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Documento BOE-A-1997-19181

Resolución de 31 de julio de 1997, de la Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan becas de Doctorado para trabajos de investigación en el Instituto Nacional de Educación Física de Madrid para el curso 1997/1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 30 de agosto de 1997, páginas 26050 a 26052 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-19181

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de lo dispuesto sobre política general de becas y ayudas, en el artículo 26.3 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, sin perjuicio y complementariamente de las que realizan otros organismos, el Consejo Superior de Deportes convoca, contra el capítulo 487, programa 422L, de los créditos presupuestarios correspondientes a este organismo, cuatro becas como instrumento de formación de personal docente e investigador, lo que realiza desarrollando el capítulo II del Reglamento sobre Becarios de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobado por la Junta de Gobierno de esta Universidad el 25 de abril de 1991.

La presente convocatoria queda sometida a lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria, Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y en el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, así como a la Orden de 28 de octubre de 1991, por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes.

1. Condiciones de la beca

1.1 De modo general, podrán considerarse candidatos a las becas convocadas aquellos titulados en Educación Física que estén realizando el Doctorado en un programa de actividad física y deporte, tutelado por un Departamento de la Universidad Politécnica de Madrid, bajo la tutoría de uno de los Doctores del Instituto Nacional de Educación Física (en adelante Tutor), y, en particular, los que cumplan los requisitos señalados en el artículo 2 de la presente convocatoria.

1.2 Las becas adjudicadas aparejarán las siguientes ayudas económicas y prestaciones:

a) Ayuda personal: La cuantía de cada beca por este concepto será de 125.000 pesetas mensuales, que se abonarán por mensualidades completas y con referencia a la situación del becario el día 15 del mes al que correspondan.

b) Aseguramiento: De no estar acogidos a ningún régimen de aseguramiento, y así lo hace constar en su instancia, quedarán cubiertos por un seguro de accidentes corporales que suscribirá el Instituto Nacional de Educación Física de Madrid.

2. Requisitos de los solicitantes

2.1 Para ser admitido a la presente convocatoria será necesario cumplir, a la fecha de finalización de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la residencia en España, en el caso de nacionales de otros Estados.

b) Tener aprobadas todas las asignaturas requeridas para la obtención del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, y tener abonados los precios públicos para la expedición del correspondiente título a la misma fecha.

c) Haber concluido sus estudios de licenciatura en el Instituto Nacional de Educación Física de Madrid.

d) Haber concluido los estudios en 1994 o posteriormente.

Excepcionalmente podrán ser admitidos candidatos que hayan terminado sus estudios antes de dicha fecha, si la Comisión de Postgrado del Instituto Nacional de Educación Física considera suficientemente justificadas las razones que hubieran motivado el retraso en el comienzo de la formación investigadora, que serán detalladas sucintamente por el candidato a la beca en su instancia de participación.

2.2 La solicitud deberá ser avalada por un Profesor en activo del Instituto Nacional de Educación Física (en adelante Tutor), necesariamente Doctor, y que presente un programa de investigación, avalado por una sección departamental del Instituto Nacional de Educación Física, con los recursos necesarios para asegurar el buen desarrollo de las actividades formativas de la beca.

3. Formalización de las solicitudes

3.1 Los modelos de instancia y formularios de solicitud de las becas estarán a disposición de los interesados en Información del Instituto Nacional de Educación Física de Madrid.

3.2 Las instancias deberán ser presentadas en Registro del centro, o mediante cualquiera de las vías señaladas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, antes de las trece treinta horas del día 12 de septiembre de 1997.

En el caso de que las instancias sean enviadas por correo o presentadas en Registro distinto al del Instituto Nacional de Educación Física, se deberá informar mediante telegrama remitido al Instituto Nacional de Educación Física de Madrid, que deberá ser enviado con anterioridad a la fecha indicada en el párrafo anterior.

3.3 La instancia de solicitud, que deberá contar con el aval del Tutor, deberá acompañarse de los documentos siguientes, formalizados según las instrucciones detalladas en los formularios:

a) Currículum vitae del solicitante.

b) Breve informe sobre el historial científico y técnico en los últimos cinco años del equipo investigador o Profesor que dirige la investigación.

c) Memoria del proyecto de investigación a realizar durante el disfrute de la beca.

d) Fotocopia del documento nacional de identidad o de la tarjeta de residencia del solicitante.

e) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte del Tutor que avala la solicitud.

f) Fotocopia compulsada de la certificación académica detallada en la que figuren todas las calificaciones académicas obtenidas por el solicitante y las fechas de su obtención.

g) Fotocopia de la certificación de tener abonados los precios públicos para la expedición del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

3.4 La copia de los documentos exigidos se presentará debidamente compulsada o cotejada.

3.5 La lista de admitidos y excluidos en la convocatoria se hará pública en los tablones del Instituto Nacional de Educación Física de Madrid, existiendo un plazo de diez días a partir de dicha publicación al objeto de que los excluidos puedan subsanar aquellos defectos materiales que sean susceptibles de ello.

4. Selección de candidatos

4.1 La Comisión de Postgrado del Instituto Nacional de Educación Física seleccionará los candidatos que deba proponer a la Dirección a la vista de los méritos alegados y currículum vitae del candidato, el historial científico y técnico del grupo investigador o del Profesor y el interés del proyecto propuesto. A estos efectos, la Subdirección de Documentación e Investigación podrá exigir la documentación que estime precisa.

4.2 El Subdirector de Documentación e Investigación del Instituto Nacional de Educación Física dará a conocer, a la Dirección del centro, la lista de seleccionados.

4.3 El Secretario de Estado del Consejo Superior de Deportes acordará con carácter definitivo la lista de becarios seleccionados.

4.4 El plazo máximo de resolución de la presente convocatoria será de cuarenta días, haciéndose pública la lista definitiva en los tablones de anuncios del Instituto Nacional de Educación Física.

4.5 Contra la Resolución de concesión de la beca, que es definitiva en vía administrativa y que se publicará en el tablón de anuncios del Instituto Nacional de Educación Física, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo máximo de dos meses a partir de su publicación.

4.6 De conformidad con el artículo 43 de la Ley 30/1992, de no recaer resolución expresa, vencido el plazo para la misma, se entenderán desestimadas las solicitudes.

4.7 Las renuncias o bajas que se produzcan entre los becarios dentro de los seis primeros meses de la primera anualidad podrán ser cubiertas, por Resolución del Secretario de Estado, por otros candidatos que no hayan sido seleccionados, respetándose el orden establecido en la valoración realizada por la Comisión de Postgrado.

5. Condiciones de suspensión, renovación y revocación

5.1 Las becas objeto de la presente convocatoria tendrán una duración de doce meses, que comprenderá desde el día 1 de octubre de 1997 hasta el 30 de septiembre de 1998.

Las becas podrán ser renovadas por períodos anuales hasta completar un plazo máximo de tres convocatorias de disfrute, computándose en este período el tiempo que se haya estado disfrutando de otra beca homologable a ésta.

Las ayudas institucionales a que se refiere el artículo 1.2.d), correspondientes a las prórrogas anuales de las becas de esta convocatoria quedan a expensas de las disponibilidades presupuestarias del Consejo Superior de Deportes-Instituto Nacional de Educación Física en futuros ejercicios.

5.2 La Subdirección de Documentación e Investigación podrá suspender temporalmente el disfrute de la beca, a petición razonada del interesado, con el informe del Tutor.

Sólo en los casos en los que se aprecie la existencia de fuerza mayor, podrá acordarse la recuperación del período interrumpido, si las disponibilidades presupuestarias no lo impiden.

Sólo podrán interrumpirse las becas por causa de incompatibilidad de percepciones, durante tres meses a lo largo del período total de duración, incluyendo las posibles renovaciones.

5.3 El mantenimiento y la prórroga de la beca quedarán a expensas de que no existan informes desfavorables sobre el adjudicatario por parte del Tutor o del Departamento en los términos que resuelva la Subdirección de Documentación e Investigación.

5.4 La suspensión, revocación y renovación de las becas queda condicionada a lo establecido en la Ley General Presupuestaria y demás normativa de aplicación.

6. Obligaciones de los beneficiarios

6.1 Los beneficiarios quedan obligados a seguir el programa de formación y el plan de trabajo presentados, bajo la supervisión del Tutor, con la dedicación y aprovechamiento que éste considere adecuados, pudiendo suspenderse o retirarse la beca, en caso contrario, por la Subdirección de Documentación e Investigación del Instituto Nacional de Educación Física de Madrid.

A tal efecto, el Tutor emitirá necesariamente informe anual, o en cualquier otro momento por propia iniciativa, o cuando sea requerido por la Subdirección de Documentación e Investigación.

6.2 El beneficiario se comprometerá por escrito a cursar los estudios de Doctorado en el próximo curso, en el caso de que no lo estuviera realizando.

6.3 La posesión de una beca adjudicada al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual estatutaria del adjudicatario, salvo los contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

Los adjudicatarios suscribirán declaración responsable de no estar acogidos a un régimen de incompatibilidades que impida legalmente la adjudicación.

6.4 Los adjudicatarios de la beca se comprometen a incorporarse en la fecha señalada al Departamento en cuyo seno vayan a realizar la actividad investigadora, entendiéndose como renuncia a la beca la no incorporación en la fecha que la Subdirección de Documentación e Investigación determine. 6.5 El becario desarrollará su labor con dedicación exclusiva sin que ningún otro compromiso anterior o futuro impida o dificulte, durante el período de vigencia de la misma, el cumplimiento ininterrumpido de las obligaciones contraídas.

El becario deberá cumplir con aprovechamiento los distintos hitos del proyecto de investigación, en los términos que sean autorizados o se señalen posteriormente, debiendo ajustarse al cumplimiento de las normas propias de la Universidad Politécnica de Madrid.

De cualquier incidencia en la ejecución del programa de trabajo se dará cuenta a la Subdirección de Documentación e Investigación.

El Tutor, con el conocimiento de la Dirección del Departamento y del Subdirector de Documentación e Investigación, deberá señalar la jornada y el horario en que haya de realizar su actividad el becario, que serán similares a los del personal del Instituto Nacional de Educación Física, de lo cual se dará cuenta a la Subdirección de Documentación e Investigación.

6.6 Los beneficiarios de la beca quedan responsabilizados de que en sus fechas correspondientes se remitan informe y memoria sobre la labor realizada y los resultados obtenidos en los formularios al efecto suministrados, con el visto bueno del Tutor.

Beneficiario y Tutor se obligan a realizar un informe final al término de la beca, se produzca éste como consecuencia de renuncia o por expirar el período total de disfrute.

El beneficiario y el Tutor están obligados a informar y prestar la colaboración que resulte precisa a la Subdirección de Documentación e Investigación del Instituto Nacional de Educación Física y, en su caso, al Vicerrectorado de Investigación de la Universidad Politécnica de Madrid.

6.7 El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones podrá significar la suspensión o la retirada de la beca, cuando medie causa grave, a criterio de la Subdirección de Documentación e Investigación o del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad Politécnica de Madrid, con las consecuencias previstas en la legislación aplicable.

6.8 Los becarios realizarán sus actividades en el Instituto Nacional de Educación Física. Cualquier cambio de centro, de Director, de proyecto de investigación, paralización, ausencia temporal o renuncia deberá contar con la autorización del Subdirector de Documentación e Investigación. Asimismo, deberá notificarse a la Subdirección de Documentación e Investigación toda ausencia por causa de enfermedad.

7. Actividades complementarias de la beca

Cualquier ausencia del Departamento asignado, por razón de viaje de un modo u otro motivado por necesidad o conveniencia formativa, deberá ser solicitada a la Subdirección de Documentación e Investigación en el impreso al efecto disponible y aprobada previamente.

8. Recursos

La presente convocatoria podrá ser recurrida ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir de su publicación en el tablón de anuncios del Instituto Nacional de Educación Física.

Madrid, 31 de julio de 1997.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Pedro Antonio Martín Marín.

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