Entre la hoz del río Riaza y su cañón, en un entorno natural de gran interés se encuentran las ruinas del convento e iglesia de San Martín del Casuar, sencilla construcción románica del siglo XII, de una sola nave y ábside semicircular.
La Dirección General del Patrimonio y Promoción Cultural, por Resolución de 2 de octubre de 1993, acuerda unificar los expedientes incoados para la declaración de bien de interés cultural a favor de la «Ermita de Nuestra Señora del Casuar», incoado por Resolución de la Dirección General de Bellas Artes de 20 de abril de 1982, y «Ruinas del convento e iglesia de San Martín del Casuar», incoado por Resolución de la Dirección General de Bellas Artes el día 6 de septiembre de 1983, una vez comprobado, que, aunque con denominaciones distintas, ambas incoaciones se corresponden con el mismo objeto de protección, «Ruinas del convento e iglesia de San Martín del Casuar».
Con fecha 27 de enero de 1995 la Universidad de Valladolid y 26 de enero de 1996 la Universidad de Salamanca, informa favorablemente la pretendida declaración.
De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 del Decre- to 273/1994, de 1 de diciembre, sobre competencias y procedimientos en materia de Patrimonio Histórico en la Comunidad de Castilla y León, la Consejera de Educación y Cultura ha propuesto declarar bien de interés cultural dicho inmueble, con la categoría de monumento, y tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español; Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, y Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, visto el informe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, las Ruinas del Convento e Iglesia de San Martín del Casuar.
Artículo 2.
Delimitación del entorno de protección: Comenzando en un punto situado en el camino de Montejo de la Vega de la Serrezuela a Linares, a 1.300 metros antes de llegar al convento del Casuar, trazando por dicho punto una línea norte-sur, límite oeste, cuyo vértice norte es su intersección con el Camino del Corral, y su vértice sur lo define su intersección con la delimitación de los términos municipales de Montejo de la Vega de la Serrezuela y Valdevacas de Montejo.
Límite norte: Desde el vértice norte una línea que, siguiendo el Camino del Corral, corta al Camino del Monte, y sigue por este último hasta encontrarse con un camino que enlaza con el Camino de los Frailones.
Límite este: Desde el vértice anterior, siguiendo por el Camino de los Frailones hasta donde termina y una línea que prolonga este camino hasta encontrarse con la definida por el Barranco de Valugar hasta el vértice sur-este, que lo define la intersección de la línea que define el Barranco de Valugar con el límite del término municipal.
Límite sur: Desde el punto anterior la línea que delimita los términos municipales hasta encontrarse con el vértice sur-oeste, definido en el primer párrafo.
La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, y recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Castilla y León, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la Resolución expresa del recurso de reposición previo, o en el plazo de un año si la Resolución expresa no se produjera en el plazo de un mes.
Valladolid, 10 de julio de 1997.-El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan José Lucas Jiménez.-La Consejera de Educación y Cultura, Josefa Eugenia Fernández Arufe.
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