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Documento BOE-A-1997-18629

Orden de 17 de julio de 1997 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de fecha 10 de diciembre de 1990 y la sentencia de la Sección Tercera del Tribunal Supremo de fecha 19 de septiembre de 1996, relativas al recurso contencioso-administrativa número 395/1989.

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 20 de agosto de 1997, páginas 25385 a 25386 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1997-18629

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 395/1989, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, por don Fernando Leal Osuna en nombre y representación de don Francisco, don Ángel, doña Encarnación y doña Amalia Espárrago Llinas, herederos de doña Ana y doña Matilde Llinas Murteira, y don Carlos Leal López, en nombre y representación de don Constantino Sánchez Arias, doña Carmen Rodríguez Cascales y doña María del Carmen Redondo Pavón, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto contra otra de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 1 de julio de 1988, por la que se aprueba el deslinde del río Guadiana (ambas márgenes) en una longitud de 4.500 metros a partir del puente de Palmas y hacia aguas abajo del mismo, en término municipal de Badajoz, en fecha 10 de diciembre de 1990, se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente, dice:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso número 359/1989, promovido por don Francisco, don Ángel, doña Encarnación y doña Amalia Espárrago Llinas, herederos de doña Ana y doña Matilde Llinas Murteria, y el segundo, de don Constantino Sánchez Arias, doña Carmen Rodríguez Cascales y doña María del Carmen Redondo Pavón, contra la denegación presunta, por silencio administrativo, ante el recurso de reposición instado el día 29 de julio de 1988 contra el deslinde aprobado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana el día 1 de julio de 1988, respecto a 4.500 metros, aguas abajo desde el puente de Palmas, de Badajoz, y todo ello sin hacer condena en las costas.»

Asimismo y en el recurso número 6.140/1991 en grado de apelación interpuesto ante el Tribunal Supremo por la representación procesal de don Francisco, don Ángel, doña Encarnación y doña Amalia Espárrago Llinas y don Constantino Sánchez Arias, contra la anterior sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 10 de diciembre de 1990, en fecha 19 de septiembre de 1996, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallamos: Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Francisco Espárrago Llinas y otros descritos en el encabezamiento de la presente, contra la sentencia núme- ro 481 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de fecha 10 de diciembre de 1990, recaída en el recurso número 395/1989, debemos confirmar dicha sentencia, sin hacer una expresa imposición en costas.»

Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artícu los 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 17 de julio de 1997.-P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.

Excmo. Sr. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

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