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Documento BOE-A-1997-19342

Acuerdo de 23 de mayo de 1997, de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado, por el que se convocan ayudas para estudios en diversas áreas del museo.

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 3 de septiembre de 1997, páginas 26262 a 26263 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-19342

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y en la Orden del Ministerio de Cultura de 6 de febrero de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 21),

Este Real Patronato, en su sesión del 23 de mayo de 1997, ha acordado la presente convocatoria de ayudas, que se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria; el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas; la Orden de 6 de febrero de 1992, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas y subvenciones del Ministerio de Cultura y de sus organismos autónomos («Boletín Oficial del Estado» del 21), y por las siguientes bases:

Primera. Objeto.-Las ayudas convocadas tendrán como fin la realización de estudios sobre las áreas de Conservación (diez ayudas), Museología (dos ayudas) y Restauración (una ayuda), de conformidad con lo establecido en el apartado primero, número 1, letra a), de la Orden del Ministerio de Cultura de 6 de febrero de 1992.

Las referidas al área de Conservación tendrán por objeto el estudio de la historia de los fondos museográficos propios de los distintos Departamentos del museo. Esta labor se inscribe en el proyecto de investigación sobre el inventario de fondos artísticos del Museo del Prado y para la redacción de sus catálogos razonados.

Las referidas al área de Museología tendrán por objeto el estudio de la documentación existente en los fondos documentales del Museo del Prado que atañan a sus colecciones. Esta labor se inscribe en el proyecto de investigación sobre el inventario de fondos artísticos del Museo del Prado y para la redacción de los catálogos razonados del museo.

La destinada al Departamento de Restauración tendrá por objeto el aprendizaje del empleo e interpretación de los medios técnicos para el análisis de obras de arte existentes en el Museo del Prado y la participación en el estudio e interpretación, desde el punto de vista mencionado, de la colección de obras de Tiziano y Tintoretto del museo. Esta labor se inscribe en el proyecto de investigación destinado al análisis de la colección de pintura italiana del siglo XVI perteneciente a los fondos del Museo del Prado.

Segunda. Cuantía y financiación de las ayudas.-La cuantía de las ayudas se fija en 1.440.000 pesetas, que se abonarán en el plazo máximo de un mes, a contar desde el momento de la concesión.

Las ayudas se financiarán con cargo al presupuesto ordinario del organismo, Programa 453A, Museos; Concepto 480, Becas y ayudas para formación y perfeccionamiento en materias museísticas.

El disfrute de una ayuda al amparo de esta convocatoria será incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, debiéndose reintegrar las cantidades indebidamente percibidas.

Tercera. Duración.-La duración de las ayudas será de doce meses, a contar desde el momento de la concesión. Podrá procederse a una prórroga por otro período igual siempre que hubiere disponibilidad presupuestaria, cuando las características del proyecto y el desarrollo del mismo así lo aconsejen a juicio de la Comisión de Estudio y Valoración.

Cuarta. Requisitos generales.-Los aspirantes, siempre personas físicas, deberán presentar una solicitud, a la que acompañarán la documentación siguiente:

1. Fotocopia del documento nacional de identidad y del número de identificación fiscal del solicitante, o documento equivalente de la Unión Europea.

2. Currículum vitae.

3. Los aspirantes a ayudas de Conservación y Museología deberán estar en posesión de título universitario superior, obtenido en los últimos cuatro años, teniendo preferencia los titulados en Historia del Arte.

4. Los aspirantes a la ayuda de Restauración deberán estar en posesión de las titulaciones oficiales correspondientes (Facultad de Bellas Artes, Escuela Oficial de Restauración), obtenidas en los últimos cuatro años.

5. Proyecto detallado de la actividad para la que se solicita la ayuda, en el que se justifique la necesidad y aplicación de la misma.

Quinta. Requisitos específicos.-Los solicitantes deberán acompañar a la solicitud la documentación que justifique los siguientes extremos, sobre los que versará la valoración de las solicitudes:

a) Ayudas de Conservación:

1. Formación académica de posgrado relacionada con disciplinas científicas afines al contenido de las colecciones del Museo del Prado (un punto por curso de posgrado, con un máximo de cinco).

2. Trabajos de investigación especializados o afines al contenido de las colecciones del Museo del Prado (un punto por trabajo de investigación, con un máximo de cinco).

3. Publicaciones científicas sobre las áreas de conocimiento afines al contenido de las colecciones del Museo del Prado (entre uno y cinco puntos).

4. Experiencia en trabajos museológicos de la especialidad académica (un punto por cada año o fracción superior a seis meses, con un máximo de cinco).

5. Idiomas extranjeros (de uno a cinco puntos).

b) Ayudas de Museología:

1. Formación académica relacionada con los procesos y funciones propios de la conservación, difusión, documentación e investigación del patrimonio histórico, principalmente del depositado en museos (un punto por curso, con un máximo de cinco).

2. Formación académica de posgrado relacionada con disciplinas científicas afines al contenido de las colecciones del Museo del Prado (un punto por curso de posgrado, con un máximo de cinco).

3. Trabajos de investigación y publicaciones relacionados con la conservación, difusión, documentación e investigación del patrimonio histórico, principalmente del depositado en museos (entre uno y cinco puntos).

4. Experiencia en la conservación, difusión, documentación e investigación del patrimonio histórico, principalmente del depositado en museos (un punto por cada año o fracción superior a seis meses, con un máximo de cinco).

5. Idiomas extranjeros (de uno a cinco puntos).

c) Ayuda de Restauración:

1. Formación académica relacionada con la conservación, conservación preventiva, restauración e investigación del patrimonio histórico, principalmente del depositado en museos (un punto por curso, con un máximo de cinco).

2. Trabajos de investigación y publicaciones relacionados con el patrimonio histórico. Se tendrán en cuenta tanto los relacionados con la historia del arte como los que versen sobre restauración y conservación preventiva (entre uno y cinco puntos).

3. Experiencia en la investigación, conservación, conservación preventiva o restauración del patrimonio histórico (un punto por cada año o fracción superior a seis meses, con un máximo de cinco).

4. Idiomas extranjeros (de uno a cinco puntos).

Sexta. Plazo y lugar de presentación.-Las solicitudes se presentarán en el Registro del Organismo Autónomo Museo Nacional del Prado, sede de la Gerencia, calle Claudio Coello, número 73, 2.a, de Madrid, o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de quince días, a contar desde la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

El órgano de tramitación será la Subdirección General Gerencia del organismo.

Séptima. Comisión de Estudio y Valoración.-Las solicitudes serán examinadas por una Comisión compuesta por el Director general, Consejero técnico de Documentación y Gestión de Colecciones y tres Jefes de Departamento, la cual valorará los méritos acreditados por los solicitantes.

La Comisión se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para los órganos colegiados, siendo su Presidente el Director general y Secretario el Consejero técnico de Documentación y Gestión de Colecciones, el cual tendrá voz y voto.

La Comisión podrá citar a los aspirantes, cuando lo estime necesario, para la celebración de una entrevista personal, tras la cual remitirá al órgano de tramitación informe sobre las candidaturas presentadas en el plazo de un mes desde la remisión de las solicitudes por éste, que tendrá lugar diez días después de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Octava. Resolución.-Una vez recibido el informe de la Comisión de Estudio y Valoración, el órgano de tramitación elevará a la Comisión Permanente del Real Patronato propuesta de acuerdo de concesión de las ayudas en el plazo de diez días, adoptando ésta el acuerdo en el plazo de quince días, acuerdo que pondrá fin a la vía administrativa, y será notificado a todos los solicitantes. Podrá declararse desierta una o todas las ayudas convocadas. Si no recayera acuerdo en el plazo establecido, se entenderá que todas las solicitudes han sido denegadas.

Novena. Inicio de la actividad.-El solicitante que hubiere obtenido la ayuda deberá incorporarse al programa de formación correspondiente en el plazo de quince días naturales, a contar desde el momento de la notificación.

Décima. Desarrollo de los proyectos.-Los solicitantes aceptados desarrollarán sus proyectos bajo la supervisión de un responsable de proyecto designado por la Comisión Permanente del Real Patronato.

La actividad de la persona destinataria de la ayuda en ningún caso supone relación laboral o de carácter funcionarial, estableciendo su ritmo y contenidos de acuerdo con las instrucciones del responsable de proyecto.

Los solicitantes aceptados deberán elaborar trabajos originales de investigación bibliográfica, de catalogación o de cualquier otra índole, en relación con su programa de formación teórica.

Igualmente deberán asistir a los programas generales y específicos de formación, conferencias y cursos que les asigne el Director del proyecto y, especialmente, a los que se desarrollen en el Museo del Prado. Mensualmente, el responsable del proyecto deberá emitir un breve informe justificativo de las actividades desarrolladas.

Los beneficiarios de las ayudas se someterán a las medidas de comprobación que el museo determine, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y del Tribunal de Cuentas.

Undécima. Finalización del proyecto.-A la finalización del proyecto el destinatario de la ayuda presentará una Memoria justificativa del mismo, que deberá ser firmada por el responsable del proyecto, así como los estudios o trabajos científicos desarrollados, cuya presentación deberá tener lugar, como máximo, el 31 de diciembre de 1998.

El Museo del Prado podrá proceder a la publicación de los trabajos que considere de interés, bien mediante publicaciones periódicas, bien mediante su edición en forma de libro, en cuyo caso las cantidades recibidas en concepto de ayuda tendrán la consideración de anticipo o pago único de los derechos de autor, extendiéndose el correspondiente contrato de edición.

Duodécima. Suspensión y revocación de las becas.n caso de incumplimiento, las becas podrán ser revocadas por acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato, a propuesta del responsable de proyecto y previo el trámite de audiencia del interesado, reintegrándose las cantidades que se hubieran percibido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria y en el Real Decreto 2225/1993.

Madrid, 23 de mayo de 1997.-El Presidente de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado, José Antonio Fernández Ordóñez.

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