Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 3 de abril de 1997 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Séptima), en el recurso contencioso-administrativo número 3.562/94, promovido por don Miguel Maestu García, contra Resolución presunta por la que se desestima por silencio administrativo la petición sobre su derecho a ser compensado económicamente cuando por razones de servicio no sea posible librar al día siguiente a la realización de guardias médicas, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo número 3.562/94, interpuesto por don Miguel Maestu García, contra la Resolución de la Comunidad Autónoma de Madrid, de fecha 4 de octubre de 1994 y contra las resoluciones tácitas del INSALUD y de la Tesorería General de la Seguridad Social y posterior resolución expresa del INSALUD de fecha 30 de noviembre de 1994, que desestimaron la petición del recurrente sobre su derecho a ser compensado económicamente cuando no sea posible librar el día siguiente hábil a la realización de una guardia médica, debemos declarar y declaramos estos acuerdos ajustados a Derecho, absolviendo a la Administración de las peticiones de la demanda, sin que proceda hacer expresa condena en costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 31 de julio de 1997.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994 «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
Ilmo. Sr. Secretario general de Asistencia Sanitaria.
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