Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-19349

Resolución de 5 de agosto de 1997, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre el Servicio Valenciano de Salud y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguros de asistencia sanitaria concertadas con dichas mutualidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 3 de septiembre de 1997, páginas 26269 a 26274 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1997-19349

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 31 de julio de 1997 se suscribió el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas, a través de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), y la Generalidad Valenciana, a través del Servicio Valenciano de Salud para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro concertadas con dichas mutualidades.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 5 de agosto de 1997.-El Secretario de Estado, Francisco Villar García-Moreno.

ANEXO

Convenio de la Generalidad Valenciana con la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial para la prestación en zonas rura les de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguros de asistencia sanitaria concertadas con dichas mutualidades

En Valencia, a 31 de julio de 1997.

REUNIDOS

De una parte, el honorable señor don Joaquín Farnós Gauchía, Consejero de Sanidad de la Generalidad Valenciana.

Y, de otra, la ilustrísima señora doña Ana María Pastor Julián, en calidad de Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios de la Administración Civil del Estado (MUFACE); el ilustrísimo señor don José Antonio Sánchez Velayos, en calidad de Director general del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), y el ilustrísimo señor don Benigno Varela Autrán, en calidad de Presidente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU).

ACTÚAN

El primero, en nombre y representación de la Generalidad Valenciana, según Acuerdo del Gobierno Valenciano de fecha 10 de julio de 1997.

La segunda, por delegación según Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 21 de julio de 1995, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k), del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE.

El tercero, por delegación según Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 21 de julio de 1995, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 9, f), del Real Decreto 296/1992, de 27 de marzo, de composición, funcionamiento y atribuciones de los órganos de gobierno del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

El cuarto, por delegación según Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 21 de julio de 1995, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en uso de las facultades que le confieren los artículos 4.4 del Real Decreto-ley 16/1978, de 7 de junio, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social del Personal al Servicio de la Administración de Justicia, y 15, e), del Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial.

EXPONEN

Primero.-Que la Mutualidad General de Funcionarios de la Administración Civil del Estado (MUFACE), como entidad que tiene a su cargo la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, presta a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros servicios, la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en la Ley 29/1975, de 27 de junio, y en el Decreto 843/1976, de 18 de marzo. Asimismo, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial tienen la misma responsabilidad respecto a sus mutualistas.

Segundo.-Que, en virtud de los conciertos suscritos al efecto con entidades de seguro de asistencia sanitaria, éstas se hallan obligadas a prestar asistencia sanitaria en todo el territorio nacional a mutualistas y beneficiarios de MUFACE, ISFAS y MUGEJU, produciéndose la circunstancia de que en algunas zonas rurales no existen medios privados que puedan llevar a cabo dicha asistencia sanitaria.

Tercero.-Que, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, la Consejería de Sanidad de la Generalidad Valenciana dispone de dichos medios y que, según su normativa reguladora, resulta posible la prestación de los servicios que los mutualistas y demás beneficiarios de las mutualidades precisen, a fin de completar la asistencia sanitaria a cargo de las entidades de seguros concertados.

Cuarto.-Que, al expresado objeto, la Consejería de Sanidad y las mutualidades indicadas formalizan el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. 1.-La Consejería de Sanidad, con los medios de que disponga en los municipios que se concretan en la cláusula segunda, o en aquellos de que éstos dependan a efectos sanitarios, prestarán los servicios sanitarios que se detallan en la cláusula tercera.

2. Podrán ser usuarios de los servicios sanitarios referenciados en el apartado anterior los mutualistas y demás beneficiarios de MUFACE, ISFAS y MUGEJU, residentes en los municipios de referencia, que se encuentren adscritos a las entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con aquellas mutualidades.

3. Podrán, asimismo, ser usuarios de estos servicios los mutualistas y beneficiarios de las mutualidades de referencia que por razones circunstanciales se encuentren desplazados en los municipios de referencia.

Segunda.-Los municipios mencionados en la cláusula primera son los que, por provincias, se detallan en el anexo I. Este anexo podrá ser objeto de actualización mediante anexos complementarios.

Tercera.-1. Los servicios sanitarios a que se refiere la cláusula anterior son los siguientes:

a) Medicina General y Pediatría.

b) Ayudante Técnico Sanitario o Practicante y Matrona.

c) Urgencias ambulatorias.

2. Los servicios enumerados en los apartados a) y b) anteriores se prestarán, en régimen ambulatorio o domiciliario, en todos los municipios de referencia relacionados en el anexo I.

3. En todos los municipios de hasta 20.000 habitantes de derecho se atenderán los servicios sanitarios de urgencias, que serán prestados en los centros de salud correspondientes.

4. Quedan también comprendidos en este Convenio las prescripciones de medicamentos y demás productos farmacéuticos en las recetas oficiales de MUFACE, ISFAS y MUGEJU, la formalización de los partes de incapacidad temporal (IT) en los modelos oficiales de cada una de las mutualidades y la prescripción de pruebas o medios de diagnósticos en volantes comunes, que deberán ser tramitados por los beneficiarios ante sus respectivas entidades de asistencia sanitaria en la forma establecida por ésta. Los talonarios de recetas y de partes de incapacidad temporal serán presentados a los facultativos por los beneficiarios de las mutualidades cuando sea necesario.

5. El presente Convenio no acoge, en ningún caso, la prestación farmacéutica a cargo de la Consejería de Sanidad.

6. La prestación de cualquier asistencia sanitaria no comprendida en los apartados anteriores serán por cuenta y cargo del mutualista o beneficiario. A estos efectos, por el centro gestor correspondiente se procederá a facturar las asistencias prestadas, conforme a la Orden de Precios Públicos de la Consejería de Sanidad vigente.

Cuarta.-1. Los servicios sanitarios mencionados en la cláusula precedente se prestarán con sujeción a las normas establecidas con carácter general para los beneficiarios del Sistema Nacional de Salud.

2. Los mutualistas y demás beneficiarios de las mutualidades deberán acreditar su condición mediante la exhibición del documento de afiliación y, en su caso, de beneficiario, expedido por aquella mutualidad a la que pertenezcan, en el que conste la adscripción a una entidad de seguro concertada. De estimarse necesario, podrá ser exigido también el documento nacional de identidad que acredite la personalidad del mutualista o de los beneficiarios que deban poseerlo.

Quinta.-1. La contraprestación económica, como consecuencia de los servicios señalados en la cláusula tercera, apartado segundo, será de 1.000 pesetas por mes por cada persona que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las mutualidades MUFACE, ISFAS y MUGEJU y resida en los municipios recogidos en el anexo I. En el anexo II se detallan las personas adscritas a cada mutualidad al 31 de enero de 1997, y el precio total que deberá abonarse mensualmente a la Consejería de Sanidad por cada uno de los colectivos.

2. Por otra parte, la contraprestación económica por los servicios de urgencias señalados en la cláusula tercera, apartado tercero, será de 85 pesetas por mes por cada persona que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las mutualidades y resida en dichas localidades, excluyendo las computadas en el apartado anterior. En el anexo III se detallan las personas adscritas a cada mutualidad a 31 de enero de 1997, según las reglas antes indicadas, y el precio total que deberá abonarse mensualmente a la Consejería de Sanidad por cada uno de los colectivos.

Sexta.-1. De conformidad y al amparo de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley General de Sanidad, y al ser las entidades de seguros de asistencia sanitaria concertada con las mutualidades los terceros obligados al pago de los servicios objeto del presente Convenio, el abono de su importe lo realizarán dichas mutualidades por cuenta de las entidades a las que estén adscritos los respectivos colectivos y con cargo a las percepciones que éstos devengan de aquéllos de acuerdo con los correspondientes conciertos, para lo cual las respectivas mutualidades hacen constar que cuentan con la plena autorización y la total conformidad de las entidades.

2. En las condiciones señaladas en los apartados anteriores las Mutualidades abonarán a la Consejería de Sanidad de la Generalidad Valenciana el importe que le corresponde dentro de los quince primeros días de cada mes, en la cuenta corriente número 3101303948 de Bancaja, urbana 14, indicando como concepto «Precios públicos asistencia sanitaria Convenio MUFACE, ISFAS y MUGEJU».

Séptima.-El presente Convenio surtirá efectos con carácter retroactivo a partir de las cero horas del día 1 de enero de 1997 y tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre del mismo año, entendiéndose tácitamente prorrogado por períodos de igual duración si no existe denuncia de alguna de las partes con tres meses de antelación al vencimiento del primer período o de cualquiera de sus prórrogas.

Octava.-La contraprestación económica establecida en la cláusula quinta se actualizará cada año de acuerdo con las normas que a tal efecto dicte la Consejería de Sanidad, siempre en relación con la posible variación de los costes del servicio.

Novena.-Los anexos II y III, donde se detallan las personas adscritas a cada mutualidad, serán objeto de actualización a 1 de febrero de cada año de vigencia del Convenio. Igualmente, se efectuará su actualización en caso de que, por circunstancias extraordinarias, se produjesen en fecha distinta variaciones apreciables en la distribución de los colectivos entre las entidades de seguro.

A estos efectos, por MUFACE, ISFAS y MUGEJU se remitirá relación actualizada antes del 1 de abril de cada año.

Décima.-Para la solución de las discrepancias que pudieran surgir en la aplicación del presente Convenio, se establece una Comisión Paritaria integrada por tres representantes de la Consejería de Sanidad y uno de cada una de las mutualidades. Asimismo, podrán asistir a dichas comisiones dos asesores por cada una de las partes, con voz y sin voto. En caso de no solventarse las discrepancias en la Comisión Paritaria que corresponda se elevará al ilustrísimo señor Subsecretario de la Consejería de Sanidad y al Director general de la mutualidad afectada, a efectos de que, por acuerdo de los mismos, se determine la actuación a seguir.

Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente Convenio, extendido en tantos ejemplares como partes intervinientes, el representante de la Consejería de Sanidad de la Generalidad Valenciana, Joaquín Farnós Gauchía; doña Ana María Pastor Julián, Directora general de MUFACE; don José Antonio Sánchez Velayos, Director general del ISFAS, y don Benigno Varela Autrán, Presidente de MUGEJU.

ANEXO I

Alicante

Municipios / Zona básica de salud

Absubia / Pego.

Agost / San Vicente del Raspeig.

Agres / Agres.

Aigües / Campello.

Alcalalí / Benisa.

Alcocer de Planes / Agres.

Alcolecha / Alcolecha.

Alfafara / Agres.

Alfaz del Pi / Alfaz del Pi.

Algorfa / Almoradí.

Algueña (La) / Pinoso.

Almudaina / Agres.

Alquería de Aznar / Agres.

Aspe / Aspe.

Balones / Alcolecha.

Bañeres / Bañeres.

Benasan / Alcolecha.

Benejama / Biar.

Benejúzar / Bigastro.

Benferri / Orihuela.

Beniarbeig / Ondara.

Beniarda / Callosa d'Ensarriá.

Beniarrés / Agres.

Benichembla / Orba.

Benidoleig / Orba.

Benifallín / Alcolecha.

Benifató / Callosa d'Ensarriá.

Benijófar / Rojales.

Benilloba / Alcolecha.

Benillup / Agres.

Benimantell / Callosa d'Ensarriá.

Benimarfull / Agres.

Benimasot / Alcolecha.

Benimeli / Ondara.

Benissa / Benissa.

Benitachell / Teulada.

Biar / Biar.

Bigastro / Bigastro.

Bolulla / Callosa d'Ensarriá.

Busot / Campello.

Callosa d'Ensarriá / Callosa d'Ensarriá.

Calpe / Calpe.

Campo de Mirra / Biar.

Cañada / Biar.

Castalla / Biar.

Castell de Castells / Alcolecha.

Catral / Dolores.

Cocentaina / Cocentaina.

Confrides / Callosa d'Ensarriá.

Cox / Cox.

Cuatretondeta / Alcolecha.

Daya-Nueva / Rojales.

Daya-Vieja / Rojales.

Dolores / Dolores.

Facheca / Alcolecha.

Famorca / Alcolecha.

Finestrat / Villajoyosa.

Formentera del Segura / Almoradí.

Gata de Gorgos / Gata de Gorgos.

Gayanes / Agres.

Gorga / Alcolecha.

Granja de Rocamora / Cox.

Guadalest / Callosa d'Ensarriá.

Hondón de los Frailes / Aspe.

Hondón de las Nieves / Aspe.

Jacarilla / Bigastro.

Jalón / Benissa.

Llíber / Benissa.

Lorcha / Agres.

Millena / Alcolecha.

Monforte del Cid / Monforte del Cid.

Monóvar / Monóvar.

Montesinos, Los / Torrevieja.

Murla / Orba.

Muro de Alcoy / Agres.

Nucia, La / Nucia, La.

Ondara / Ondara.

Onil / Onil.

Orba / Orba.

Orcheta / Villajoyosa.

Parcent / Orba.

Pedreguer / Pedreguer.

Penáguila / Alcolecha.

Pinoso / Pinoso.

Planes / Agres.

Polop / La Nucia.

Rafal / Callosa de Segura.

Rafol de Almunia / Ondara.

Redován / Redován.

Relleu / Villajoyosa.

Rojales / Rojales.

Romana, La / Aspe.

Sagra / Orba.

Salinas / Sax.

San Fulgencio / Rojales.

San Isidro / Albatera.

San Miguel de Salinas / Torrevieja.

Sanet y Negrals / Ondara.

Sax / Sax.

Sella / Villajoyosa.

Senija / Benissa.

Setla-Mirarrosa y Miraflor (Els Poblets) / Vergel.

Taberna / Callosa d'Ensarriá.

Teulada / Teulada.

Tibi / Jijona.

Tollos / Alcolecha.

Tormos / Orba.

Torremanzanas / Jijona.

Valls de Alcalá / Agres.

Vall de Gallinera / Agres.

Vall de Laguart / Orba.

Vall del Ebo / Pego.

Vergel / Vergel.

Castellón

Municipios / Zona básica de salud

Aín / Artana.

Albocasser / Albocasser.

Alcalá de Xivert / Alcalá de Xivert.

Alcudia de Veo / Tales.

Alfondeguilla / Valls de Uxó.

Algimia de Almonacid / Segorbe.

Almedíjar / Segorbe.

Almenara / Almenara.

Alquerías del Niño Perdido / Burriana.

Altura / Segorbe.

Arañuel / Montanejos.

Ares del Maestre / Villafranca del Cid.

Argelita / Onda.

Artana / Artana.

Atzaneta del Maestrat / Atzaneta del Maestrat.

Ayodar / Tales.

Azuébar / Soneja.

Barracas / Viver.

Bejis / Viver.

Benáfer / Viver.

Benafigos / Adzaneta.

Benasal. / Albocácer.

Benicasim / Benicasim.

Benlloch / Benlloch.

Betxí / Betxí.

Borriol / Castellón de la Plana.

Cabanes / Vall d'Alba.

Calig / Benicarló.

Canet Lo Roig / Traiguera.

Castell de Cabres / Traiguera.

Castellfort / Villafranca del Cid.

Castellnovo / Segorbe.

Castillo de Villamalefa / Lucena del Cid.

Cati / San Mateu.

Caudiel / Viver.

Cervera del Maestre / San Mateu.

Chilches / Almenara.

Chóvar / Soneja.

Cinctorres / Forcall.

Cirat / Montanejos.

Cortes de Arenoso / Lucena del Cid.

Costur / Alcora.

Coves de Vinromá, Les / Cuevas de Vinromá.

Culla / Albocácer.

Eslida / Artana.

Espadilla / Onda.

Fanzara / Onda.

Figueroles / Alcora.

Forcall / Forcall.

Fuente la Reina / Viver.

Fuentes de Ayodar / Tales.

Gaibiel / Segorbe.

Geldo / Segorbe.

Herbes / Morella.

Higueras / Viver.

Jana, La / Traiguera.

Jérica / Viver.

L'Alcora / L'Alcora.

Llosa, La. / Almenara.

Lucena del Cid / Lucena del Cid.

Ludiente / Onda.

Mata, La / Forcall.

Matet / Segorbe.

Montán / Montanejos.

Moncófer / Nules.

Montanejos / Montanejos.

Morella / Morella.

Navajas / Segorbe.

Nules / Nules.

Olocau del Rey / Forcall.

Orpesa / Benicasim.

Palanques / Forcall.

Pavías / Viver.

Peñíscola / Benicarló.

Pina de Montalgrao / Viver.

Portell de Morella / Forcall.

Puebla de Arenoso / Montanejos.

Pobla de Benifassa, La / Traiguera.

Pobla Tornesa / Vall d'Alba.

Ribesalbes / Onda.

Rosell / Traiguera.

Sacañet / Viver.

Salzadella, La / San Mateu.

San Joan de Moro / L'Alcora.

San Jorge / Traiguera.

San Mateu / San Mateu.

San Rafael del Río / Traiguera.

Santa Magdalena de Pulpis / Alcalá de Chivert.

Serratella / Albocácer.

Segorbe / Segorbe.

Sierra Engarcerán / Benlloch.

Soneja / Soneja.

Sot de Ferrer / Soneja.

Sueras / Tales.

Tales / Tales.

Teresa / Viver.

Tirig / Cuevas de Vinromá.

Todolella / Forcall.

Toga / Onda.

Toras / Viver.

Toro, El / Viver.

Torralba del Pinar / Tales.

Torreblanca / Torreblanca. Torre d'En Besora, La / Albocácer.

Torre Endomenech / Benlloch.

Torrechiva / Onda.

Traiguera / Traiguera.

Useres, Les / Vall d'Alba.

Vall d'Alba / Vall d'Alba.

Vall d'Almonacid / Segorbe.

Vallat / Onda.

Vallibona / Morella.

Vilanova d'Alcolea / Benlloch.

Villafames / Vall d'Alba.

Villlafranca del Cid / Villafranca del Cid.

Villahermosa del Río / Lucena del Cid.

Villamalur / Tales.

Villanueva de Viver / Viver.

Villar de Canes / Albocácer.

Villavieja / Nules.

Villores / Forcall.

Vistabella del Maestrazgo / Adzaneta.

Viver / Viver.

Xert / San Mateu.

Xodos / Adzaneta.

Zorita del Maestrazgo / Forcall.

Zucaina / Lucena del Cid.

Valencia

Municipios / Zona básica de salud

Ademuz / Ademuz.

Ador / Villalonga.

Adzaneta de Albaida / Albaida.

Agullent / Albaida.

Albalat dels Tarongers / Estivella.

Alborache / Buñol.

Alcácer / Alcácer.

Alcantera de Xuquer / Cárcer.

Alcublas / Lliria.

Alfara de Algimia / Estivella.

Alfara del Patriarca / Moncada.

Alfauir / Villalonga.

Alfarrasí / L'Olleria.

Algar de Palancia / Estivella.

Algimia de Alfara / Estivella.

Almiserat / Villalonga.

Almoines / Bellreguard.

Almussafes / Almussafes.

Alpuente / Titaguas.

Alquería de la Condesa / Bellreguard.

Andilla / Villar del Arzobispo.

Antella / Alberic.

Aras de Alpuente / Titaguas.

Ayelo de Rugat / Castelló de Rugat.

Barx / Gandia.

Belgida / Albaida.

Bellreguard / Bellreguard.

Bellus / Beniganim.

Benageber / Xutiel.

Benavites / Faura.

Beneixida / Cárcer.

Beniarjó / Bellreguard.

Beniatjar / Castelló de Rugat.

Benicolet / Llutxent.

Benifairó de la Valldigna / Tavernes de la Valldigna.

Benifairó de les Valls / Faura.

Benifla / Bellreguard.

Benimodo / Carlet.

Benimuslem / Alberic.

Benirredra / Gandia.

Benisano / Lliria.

Benisoda / Albaida.

Benisuera / L'Ollería.

Bicorp / Navarres.

Bocairent / Bocairent.

Bolbaite / Chella.

Bufali / Albaida.

Bugarra / Lliria.

Calles / Chelva.

Camporrobles / Caudete de las Fuentes.

Canet d'En Berenguer / Sagunto.

Cárcer / Cárcer.

Carricola / Albaida.

Casas Altas / Ademuz.

Casas Bajas / Ademuz.

Casinos / Casinos.

Castelló de la Ribera / Castelló de la Ribera.

Castelló de Rugat / Castelló de Rugat.

Castellonet de la Conquesta / Villalonga.

Castielfabib / Ademuz.

Caudete de las Fuentes / Caudete de las Fuentes.

Cerdá / L'Alcudia de Crespíns.

Corbera / Alzira.

Cofrentes / Cofrentes.

Cortes de Pallas / Cofrentes.

Cotes / Cárcer.

Chelva / Chelva.

Chella / Chella.

Chera / Requena.

Chulilla / Villar del Arzobispo.

Daimus / Gandia.

Domeño / Lliria.

Dos Aguas / Monserrat.

Emperador / Museros.

Enova, L' / La Pobla Llarga.

Estivella / Estivella.

Estubeny / Chella.

Faura / Faura.

Favara / Cullera.

Font d'En Carros, La / Bellreguard.

Pont de la Figuera, La / Mogente.

Fantanars dels Aforins / Ontinyent.

Fortaleny / Sueca.

Fuenterrobles / Caudete de las Fuentes.

Gavarda / Alberic.

Gestalgar / Lliria.

Gilet / Estivella.

Godelleta / Turis.

Granja de la Costera, La / L'Alcudia de Crespíns.

Guadasequies / L'Ollería.

Guardamar / Gandia.

Higueruelas / Villar del Arzobispo.

Jalance / Cofrentes.

Jarafuel / Cofrentes.

Loriguilla / Cheste.

Losa del Obispo / Villar del Arzobispo.

Lugar Nuevo de Fenollet / Xátiva.

Lugar Nuevo de la Corona / Alfafar.

Llanera de Ranes / La Alcudia de Crespíns.

Llauri / Alzira.

Llocnou de Sant Jeroní / Villalonga.

Llosa de Ranes / Xátiva.

Llutxent / Llutsent.

Macastre / Buñol.

Manuel / La Pobla Llarga.

Marines / Lliria.

Masalaves / Alberic.

Millares / Monserrat.

Miramar / Bellreguard.

Mogente / Mogente.

Monserrat / Monserrat.

Montaberner / L'Ollería.

Montesa / L'Alcudia de Crespíns.

Montichelvo / Castelló de Rugat.

Montroy / Monserrat.

Museros / Museros.

Naquera / Bétera.

Novele / Xátiva.

Olocau / Lliria.

Otos / Castelló de Rugat.

Palma de Gandía / Villalonga.

Palmera / Bellreguard.

Palomar / Albaida.

Pedralba / Lliria.

Petres / Sagunto.

Piles / Bellreguard.

Pinet / Llutxent.

Pobla del Duc, La / Beniganim.

Potries / Bellreguard.

Puebla de San Miguel / Ademuz.

Quart de les Valls / Faura.

Quartell / Faura.

Quatretonda / Llutxent.

Quesa / Navarres.

Rafelbuñol / Rafelbuñol.

Rafelcofer / Bellreguard.

Rafol de Salem / Castelló de Rugat.

Real de Gandia. / Gandia.

Riola / Sueca.

Rotgla y Corbera / L'Alcudia de Crespíns.

Rótova / Villalonga.

Rugat / Castelló de Rugat.

Salem / Castelló de Rugat.

San Juan de Enova / Villanueva de Castellón.

Segart / Estivella.

Sellent / Cárcer.

Sempere / L'Ollería.

Senyera / Villanueva de Castellón.

Serra / Bétera.

Siete Aguas / Requena.

Simat de la Valldigna / Tavernes de la Valldigna.

Sinarcas / Utiel.

Sot de Chera / Villar del Arzobispo.

Sumacárcer / Cárcer.

Teresa de Cofrentes / Ayora.

Terrateig / Castelló de Rugat.

Titaguás / Titaguás.

Torre Baja / Ademuz.

Torrella / L'Alcudia de Crespíns.

Torres-Torres / Estivella.

Tous / Alberic.

Tuéjar / Chelva.

Vallada / Mogente.

Vallanca / Ademuz.

Valles / L'Alcudia de Crespíns.

Venta del Moro / Caudete de las Fuentes.

Villamarxant / Villarmarxant.

Villalonga / Villalonga.

Villagordo del Cabriel / Caudete de las Fuentes.

Vinalesa / Foios.

Xaraco / Gandia.

Xeresa / Gandia.

Yátova / Buñol.

Yesa, La / Titaguás.

Zarra / Ayora.

ANEXO II

Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo I e importe que debe abonarse mensualmente al Servicio Valenciano de Salud por cada uno de los colectivos

(Precio por persona = 1.000 pesetas/mes en 1997)

Personas adscritas / Importe mensual (pesetas) / De MUFACE / De ISFAS / De MUGEJU / Por col.

de MUFACE / Por col.

de ISFAS / Por col.

de MUGEJU / Entidad

ADESLAS / 5.386 / 2.008 / 55 / 5.386.000 / 2.008.000 / 55.000

AEGON / 10 / - / - / 10.000 / - / -

AMECESA / - / - / - / - / - / -

ASEICA / 3 / 1 / 2 / 3.000 / 1.000 / 2.000

ASISA / 5.715 / 1.833 / 99 / 5.715.000 / 1.833.000 / 99.000

Caja Salud / 346 / 126 / 5 / 346.000 / 126.000 / 5.000

Caser Salud / 7 / 4 / - / 7.000 / 4.000 / -

Clínica Cisne / - / - / - / - / - / -

Groupama Ibérica / 4 / - / - / 4.000 / - / -

Igualatorio de La Coruña / - / - / - / - / - / -

Igualatorio de Santander / - / - / - / - / - / -

La Equitativa de Madrid / - / - / - / - / - / -

La Fuencisla / - / - / - / - / - / -

Policlínica Santiago / - / - / - / - / - / -

PREVIASA / 98 / - / - / 98.000 / - / -

Previsión Médica Malagueña / - / - / - / - / - / -

Sanitas / - / - / 75 / - / - / 75.000

Unión Médica Gaditana / - / - / - / - / - / -

Total / 11.569 / 3.972 / 236 / 11.569.000 / 3.972.000 / 236.000

ANEXO III

Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios de hasta 20.000 habitantes (excluidas las que figuran en el anexo II) e importe que debe abonarse mensualmente al Servicio Valenciano de Salud por cada uno de los colectivos

(Precio por persona = 85 pesetas/mes en 1997)

Personas adscritas / Importe mensual (pesetas) / De MUFACE / De ISFAS / De MUGEJU / Por col.

de MUFACE / Por col.

de ISFAS / Por col.

de MUGEJU / Entidad

ADESLAS / 6.081 / 2.849 / 107 / 516.885 / 242.165 / 9.095

AEGON / 21 / - / - / 1.785 / - / -

AMECESA / - / - / - / - / - / -

ASEICA / - / - / - / - / - / -

ASISA / 10.851 / 3.142 / 559 / 922.335 / 267.070 / 47.515

Caja Salud / 556 / 202 / 20 / 47.260 / 17.170 / 1.700

Caser Salud / 13 / 1 / 8 / 1.105 / 85 / 680

Clínica Cisne / - / - / - / - / - / -

Groupama Ibérica / 6 / - / - / 510 / - / -

Igualatorio de La Coruña / - / - / - / - / - / -

Igualatorio de Santander / - / - / - / - / - / -

La Equitativa de Madrid / - / - / - / - / - / -

La Fuencisla / - / - / - / - / - / -

Policlínica Santiago / - / - / - / - / - / -

PREVIASA / 189 / - / 2 / 16.065 / - / 170

Previsión Médica Malagueña / - / - / - / - / - / -

Sanitas / - / - / 74 / - / - / 6.290

Unión Médica Gaditana / - / - / - / - / - / -

Total / 17.717 / 6.194 / 770 / 1.505.945 / 526.490 / 65.450

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid