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Documento BOE-A-1997-18882

Orden de 20 de junio de 1997 por la que se aprueba el concierto educativo del centro «La Asunción» de Oviedo (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 23 de agosto de 1997, páginas 25572 a 25572 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-18882

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado «Seminario La Asunción» con domicilio en la calle Prado Picón, sin número, de Oviedo (Asturias), solicitó acceso al régimen de conciertos de acuerdo con la Orden de 30 de diciembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de enero de 1997), por la que se dictaron normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 1997/1998.

Por Orden de 9 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 14), se le denegó el acceso al régimen de conciertos, en base a que los Seminarios Menores Diocesanos y de Religiosos de la Iglesia Católica no se financian a través del Régimen de Conciertos Educativos, sino de acuerdo con la Orden de 28 de febrero de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de marzo).

A la vista de la Resolución de 9 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio), por la que se autoriza el cambio de denominación específica del centro, al tratarse de un centro de Educación Secundaria que reúne los requisitos establecidos en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado»del 26), que puede escolarizar alumnado de ambos sexos y no de un Seminario Menor Diocesano.

Teniendo en cuenta el informe favorable de la Dirección Provincial en el que se ponía de manifiesto la necesidad de conceder concierto educativo para el curso 1997/1998 al centro «La Asunción».

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar el concierto educativo del centro «La Asunción», sito en la calle Prado Picón, sin número, de Oviedo (Asturias), para cuatro unidades del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá personarse para firmar el concierto educativo en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicho concierto se formalizará mediante documento administrativo firmado por el Director provincial de Asturias y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma del mismo, deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-Si el titular del centro privado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de formalización en la fecha señalada, se entenderá decaído en su derecho.

Quinto.-El concierto que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso académico 1997/1998 y extenderá su vigencia hasta la finalización del curso 2000/2001.

De acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en cursos sucesivos irá implantando los siguientes cursos de la Educación Secundaria Obligatoria hasta completar el segundo ciclo.

Sexto.-Según lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Resolución agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de dicha Resolución, previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 20 de junio de 1997.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Ilmos Sres. Secretario general de Educación y Formación Profesional y Subsecretario de Educación y Cultura.

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