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Documento BOE-A-1997-19400

Orden de 1 de julio de 1997, del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, por la que se resuelve el concurso de traslados de funcionarios del Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia para la provisión de plazas vacantes de Auxiliares en Juzgados y Tribunales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 5 de septiembre de 1997, páginas 26525 a 26530 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-1997-19400

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso de traslados convocado por Orden de 5 de diciembre de 1996 («Boletín Oficial del País Vasco» número 243, del 18), para cubrir plazas vacantes de Auxiliares de la Administración de Justicia,

Este Departamento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el capítulo III del título IV del Real Decre- to 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, ha dispuesto:

Primero.-Hacer públicos los destinos que con carácter definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado en el concurso de traslados convocados por Orden de fecha mencionada anteriormente, que se corresponden con los relacionados en el anexo I de la Orden de convocatoria y los producidos como resultas.

Segundo.-Excluir del concurso de traslados a los funcionarios que en anexo II se relacionan.

Tercero.-Declarar caducadas las instancias presentadas por los participantes en el presente concurso que no han obtenido destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos de traslados.

Cuarto.-Declarar desiertas las plazas no adjudicadas en el presente concurso, salvo que se pretendan amortizar ante modificción de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de un centro de trabajo, por lo que se cubrirán en la forma prevista en el artículo 458 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por funcionarios de nuevo ingreso.

Quinto.-El cese de los funcionarios en su antiguo destino se efectuará el día 10 de septiembre de 1997.

La toma de posesión deberá efectuarse en los ocho días naturales siguientes al cese si tiene lugar dentro de la misma población y dentro de los veinte días naturales siguientes si se produce en localidad distinta a la del cese, siendo retribuido dicho plazo posesorio por la Administración competente respecto a la plaza obtenida en el presente concurso.

No corresponde el permiso de diez días por traslado de domicilio con cambio de residencia establecido en el artículo 66.1.b) del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, al otorgarse un plazo para tomar posesión retribuido.

Si la resolución comporta reingreso al servicio activo a la Administración de Justicia en el Cuerpo de Auxiliares, el plazo de veinte días naturales para la toma de posesión deberá computarse desde el día 10 de septiembre de 1997, pero en el presente caso dicho plazo no resulta retribuido, ya que se produce antes de formalizarse el reingreso en el Cuerpo de Auxiliares y por tanto no puede ser computado como de servicios efectivos.

En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del presente concurso se encontrarán en servicio activo en otro cuerpo y no quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la Administración dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrá solicitar al Presidente, Juez, Fiscal o Jefe del organismo de su actual destino, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse a Canarias, islas Baleares o Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días [artículo 66.1.g) del Reglamento Orgánico] teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza de reingreso.

Por la Comunidad Autónoma competente, o la Gerencia Territorial que corresponda, se les concederá la excedencia de oficio en el cuerpo de procedencia si ésta se produce en un cuerpo al servicio de la Administración de Justicia, en cuyo destino se les tendrá por cesados con la fecha anterior a la de su posesión en el Cuerpo de Auxiliares al objeto de evitar la interrupción en la percepción de sus haberes.

Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas que han sido adjudicadas, cesarán como consecuencia de la posesión del titular.

Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa comunicación a este centro de acuerdo con lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27).

Vitoria-Gastéiz, 1 de julio de 1997.-El Consejero, Ramón Jáuregui Atondo.

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