En el recurso de apelación número 702/1993, preparado ante el Tribunal Supremo por la representación procesal de la entidad mercantil «Rentasegura, Sociedad Anónima», contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 2 de diciembre de 1988, recaída en el recurso contencioso administrativo número 16.212/1985, interpuesto contra la Resolución de la antigua Dirección General de Puertos y Costas de 3 de abril de 1985, relativa a legalización de obras de un muro de cerramiento de parcelas, en terrenos de dominio público marítimo-terrestre de la Manga del Mar Menor, término municipal de Cartagena (Murcia), con fecha 13 de enero de 1997 se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que debemos desestimar el presente recurso de apelación interpuesto por la representación de «Rentasegura, Sociedad Anónima», contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 2 de diciembre de 1988, dictada en el recurso 16.212/1985, la que confirmamos en todas sus partes; sin expresa condena en costas.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artícu los 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 31 de julio de 1997.-P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Director general de Costas.
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