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Documento BOE-A-1997-19395

Resolución de 1 de julio de 1997, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se otorgan destinos correspondientes al concurso de traslados de 5 de diciembre de 1996, por el que se ofertaban plazas vacantes del cuerpo de Auxiliares de Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 5 de septiembre de 1997, páginas 26460 a 26524 (65 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1997-19395

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso de traslados convocado por Resolución de 5 de diciembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 19), para cubrir plazas vacantes de Auxiliares de la Administración de Justicia,

Esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y los artículos 54, 55 y 57 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, ha dispuesto:

Primero.-Hacer públicos los destinos que, con carácter definitivo, han sido adjudicados a los funcionarios que han participado en el concurso de traslados convocados por Resolución de fecha mencionada anteriormente, que se corresponden con los relacionados en el anexo I de la Resolución de convocatoria y los producidos como resultas.

Segundo.-Excluir del concurso de traslados a los funcionarios que en anexo II se relacionan.

Tercero.-Declarar caducadas las instancias presentadas por los participantes en el presente concurso que no han obtenido destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos de traslados.

Cuarto.-Declarar desiertas las plazas no adjudicadas en el presente concurso, salvo que se pretendan amortizar ante modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de un centro de trabajo, por lo que se cubrirán en la forma prevista en el artículo 458 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por funcionarios de nuevo ingreso.

Quinto.-El cese de los funcionarios en su antiguo destino se efectuará el próximo día 10 de septiembre de 1997. La toma de posesión deberá efectuarse en los ocho días naturales siguientes al cese, si tiene lugar dentro de la misma población y dentro de los veinte días naturales siguientes, si se produce en localidad distinta a la del cese, siendo retribuido dicho plazo posesorio por la Administración competente respecto a la plaza obtenida en el presente concurso.

No corresponde el permiso de diez días por traslado de domicilio por cambio de residencia establecido en el artículo 66.1 b) del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, al otorgarse un plazo para tomar posesión retribuido.

Si la resolución comporta reingreso al servicio activo a la Administración de Justicia en el Cuerpo de Auxiliares, el plazo de veinte días naturales para la toma de posesión deberá de computarse desde el día 10 de septiembre de 1997, pero en el presente caso dicho plazo no resulta retribuido, ya que se produce antes de formalizarse el reingreso en el Cuerpo de Auxiliares, y por tanto, no puede ser computado como de servicios efectivos.

En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del presente concurso se encontraran en activo en otro Cuerpo y no quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente, Juez, Fiscal o Jefe del Organismo de su actual destino, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse a Canarias, islas Baleares o Ceuta y Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días [artículo 66.1.g) del Reglamento Orgánico], teniéndose por cesados en su antiguo destino con la fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza de reingreso.

Por la Comunidad Autónoma competente o la Gerencia Territorial que corresponda, se les concederá la excedencia de oficio en el cuerpo de procedencia si ésta se produce en un cuerpo al servicio de la Administración de Justicia, en cuyo destino se les tendrá por cesados con la fecha anterior a la de su posesión en el Cuerpo de Auxiliares, al objeto de evitar la interrupción en la percepción de sus haberes. Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas que han sido adjudicadas, cesarán como consecuencia de la posesión del titular.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa comunicación a este Centro (artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 1 de julio de 1997.-El Director general, Juan Ignacio Zoido Álvarez.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Medios Personales al servicio de Administración de Justicia.

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