En el recurso contencioso-administrativo número 319/1994, interpuesto por el Sindicato Ferroviario de la Federación del Transporte, Comunicaciones y Mar de CC.OO. (FETCOMAR), Sector Ferroviario de la Federación del Transporte y Telecomunicaciones de UGT y el Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarias (SEMAF), contra el Real Decre to 121/1994, de 28 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 36, de 11 de febrero, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Tercera) en fecha 28 de abril de 1997, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que debemos estimar el presente recurso interpuesto por la representación del Sindicato Ferroviario de la Federación del Transporte, Comunicaciones y Mar de CC.OO. (FETCOMAR), sector ferroviario de la Federación del Transporte y Telecomunicaciones de UGT y el Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarias (SEMAF) contra Real Decreto 121/1994, de 28 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE), debemos anular por contraria a derecho su disposición adicional única, desestimando el resto de las pretensiones de la demanda.»
El Consejo de Ministros, a propuesta del excelentísimo señor Ministro de este Departamento en su reunión de 18 de julio de 1997, y de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 17 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 1 de agosto de 1997.-P. D. (Orden de 30 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 1 de junio), el Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.
Ilmo. Sr. Director general de Ferrocarriles y Transportes por Carretera.
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