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Documento BOE-A-1997-18747

Orden de 1 de agosto de 1997 por la que se dispone el cumplimiento en sus propios términos, de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo, en grado de apelación, sobre justiprecio de la finca denominada «Malagoncillo», en el término municipal de Almonacid (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 22 de agosto de 1997, páginas 25519 a 25519 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1997-18747

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de apelación número 9.158/1991, interpuesto ante el Tribunal Supremo por la representación legal de doña María Hernández Fernández-Cabrera, contra la sentencia de 3 de julio de 1991 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, parcialmente estimatoria del recurso contencioso-administrativo número 254/1990 -interpuesto por la citada, contra el acuerdo de Jurado Provincial de Expropiación de Toledo de 31 de enero de 1989, ratificado en vía de recurso por el de 20 de julio de 1989-, que fijó en 22.376.807 pesetas, más intereses legales, el justiprecio impugnado de la finca denominada «Malagoncillo», en el término municipal de Almonacid (Toledo), expropiada por las obras del proyecto «Nuevo acceso ferroviario a Andalucía», se ha dictado sentencia, en fecha 28 de octubre de 1996, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallamos: Que estimando en parte el recurso de apelación sostenido por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de doña Marta Hernández Fernández-Cabrera, contra la sentencia pronunciada, con fecha 3 de julio de 1991, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el recurso contencioso-administrativo número 254/1990, y desestimando íntegramente el recurso de apelación mantenido por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, contra la misma sentencia, debemos revocar y revocamos ésta en cuanto fija el valor de los terrenos expropiados, los perjuicios por división de la finca y por la caza afectada por las obras y el premio de afección, mientras que la confirmamos en cuanto al resto de sus pronunciamientos, y, en consecuencia, debemos declarar y declaramos que el justiprecio por los terrenos expropiados asciende a la cantidad de 14.593.938 pesetas; que la indemnización por división de la finca (incluida la infrautilización de tres parcelas transformadas de regadío en secano) alcanza la cifra de 8.508.990 pesetas, y que las pérdidas por el valor de la caza afectada es de 2.329.375 pesetas, si bien el 5 por 100 por premio de afección se aplicará exclusivamente a la cantidad de 14.593.938 pesetas del justiprecio de los terrenos expropiados y a la de 390.000 pesetas por las mejoras expropiadas, de manera que la cantidad total que la Administración del Estado debe pagar a la propietaria expropiada doña Marta Hernández Fernández-Cabrera asciende a 29.375.510 pesetas, además de los correspondientes intereses de demora en la fijación y pago del justiprecio, que, en su caso, se determinarán en ejecución de sentencia, sin hacer expresa condena respecto de las costas procesales causadas en ambas instancias.»

Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 1 de agosto de 1997.-P. D. (Orden de 30 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 1 de junio), el Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.

Ilmo. Sr. Director general de Ferrocarriles y Transportes por Carretera.

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