libertades Públicas. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional.

Tema 2. La Administración Pública: Principios constitucionales informadores. Organización de la Administración del Estado: Órganos superiores y directivos. La Administración periférica del Estado. La Organización Territorial del Estado: Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.

Tema 3. El Derecho Administrativo. Fuentes. La Ley. Clases de Leyes. El Reglamento. El acto administrativo. Concepto y clases. Eficacia y validez de los actos. Revisión, anulación y revocación. El control jurisdiccional de la Administración.

Tema 4. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: ámbito de aplicación y principios informadores. El procedimiento administrativo. Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.

Tema 5. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Normativa básica. Los derechos y deberes de los funcionarios públicos. Estructura de la Función Pública del Estado. Acceso, promoción y provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas. El personal laboral. Selección y contratación.

Tema 6. La Ley 12/1989, de la Función Estadística Pública, de 9 de mayo de 1989. Principios Generales de la Función Estadística Pública. La recogida de datos. Secreto estadístico. Difusión de la información estadística. Infracciones y sanciones. Los servicios estadísticos del Estado. El Consejo Superior de Estadística.

Tema 7 Ley Orgánica del Régimen Electoral General: La Administración electoral española. La Oficina del Censo Electoral: Ubicación, competencias, organización y actuaciones en los procesos electorales. El Censo Electoral: Composición e inscripción. Gestión continua.

ESTADÍSTICA DESCRIPTIVA

Tema 1. Estadística. Las unidades estadísticas. Variables cualitativas y cuantitativas. Variables discretas y continuas.

Tema 2. Distribuciones unidimensionales de frecuencias. Distribuciones acumuladas. Tablas estadísticas. Representación gráfica.

Tema 3. Medidas de síntesis de una distribución de frecuencias. Medidas de posición. Media aritmética, geométrica y armónica. Cálculo de las mismas y propiedades. Aplicaciones.

Tema 4. Medidas de posición robustas. Mediana, moda y cuantiles. Cálculo de las mismas y propiedades. Aplicaciones.

Tema 5. Medidas de dispersión. Recorrido, varianza y desviación típica. Otras medidas de dispersión. Cálculo de las mismas y propiedades. Aplicaciones.

Tema 6. Momentos. Cálculo y aplicaciones. Medidas de simetría y curtosis.

Tema 7. Medidas de concentración. Curva de Lorenz. Indice de Gini.

Tema 8. Interpolación. Concepto y métodos. Interpolación lineal y parabólica. Fórmula de Lagrange.

Tema 9. Distribuciones estadísticas bidimensionales. Tabla de doble entrada. Representaciones gráficas.

Tema 10. Distribuciones marginales y condicionales. Independencia y asociación de las variables.

Tema 11. Momentos en las distribuciones bidimensionales. Concepto de covarianza. Correlación. Significado.

Tema 12. Distribuciones n-dimensionales. Distribuciones marginales y condicionales.

Tema 13. Momentos en las distribuciones n-dimensionales. Correlación múltiple y parcial.

Tema 14. Ajuste por el método de mínimos cuadrados. Varianza residual. Su interpretación.

Tema 15. Recta de regresión. Coeficiente de correlación lineal y cálculo del mismo. Posiciones de las rectas de regresión según el valor del coeficiente de correlación.

Tema 16. Hiperplanos de regresión en una distribución n-dimensional. Varianza explicada y varianza residual. Medida de la bondad del ajuste.

Tema 17. Series temporales. Componentes de una serie temporal. Modelo aditivo y multiplicativo. Métodos para la determinación de la tendencia.

Tema 18. El análisis de las series temporales. Métodos elementales para la determinación de las variaciones estacionales y los movimientos cíclicos.

Tema 19. Números índices. Los índices simples. Propiedades de los índices simples. Indices complejos. Indices de Laspeyres y Paasche. Indices de precios. Indices de precios de consumo.

Tema 20. Propiedades de los índices complejos. Algunos problemas prácticos relacionados con la construcción de un índice. Indice de producción industrial, salarios y del comercio exterior.

ESTADÍSTICA TEÓRICA BÁSICA

Tema 1. Fenómenos aleatorios. Probabilidad. Propiedades. Independencia de sucesos. Teorema de Bayes.

Tema 2. Variables aleatorias. Variables discretas. Función de probabilidad. Variables continuas. Función de densidad. Propiedades.

Tema 3. Esperanza matemática. Propiedades. Varianza. Propiedades. Acotación de Tchebychev.

Tema 4. Distribución binomial. Propiedades. Distribución de Poisson. Propiedades. Relación entre ellas.

Tema 5. Distribución uniforme. Distribución exponencial. Distribución Pareto. Propiedades.

Tema 6. Distribución normal. Tablas y propiedades. Utilización de la distribución normal para aproximar probabilidades de binomial y de Poisson.

Tema 7. Distribuciones de varias variables aleatorias. Distribuciones conjuntas y marginales. Independencia entre variables aleatorias. Ejemplos.

Tema 8. Esperanza de vectores aleatorios. Esperanza de sumas y productos de variables aleatorias. Covarianza. Correlación. Transformaciones lineales de variables aleatorias.

Tema 9. Distribución X de Pearson, F de Fisher y t de Student.

Tema 10. Introducción a la inferencia. Muestra y población. Tipos de muestreo.

Tema 11. Estimación puntual. La distribución de un estimador en el muestreo. Propiedades de los estimadores.

Tema 12. Métodos de obtención de estimadores. Método de los momentos. Método de máxima verosimilitud. Propiedades.

Tema 13. Estimación de parámetros en poblaciones normales. Propiedades de la media muestral. Propiedades de la varianza muestral.

Tema 14. Estimación por intervalos. Conceptos básicos. Ejemplos de intervalos en problemas normales.

Tema 15. Contraste de hipótesis. Contraste de significación. Nivel crítico de un contraste. Ejemplos de contrastes.

Tema 16. El enfoque de Neyman y Pearson. Hipótesis alternativa. Errores tipo I y II de un contraste. Potencia de un test. Intervalos de confianza y contraste de hipótesis.

Tema 17. Contrastes de ajuste. Contraste X de Pearson. Aplicaciones. Contraste de Kolmogorov-Smirnov. Otros contrastes de ajuste.

Tema 18. Métodos fundamentales de selección de la muestra. Selección con probabilidades iguales. Selección con probabilidades desiguales. Selección sistemática. Probabilidad de pertenecer a la muestra. Estimadores insesgados.

Tema 19. Muestreo aleatorio simple en una población finita. Estimadores. Errores de muestreo. Intervalos de confianza. Tamaño de la muestra.

Tema 20. Muestreo estratificado. Concepto. Principios fundamentales. Afijación de la muestra. Estimadores. Errores de muestreo.

ANEXO III

Titulares

Presidente: don Pedro Revilla Novella, Estadístico Facultativo.

Vocales: Don Juan Berrio Alvarez-Santullano, Estadístico facultativo; don Manuel Herrera Espiñeira, Estadístico facultativo; don Carlos Ballano Fernández, Estadístico facultativo; don Agustín Cañada Martínez, Estadístico facultativo; don Ángel Álvarez Cedrón Caballo, Estadístico técnico diplomado, y doña Susana Abati Lallana, Estadística técnica diplomada, que actuará como Secretaria.

Suplentes

Presidenta: Doña Florentina Álvarez Álvarez, Estadística facultativa.

Vocales: Don César Garrido Oliver, Estadístico facultativo; doña Juana Porras Puga, Estadística Facultativa; don Arsenio García Rubio, Estadístico facultativo; doña Ana Jurado Jiménez, Estadística facultativa; don Francisco Javier de Castro Navarro, Estadístico técnico diplomado, y don Eloy Rodríguez Rodríguez, Estadístico técnico diplomado, que actuará como Secretario.

ANEXO IV

Don con domicilio en y documento nacional de identidad número declara, bajo juramento, o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En , a de de 199

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