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La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia, con fecha 27 de mayo de 1997, en el recurso contencioso-administrativo número 3/488/95, en el que son partes, de una, como demandante doña Aránzazu de Juan Fernández, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública de fecha 6 de febrero de 1995, sobre compatibilidad de actividades.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos:
Primero.-Debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Aránzazu de Juan Fernández, contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de 6 de febrero de 1995, y se confirma la citada resolución íntegramente, en los términos reseñados en el Fundamento Jurídico séptimo, por ser conforme a Derecho.
Segundo.-No ha lugar a una expresa condena en costas, por no apreciarse temeridad o mala fe en las partes.»
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 31 de julio de 1997.-El Ministro de Administraciones Públicas, P. D. (Orden de 27 de septiembre de 1996 «Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre), el Secretario general Técnico, Tomás González Cueto.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública.
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